ORDEN TRI/173/2004, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de las ayudas del Programa de Asesoramiento Empresarial a la Innovación y se abre la convocatoria para el año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/173/2004, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de las ayudas del Programa de Asesoramiento Empresarial a la Innovación y se abre la convocatoria para el año 2004.

Para incrementar la competitividad empresarial, hace falta revisar y, si se tercia, modificar los procesos y funcionamiento de la empresa. Conscientes de esta realidad, dentro del Plan de Innovación 2001-2004, el CIDEM ha desarrollado herramientas para la diagnosis y el asesoramiento en elementos clave de la competitividad empresarial y, más concretamente, la innovación, la búsqueda y el desarrollo, el correcto uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), la financiación y, para las empresas familiares, la sucesión.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 4040, de 31.12.2003), aprobados por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003);

Por esto, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas del Programa de Asesoramiento Empresarial a la Innovación y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2004.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en los siguientes artículos y en los anexos de esta Orden.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero/a de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

3.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el supuesto de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del consejero/a de Trabajo e Industria, en la cual se concretarán los importes máximos destinados y el otorgamiento de estas subvenciones, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

3.3 A medida de que se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio en las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, considerando los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 4

Cantidad máxima para el año 2004 y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2004 es de 900.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 6470.470.00001 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

4.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2004 restará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Las ayudas otorgadas en base a esta orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de estos fondos.

Artículo 5

Convocatoria para el 2004, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2004 para la presentación de solicitudes para las ayudas del Programa de Asesoramiento Empresarial a la Innovación previstos en esta Orden.

5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y se formalizarán de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la web del CIDEM (www.cidem.com) y en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa. Las solicitudes se tienen que presentar en la sede del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, teléfono 93.476.72.00, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos previstos al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero.

5.3 Los plazos de presentación de las solicitudes se establecen en el anexo 1, en función de la línea de ayuda de que se trate.

Artículo 6

Beneficiarios

6.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y entidades previstas en el anexo 1 de esta Orden para cada una de las acciones.

6.2 Sin perjuicio de los requisitos que específicamente se puedan exigir para cada una de las acciones previstas en el anexo 1 de esta Orden, a todos los efectos, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 de trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.01.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

Artículo 7

Documentación

Junto con la solicitud, en la cual se harán constar todas los datos relativos al proyecto correspondiente, las empresas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

b) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

c) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

d) Declaración de la empresa conforme el local, o sala, o establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) En su caso, en función de la línea de ayudas, declaración sobre si han recibido, o no, otras ayudas en los últimos tres años en concepto de minimis, y en caso afirmativo, especificando la cuantía.

Las declaraciones solicitadas en los puntos c, d, f y g se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

En función de la línea de ayuda de que se trate, en el anexo 1 se puede pedir adicionalmente otra documentación.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúne los requisitos que establece esta Orden o bien carece de documentación, o bien se considera conveniente enmendarla, modificarla o mejorarla, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 10

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

10.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por la vía de una comisión técnica constituida a tal efecto. Tanto la composición de esta comisión como los criterios de valoración que se utilizarán para la...

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