Poder otorgado ante autoridad militar: validez

AutorE. M. Piñeiro
Páginas169-174

A LA CAMA NO TE IRAS SIN SABER UNA COSA MÁS

E. M. PIÑEIRO

Un buen día, durante mi «obligada» visita matutina a la Casa Colegio para solazarme con la amena lectura del B.O.E., fui informado de que a un Notario de este Colegio le había sido presentado un poder para vender bienes inmuebles otorgado por un soldado español destacado en Bosnia-Herzegovina y que estaba autorizado por el Teniente Coronel del Cuerpo Militar de Intervención encargado de la Notaría Militar.

Mi primera reacción -deformación profesional y quizás ignorancia inexcusable- fue la de afirmar que este poder carecía de eficacia para el logro del fin para el que se había otorgado, por aplicación del artículo 1280,, del C.c. (necesidad de documento público). Del ejercicio de la fe pública para agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero todos estamos enterados (Anexo Tercero del vigente Reglamento Notarial aprobado por D. de 2 de junio de 1944), así como del estamento militar (arts. 716 y ss. del C.c). De que el Jefe u Oficial Interventor de la Unidad superior de fuerzas expedicionarias a que pertenezca el soldado gozara de fe pública notarial no tenía ni pajolera idea. No había oído hablar nunca de ello, ni en ninguna edición de la Legislación Notarial del Consejo General del Notariado, ni en el Código Notarial de Aranzadi había encontrado, ni encuentro, mención alguna al D. de 25 de septiembre de 1941, del Ministerio de Justicia, que regula la materia.

Este Decreto -que lleva por título «Fe pública notarial de fuerzas expedicionarias»- va precedido de un pequeño preámbulo en el que se trae a colación lo prevenido en el párrafo segundo del art. 11 del C.c. (hoy número 3 en la redacción que le dio el D. 1836/1974, de

31 de mayo), que, como modalidad del Estatuto formal, establece que cuando los contratos, testamentos y demás instrumentos públicos sean autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero, se observarán en su otorgamiento las solemnidades establecidas por las leyes españolas; y la regulación del ejercicio de la fe pública por dichos funcionarios, contenido en el Anexo Tercero del entonces vigente Reglamento Notarial de 8 de agosto de 1935 (hoy también Anexo Tercero del «definitivo» de 1944).

También se afirma en dicho preámbulo que «es sabido, además, que ejercen la fe pública otras muchas personas, y con relación a los testamentos, el Código Civil la extiende en los especiales, teniendo en cuenta las situaciones...

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