Origenes y evolución del delito de conducir sin permiso. Perspectiva de derecho comparado

AutorDrª. Carmen Requejo Conde
Páginas23-45

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I Orígenes y evolución del delito de conducir sin permiso

Los orígenes del delito de conducir vehículo a motor sin poseer el permiso son antiguos. La Ley Orgánica 15/2007 lo reintroduce en el código penal, poniendo fin a una criticada ausencia de esta infracción, por cuanto en la redacción anterior del código penal no se castigaba la conducción de vehículos por quienes hubieran sido privados judicialmente del permiso de conducción, por pérdida de vigencia del mismo, ni por no haberlo nunca obtenido. Algunos casos constituían delitos de quebrantamiento de condena o de desobediencia, como se decía en el Preámbulo de la Ley Orgánica 15/2007, pero no lo era la última modalidad de conducir sin haber nunca obtenido el permiso, por lo que se creyó preciso reunir todas esas situaciones posibles en un solo precepto sancionador. Ello lo hizo la Ley Orgánica 15/2007. Posteriormente, la Ley Orgánica 5/2010 reforma el artículo 384, estableciendo una mayor discrecionalidad judicial al contemplar como penas alternativas la pena de prisión, la de multa y la de trabajo comunitario, y no sólo entre las dos primeras como ocurría hasta esa fecha, permitiendo desde ese momento una retroactividad de la ley penal más favorable al reo (SAP de Madrid de 19 de mayo de 2011).

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La norma no era novedosa. Desde inicios del siglo XX esta conducta pasó de ser infracción administrativa a convertirse en delito y viceversa en múltiples ocasiones, ya que el precepto tiene como antecedentes los siguientes.

A) Antecedentes legislativos anteriores a la Ley Orgánica 15/2007
1 El Código Penal de 1928

El código penal de 1928 tipificó el delito en su art. 574: sancionaba con pena de dos meses y un día a un año de prisión y multa de 1.000 a 3.000 pesetas al que «condujere los vehículos o aparatos de locomoción para cuya conducción se necesite aptitud determinada, sin certificación que acredite ésta».

El art. 575 sancionaba además al funcionario que por no comprobar debidamente las condiciones del conductor hubiere expedido certificado de aptitud para conducir. También se castigaba a los conductores «cuando hubieren hecho marchar el vehículo por lugar no destinado al tránsito del mismo, por marchar con velocidad excesiva, así como por marchar conduciendo sin la debida atención de su conductor adecuada al peligro del tránsito»6.

Estas infracciones estuvieron tipificadas como delitos desde 1928 hasta 1932, en una sección segunda del capítulo I (estragos y delitos afines) del Título IX (delitos contra la seguridad colectiva). Se clasificaban en delitos maliciosos, y delitos imputables por imprevisión, imprudencia e impericia. Impericia como forma de imprudencia temeraria del conductor «desconocedor de la peligrosa máquina que monta, al cual no puede ocul-

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tarse los peligros que esa impericia encierra y, sin embargo, los arrostra» 7 .

Imprudencia simple como más alejada del resultado y de efecto inacostumbrado, que exige en todo caso una infracción antirreglamentaria «de la fuerza cualitativamente suficiente para convertir en delito un hecho que de otro modo constituiría solamente falta». De este modo, la STS de 23 de diciembre de 1932 absolvía al conductor sin carné que conduciendo correctamente (velocidad adecuada, posición correcta, toque de bocina al peatón y maniobra evasiva de evitación) atropella a la víctima debido a las vacilaciones de ésta. Una línea jurisprudencial titubeante contradicha por ejemplo por la STS de 17 de octubre de 1931, que determina que la falta de carné en la conducción «implica por sí solo la presunción de manifiesta impericia», propia de una época en que el vehículo era concebido en efecto como una máquina peligrosa.

Estas infracciones desaparecen en el código penal de 1932 y en el de 1944, castigándose sólo los resultados lesivos imprudentes, que absorbían a los antecedentes delitos de riesgo. Estos códigos penales carecieron de tipos penales relativos al tráfico, castigando como infracciones administrativas las realizadas con vehículo de motor sin causar resultados lesivos, bien a través de normas locales (bandos, ordenanzas), bien nacionales (reglamentos de circulación). Las infracciones antirreglamentarias que acompañan a la imprudencia simple, calificándola, por sí solas no constituían delito: quien conduce sin carné pero con aptitud y diligencia probadas no incurría en responsabilidad penal si atropellaba a un transeúnte matándolo, considerándose un hecho fortuito8. Posteriormente, la jurisprudencia perfilaría la imprudencia, exigiendo por un lado que se mencionase expresamente en las sentencias condenatorias por imprudencia el artículo infringido, así como por otro la entera licitud en el acto de origen aun cuando no lo fuese en el resultado, no apreciando ya como un caso fortuito los supuestos de

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conducir sin carné9. Se fue poco a poco castigando más severamente la imprudencia profesional del conductor o de quienes utilizan habitualmente el vehículo, llegando a considerar imprudencia temeraria «no poseer carnet ni práctica suficientemente reconocida y sin conocer el coche ni las condiciones de su funcionamiento»10.

2 La Ley de Uso y Circulación de Vehículo a Motor

El delito de conducir sin permiso, ausente en los códigos penales de 1932 y de 1944, se recupera de nuevo en 1950, a través de una ley especial, la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de 9 de mayo de 1950, fruto de esa preocupación del legislador por los riesgos en la conducción. En aquel momento se entendió que la frecuencia con que se producen accidentes mediante el uso de vehículos de motor determina la necesidad de sancionar adecuadamente, tanto el uso imprudente de aquéllos, que pueda determinar un peligro social, como la utilización ilegítima de dichos vehículos y los actos perturbadores que impidan su circulación. La ley crea «varias figuras de delito que tienden a prevenir los riesgos propios del uso de vehículos de motor, aunque no llegaran a producirse males concretos sobre las personas o la propiedad»11, y entre ellas crea la conducción sin carnet en el art. 3:

el que condujere un vehículo de otro sin estar legalmente habilitado para ello

.

También se castigaba la circulación bajo los efectos del alcohol o drogas tóxicas, o la velocidad excesiva, y el quebrantamiento de la sanción de retirada del permiso de conducir como variante del quebrantamiento de condena.

La norma de 1950 se sustituyó años más tarde por la Ley de 24 de diciembre de 1962, tipificando el delito en el art. 6, y castigándolo con pe-

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nas más benignas que su antecesor, renunciando a las penas de prisión y de privación del permiso:

El que condujere sin haber obtenido el correspondiente permiso para ello será castigado con multa de cinco mil a quince mil pesetas

.

Castigaba igualmente la conducción temeraria y la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas12.

Posteriormente fue la Ley 122/1964, de 24 de diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor, la que tipificó expresamente el quebrantamiento de condena y la conducción sin permiso en los artículos cuarto y sexto respectivamente:

El que quebrantare la condena de anulación o privación del permiso de conducir será castigado con la pena de multa de cinco mil a veinticinco mil pesetas y privación del permiso por un tiempo igual al de la condena quebrantada

.

El que condujere sin haber obtenido el correspondiente permiso para ello será castigado con multa de cinco mil a quince mil pesetas

.

3 Reintroducción en el código penal

Mediante la Ley 3/1967, de 8 de abril, que modificó el código penal, se abandona la especialidad en la regulación de los delitos de tráfico por su «indudable semejanza» con otros allí previstos. Se introducen en la sección I (Delitos contra la seguridad del tráfico) del capítulo II (Delitos de riesgo en general) del Título V del Libro II del Código penal. Concretamente el art. 340 bis c) haría referencia al delito de conducción sin carnet: «el que condujere por vía pública sin haber obtenido el correspondiente permiso» será castigado a la pena de multa de 5.000 a 20.000 pesetas. También continuaba la tipificación del delito de conducción temeraria y de conducción

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bajo los efectos del alcohol o drogas, apareciendo como novedad la regla concursal para el caso de producirse resultado lesivo13.

La norma del art. 340 bis c), al hacer referencia a la conducción sin el permiso correspondiente, se aplicó entre otros supuestos también a la conducción de vehículos poseyéndose sólo licencia de ciclomotor:
1) Conducir motocicleta marca «Vespa» teniendo sólo licencia para pilotar ciclomotores (STS de 3 de noviembre de 1979).

2) Conducir sin poseer la correspondiente autorización, al realizar una...

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