Orígenes científicos de la política criminal

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla
Páginas23-31

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I La etapa estática

En palabras de KLEINSCHROD, es en Italia donde debe buscarse la primera cultura sobre Derecho penal1.

Los glosadores italianos medievales ahora bien, no trataron en sus comentarios de proponer la reforma de las instituciones punitivas inadecuadas o ineficaces, sino que se limitaron a enunciar las correspondientes fórmulas legales y citas doctrinales, a menudo mezclándolas, sin que en muchos pueda determinarse a ciencia cierta dónde termina el Derecho aplicable y dónde comienza la glosa2.

Es, en todo caso, con los posteriores juriconsultos prácticos italianos con los que se inicia la obra monográfica y específicamente dedicada al Derecho penal. Así, pueden citarse los trabajos de EGIDIO BOSSIO3, JULIO CLA-RO4, TIBERIO DECIANO5, HIPÓLITO MARSILIO BONONIENSE6, PEDRO FOLLERIO7, ARETINUS8 o FARINACIO9, los cuales tampoco llegan a hacer crítica de las Page 24instituciones jurídico-penales de su tiempo, limitándose, pues, a su fiel comentario.

Puede hablarse, en consecuencia, hasta dicha época, de un Derecho penal estático, anclado en las instituciones vigentes, y de una incipiente ciencia penal exclusivamente volcada en el comentario y el análisis, básicamente práctico, de las soluciones legales, sin interés, todavía, por la mejora del Derecho penal.

II La época dinámica

Durante los siglos XVII y XVIII van apareciendo en Italia autores que comienzan, tímidamente, a sistematizar el Derecho penal a través de la exposición de sus principios y fundamentos.

Es el caso de ALFANI10, BENDONI11, BROYA12, CARAVITA13, CIAZII14, DANIE-LLI15, GASPARI16, GUAZZINI17, MALANIMA18, MASERUS19, MORELLI20, NOVELLI21, PAOLETTI22, RAINALDI23, SCACCIA24, SINISTRARI25 o URSAGA26.

En esta época, los más destacados avances en pro de un Derecho penal dinámico, esto es, abierto a la crítica y a las propuestas científicas de mejora, son los que se operan a través de las obras de CREMANI27, NANI28 y RENAZZI29. Page 25

III Fase humanitaria

Con BECCARIA y su clásico Dei delitti e delle pene30, el Derecho penal dinámico se hace ya plenamente humanitario. En efecto, la - hasta entonces inaudita- intensa crítica a que somete el marqués al sistema penal se centra especialmente en la barbarie institucionalizada en que el mismo había históricamente desembocado, de la mano de instituciones como las acusaciones secretas, los tormentos, las penas a perpetuidad, los trabajos forzados, la pena de muerte, etc.

Un siglo y medio después de ser escrita, la obra del marqués mereció la siguiente crítica de SALDAÑA:

"En la obra de BECCARIA no se encuentra un sistema completo de Política criminal, pero sí la iniciativa valiente de una crítica de la ley, hasta entonces respetada como intangible, y el desarrollo de algunos puntos de vista prácticos, futuros capítulos de la ciencia nueva (...) que se hipertrofia hasta entorpecer el desarrollo normal de todo el nuevo organismo.

Desgraciadamente, en la obra de BECCARIA no merecen aplauso, si no es el atrevimiento y la tendencia. Es el primer gorrión que se atreve a montar sobre el espantapájaros. Toda su doctrina, por lo demás, excepto la de la convicción, está tomada de los clásicos (GROCIO, MONTESQUIEU, VOLTAIRE, D'ALEMBERT, DIDEROT) y faltan, en absoluto, la observación directa de la realidad, la crítica concreta de las leyes y un programa positivo de reforma. Todo el libro es el desarrollo lógico de un principio político, aplicado a la crítica de las instituciones penales. Aquí aparece ya el principio de individualización, pero en la forma de individualización legal, la primitiva, adaptación de la norma al caso, proporción entre el delito y la pena, que es la peor. Es el tipo de Política criminal a la antigua; de la dirección racionalista de la Política criminal"31.

Lo que parece olvidar SALDAÑA, en esta tibia pero firme crítica al marqués milanés, es que la obra de este data de un momento histórico en el que ni siquiera había iniciado su andadura el movimiento de la Política criminal, por lo que exigirle, como hace SALDAÑA, que participe de las más modernas tendencias metodológicas inherentes a esta disciplina - que no aparecen hasta el último tercio del siglo XIX- resulta excesivo.

En todo caso, una avalancha de autores, representada entre otros por Page 26 CHIAMARELLI32, FILANGIERI33, FODERA34, MATHEI35, MONTANARI36, OGGERI37, PESCATORE38, RISI39, ROMAGNOSI40 o VERGANI41, va a seguir el planteamiento crítico y de apasionada de reforma humanitaria de las instituciones penales iniciada por el joven marqués milanés.

IV Dirección biológica

Puede decirse que con el italiano TOMASO NATALE42, coetáneo de BECCA-RIA, surge ya - como anota GUARDIONE43- una dirección realista o biológica en el seno de la Política criminal que, en suma, es la que va a ir dando contenido, identidad, esencia y autonomía a la naciente disciplina44.

Nace así lo que CARRARA va a llamar política o buen gobierno45, CARMIG-NANI teoría de las leyes de la seguridad social46, DORADO MONTERO Derecho penal preventivo47 y SALDAÑA arte de prevenir los delitos48, esto es, una Política criminal inspirada en bases reales, biológicas y sociales, directamente orientada a evitar - en la medida de lo posible- la comisión de delitos.

A esta disciplina pronto se adscriben, además de trabajos anónimos49, los Page 27de BARBACOVI50, CARMIGNANI51, COLAJANNI52, ELLERO53, FILANGIERI54, GAGLIA-NO55, IMPALOMENI56, LORIA57, ROMAGNOSI58, TURATI59, o los propios LOMBROSO60, FERRI61 y GAROFALO62, trío estandarte de la Escuela positiva naturalista, o empírica, italiana.

En Francia, el pujante movimiento político-criminal se encabeza por MONTESQUIEU63 - que inspira al mismo BECCARIA- , al que siguen BEXON64, BRISSOT DE WARBILLE65, DUFRICHÉ DE VALACÉ66, LA GRAVEREND67, ROSSEL DE BERARDIER68, SERVANT69, SERVÈN70 TISSOT71 y VOLTAIRE72, siendo tal vez El mejoramiento de la Ley criminal73, de BONNEVILLE DE MARSANGY74, el hito culminante de esta corriente. Page 28

En Inglaterra, esta pionera orientación realista o biológica de la Política criminal encuentra su más cualificado representante en BENTHAM75, al que siguen EDENS76 y ROSKOE77.

V Corriente racionalista

Con anterioridad a la obra de BECCARIA ya pueden destacarse en Alemania los trabajos de WOLFF78 y su discípulo ENGELHARDT79, en los que se vislumbra de un modo espontáneo y casi inconsciente todavía el nacimiento de la crítica político-criminal80.

Bajo el influjo del marqués milanés se redobla en Alemania el cultivo de una Política criminal de carácter racionalista, de la mano de pioneros como ARNIM81, GLOBIN82, GLOBIN/HUSTER83, GMELIN84, GRABE85, HEPP86, HOMMEL87, OERSTED88, PFIZER89, SCHOTT90, SODEN91, SONNENFELS92, TAFINGER93, WIELAND94, Page 29 e incluso de algún escrito anónimo95.

Tan abundante resulta, ya en la segunda década del siglo XIX, la literatura político-criminal germana, que es redactada por BOHEMERO una amplia Bibliografía sobre la materia96 en la que no se omiten las siguientes disquisiciones básicas:

"La Filosofía práctica, en su amplia acepción, comprende también, expresamente, las reglas de la legislación referentes al delito y la pena, Política criminal, que tiene por contenido no simplemente el castigo de los delitos, sino también su prevención o, al menos, dificultarlos en vista de las condiciones bajo las cuales se aplica la ley penal. Su estudio cuidadoso es necesario al criminalista, porque sin ella los delitos, en aumento indefinido, como torrente feroz irresistible, romperían el dique de la ley penal. En su tesis se apoya propiamente el fundamento de los intereses vitales, de donde el estudio del Derecho criminal, desde hace medio siglo, se extiende a filósofos, juristas y hasta príncipes y gobiernos, y las experiencias de los pasados siglos han enseñado que sin su influencia bienhechora el llamado Derecho penal es una obra suelta, sólo una mezcolanza ordenada de razón y sinrazón, de humanidad y de todas las disposiciones que sublevan los sentimientos humanos"97.

Las más consistentes aportaciones de esta pionera corriente racionalista de cultivo de la disciplina político-criminal llegan de la mano de maestros como FEUERBACH, HENKE, HOLTZENDORF, KLEINSCHROD, MITTERMAIER y RICHER98.

Así, KLEINSCHROD, iniciando una línea que más tarde continúa KRAMER99, ya define la Política criminal en cuanto "el conocimiento de aquellos medios que el legislador puede y debe hallar, según la especial disposición de cada Estado, para impedir los delitos y proteger el Derecho natural de sus súbditos"100.

Tal es la caracterización, en efecto, de la nominada por GROHLMAN101 y TITTMANN102 Política del Derecho criminal, una Política criminal elaborada Page 30 por tratadistas, cuyos contornos aparecen también claramente dibujados en la obra de HENKE.

En efecto, para este último, la Política criminal está llamada a poner en armonía al hombre con el ciudadano103, de manera que atienda, exclusivamente al fin de la humanidad104: el negocio de la Política criminal, así, no sirve a fines de gobierno, sino a los de su época, y a las condiciones de su lugar; el ideal debe instalarse en la realidad105.

Concreta pues HENKE para el cultivo de la Política criminal tres exigencias metodológicas básicas:

En primer lugar, "sondear ante todo las honduras de la naturaleza humana, así como las leyes de su desarrollo en las condiciones de espacio y tiempo"106.

En segundo lugar, propone el alemán "la Antropología, en el sentido más extenso de la palabra, así como la historia del desarrollo de las naciones (...) no menos que el origen del delito, cuyo motivo está, a menudo, menos en una abyección moral y ruina del delincuente que en disposiciones defectuosas de la sociedad burguesa de la que es miembro"107.

Finalmente, es asimismo necesario para el cultivo de la Política criminal "el conocimiento de la especie real del mal penal, según las diferencias de...

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