Orígenes de la nobleza en la Alta Edad Media

AutorJavier Alvarado Planas
Páginas439-459

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Aunque el concepto de aristocracia haya cambiado con el transcurso del tiempo de modo que apenas sea posible comparar las características de las élites de la Antigüedad con las de la Edad Moderna, lo cierto es que toda sociedad ha generado sus propias minorías dirigentes y las ha dotado de una configuración social, religiosa o jurídica particular. Podríamos enumerar varias categorías definitorias de la aristocracia al estilo sociológico maxweberiano, pero hemos de optar por una conceptualización que refleje lo más sencillamente posible la realidad histórica de la Europa medieval.

En este sentido, hemos de precisar que cabría distinguir varias clases o categorías de dignidad o de nobleza. Hay una aristocracia de hecho (ya sea religiosa, social, política, etc.), que no se plantea ni lleva aparejado ningún reconocimiento o privilegio jurídico. Existe, además, una aristocracia de derecho, cuando a ese reconocimiento por motivos sociales, religiosos, militares o económicos se vinculan una serie de privilegios jurídicos ya sean vitalicios o condicionados al ejercicio de una función. También existe una aristocracia de sangre si se permite que dicho status social privilegiado pueda ser transmitido a los sucesores. Paralelamente, la aristocracia puede ser titulada si, además, tal condición va ligada a un honor o dignidad concreta (ya sea con carácter vitalicio o transmisible a los herederos).

El concepto y origen de la nobleza medieval sigue siendo una cuestión debatida por la actual historiografía1. No obstante, al tratar en estas páginas del origen de la nobleza medieval, aun cuando nos limitaremos a enunciar los requisitos o caracteres de la nobleza hispana altomedieval, hemos de hacer algunas breves referencias al proceso de reorganización de las aristocracias acontecidoPage 440 desde la antigüedad, pasando por la Europa carolingia y posterior período feudal, dado que la España medieval es heredera de un sistema cultural conformado por varias tradiciones que se han ido incorporando sucesivamente (la tradición romana, cristiana, germana y, en su medida, la musulmana).

Desde este punto de vista, hemos de considerar que la gestación de la nobleza altomedieval se caracterizó (al igual que la aparición de otras aristocracias a lo largo de la historia) por cuatro circunstancias que suelen aparecer sucesivamente:

  1. Reconocimiento de un cierto estatuto jurídico privilegiado específico, aunque se discuta por los historiadores el grado de definición y homogeneidad que deban alcanzar tales prerrogativas.

  2. Reconocimiento del derecho a transmitir, por vía de la sangre, ese estatuto jurídico privilegiado. Ciertamente que esos elementos se dieron en la sociedad romana (por ejemplo el orden senatorial o la nobleza palatina del Bajo Imperio) o entre los pueblos germánicos (por ejemplo los edelinges), pero sin que se haya podido demostrar una verdadera filiación o continuidad de las antiguas clases aristocráticas con la nobleza medieval. De hecho, filológicamente hablando, la expresión nobiles no se refiere a la posesión de un estatuto jurídico concreto, sino a una preeminencia social obtenida por criterios variables.

  3. Poder social, político o económico, es decir, acumulación de riqueza, tierras, ganado, que es explotado por colonos dependientes, constituyendo una base patrimonial con la que financiar un séquito, comitiva armada o ejército propio. Precisamente, la necesidad de establecer procedimientos para asegurar la indivisibilidad del patrimonio nobiliario y su transmisión a un heredero subyace bajo la idea del despertar de una cierta conciencia del linaje. En este sentido, se ha afirmado que en los primeros siglos altomedievales no existía conciencia del linaje y, por tanto, de la nobleza como grupo poseedor de un estatus jurídico transmisible por vía de la sangre. Sólo existía una simple filiación que se remontaba como mucho a los abuelos, por lo que su configuración era esencialmente horizontal2. Sin embargo, los textos legales no confirman estas suposiciones. La propia ley visigoda o su versión romanceada y el derecho canónico contemplan supuestos de parentesco hasta el 7.º grado, lo que, como se verá más adelante, desborda tal planteamiento.

  4. Existencia de una cierta cultura caballeresca. Este último aspecto fue señalado por Marc Bloch como característica típica de la aristocracia medieval. Si, ciertamente, no todo grupo dominante puede ser considerado como nobleza, lo que distingue a las antiguas aristocracias militares o territoriales del concepto medieval de nobleza es la aparición en ese momento de una mentali-Page 441dad específica que proporcionará al guerrero un ethos o función trascendente en la sociedad.

I

El estatuto jurídico privilegiado de la nobleza medieval no surgió ex novo. Una simple lectura de los textos de derecho romano, especialmente los Códigos de Teodosio (en adelante CTh) y Justiniano (CI), que influyeron en la redacción de los textos jurídicos de los pueblos germanos y del derecho feudal, evidencia la formación y transmisión de una cultura del privilegio.

El status privilegiado de la aristocracia romana se traducía especialmente en exenciones tributarias. Respecto a los senadores, el CI 12,1,4 les eximía, junto con sus colonos, del pago de contribuciones ordinarias y también de las extraordinarias impuestas por autoridades territoriales. El año 361 otra disposición exime a los senadores del pago de gastos de obras de las ciudades (CI 12,1,5-7). El privilegio de exención tributaria era especialmente relevante para los oficiales y burocracia palaciega3. Así, según CI 12,5,2 determinados cargos palaciegos estaban exentos de numerosas prestaciones (angarias, caballos de posta, deber de hospedar en sus casas...). Y a partir del año 444, tales privilegios de inmunidad tributaria eran conservados aun después de dejar el cargo palatino (CI 12,11,1).

En otros órdenes sociales también se reproducían algunos de estos privilegios. Por ejemplo, los decuriones y oficiales de grado equivalente quedaban eximidos de determinadas prestaciones personales o económicas como la de contribuir al servicio de acemilas, bagajes, caballos de posta, cargos viles, cocedura de la sal, impuestos extraordinarios, hospedaje, etc. (CI 12,16,3 del año 432).

En el terreno del derecho procesal también podemos citar algún ejemplo de privilegio concedido a la aristocracia romana, que será retomado por el derecho godo y, posteriormente por diversos ordenamientos de los reinos cristianos medievales. Así, una disposición imperial del año 377 eximía de la prueba del tormento a los senadores y personas de linaje esclarecido (CI 12,1,10). Igualmente, los viri ilustres acusados de delitos graves no podían ser encarcelados si pagaban fianza y, en todo caso, se aseguraba un control especial de la causa mediante el deber de comunicarla a la autoridad imperial. Esta última circunstancia no parece que desembocase en la creación de una jurisdicción especial para la aristocracia romana, sin embargo, los emperadores León y Antemio parece que pudieron establecerla para algunos oficiales palaciegos que estando «ocupados en los servicios y estando afectos al interior del palacio, no pueden acudir a los diversos tribunales», por lo que «los eximimos de la obediencia de los demás tribunales, de Page 442 suerte que solamente en el tribunal de tu sublimidad (ante el Conde y Maestre de los Oficios Palatinos) resuelvan sus causas» (CI, 12,5,3 y 4).

La posesión del estatuto de hombre ilustre o de linaje esclarecido daba derecho a ciertos reconocimientos sociales relativos, por ejemplo, a la precedencia en actos públicos o al uso de una vestimenta decorada con colores y dibujos especiales. Aunque esta costumbre venía de antiguo (ya favorecía a los cargos municipales), en el año 422 una disposición imperial confirmaba un privilegio anterior en virtud del cual en todas las ceremonias, salutaciones, festividades y reuniones «en los asientos y en la reunión se guarde para ellos el mismo orden que revelase el orden de su promoción, yendo, por supuesto, con el traje acostumbrado» (CI 12,5,1). Pero además, se insiste en que tal privilegio será respetado incluso aun después de que tales personas dejen el cargo a que dicho honor dió lugar. Se trata, por tanto, de un privilegio que no va ya unido al cargo, sino a la persona.

Se configuró así un estatuto jurídico beneficioso para las clases más altas de la sociedad romana cuyo reflejo en el derecho romano aseguró su incorporación a los derechos de los reinos germanos.

En el caso de los visigodos, sería ocioso referir el detallado proceso de confluencia entre los ordenamientos hispano-romano y godo4, especialmente en materia de privilegios de la aristocracia (primates, honestiores, maiores, seniores, etc.). Resulta más útil reflejar el estatuto privilegiado de la nobleza a partir de la unificación jurídica y jurisdiccional de ambas poblaciones y, especialmente, del último período por ser el que más influirá en los reinos cristianos de la reconquista.

Las fuentes visigodas, especialmente el Liber Iudiciorum (en adelante LI) refieren las diversas categorías de la aristocracia; maiores o seniores gothorum (nobleza de sangre), primates (nobleza de sangre que además desempeñaba funciones palatinas); potentiores, honestiores, nobiliores o nobleza caracterizada por su riqueza material; proceres u altos oficiales de la administración; gardingos o séquito armado... Por debajo de ella están los hombres jurídicamente libres, aunque carentes de privilegios; minores, inferiores, humiliores, viliores5.

Ahora, junto a los típicos privilegios de origen germánico (por ejemplo, la cuantiosa dote por razón del matrimonio o morgengabe reflejada en la Fórmula Visigoda n.º 20 y en LI 3,1,5 que superaban los límites legales establecidos por el derecho romano en materia de disposición de bienes), los monarcas godos incorporarán elementos de la tradición jurídica romana. Así, el reconocimiento de una protección...

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