Díaz-Otero, E., Olivas, E., Metafísica e historicidad en los derechos subjetivos, Ed. Dykinson, Madrid, 1997,209 pp.

AutorJosé Luis Muñoz De Baena Simón
Páginas437-440

Page 437

Con harta frecuencia, el alumno de Derecho concluye sus estudios sin una idea mínimamente clara de los problemas teóricos y prácticos que genera el concepto de derecho subjetivo, incluso con la sensación de que se trata de una categoría universalmente válida para toda forma jurídica. Las asignaturas no dogmáticas raramente le ayudan a paliar este desconocimiento, proporcionándole, a lo más, información sobre las distintas configuraciones que el derecho subjetivo ha adoptado en los últimos doscientos años, o sobre las teorías que lo fundamentan o critican.

El objetivo del presente libro es ofrecer al lector una crítica realmente histórica de los derechos subjetivos (en particular, de los llamados derechos humanos), que ponga de manifiesto su condición de instrumentos de una función mediadora entre la ideología política imperante y las necesidades del cuerpo social (jurídicamente re-construidas). Y lo hace de manera radical: rastreando su proceso de transformación al socaire de las circunstancias históricas. Una de las virtudes del texto (a sus defectos me referiré después) está en que, lejos de acotar de manera más o menos arbitraria el objeto de su estudio, restringiéndolo ya a debates doctrinales, ya a textos normativos, a datos históricos o sociológicos, etc., integra todos los aspectos de la cuestión, cortando tranver-salmente, por así decirlo, el extenso lapso histórico que trata.

Ya en el prólogo, se enuncia este propósito de forma sintética: «Ningún acontecimiento, en efecto -tampoco, los jurídicos-, puede sustraerse a la lógica unitaria de la ciencia social ni escapar metodológicamente a su completitud organizativa, por muy específicos y singulares que fueren sus desarrollos y tratamientos. Es en el soporte histórico-real, y no en un tiempo mítico, donde aquellos hechos son susceptibles de ser condicionados y, a la postre, explicados. El "habla", las "conductas", "los procedimientos", las formas del "razonamiento jurídico" sólo pueden ser comprendidos bajo la perspectiva de su rigurosa historificación» (p. XIII).

Un propósito loable, especialmente en una materia como la nuestra, donde las «partes históricas» no pasan, en tantas ocasiones, de ser meras secuencias de doctrinas, hechos, y normas sin estructura, conexión ni orden interno. Pero, si esto último resulta cuestionable, no lo es menos el intento opuesto de las «historias de problemas», presas del intento -ilusorio- de sistematizar la evolución de los conceptos desencarnándolos, aceptando sin más la inocencia de las palabras en que quedan convertidos.

De ambas tentaciones se han propuesto huir los autores, que parten de los problemas derivados de la fundamentación de los derechos establecidos en la Declaración de 1789, así como de los conflictos planteados por la necesidad de otorgar una forma técnico-política y técnico-jurídica aceptable al constructo de «voluntad general». Conflictos, todos ellos, que ocultan vicisitudes históricas y doctrinales en gran medida necesarias (como la propia realidad social que los genera), pero que han de ser casadas con el afán de la Declaración de 1789 de constituir un reducto sagrado de lo individual. Es en esos puntos de intersección «...entre el idealismo individualista y la determinación o fatalidad histórica» (p. 16) donde se halla la esencia de los derechos humanos como instrumento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR