Los orígenes del kommunale Verfassungsbeschwerde

AutorRafael Naranjo de la Cruz
Páginas109-116

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1. Planteamiento general El kommunale verfassungsbeschwerde como proceso de creación legal

Tal y como sucede en el caso del conflicto local español, el kommunale Verfassungsbeschwerde no encuentra su origen en el texto constitucional alemán. Por el contrario, al igual que ocurre allí con el recurso de amparo, su aparición se debe a la LTCF1.

Inicialmente, ni el proyecto gubernamental de LTCF ni el informe de la Comisión para Asuntos Jurídicos y Derecho Constitucional del Bundestag previeron un recurso de municipios y asociaciones de municipios frente a la lesión de su derecho de autonomía, a pesar de las reivindicaciones de la Unión de Municipios Alemanes, que entendía que el deber de la Federación contenido en el art. 28.3 LFB de garantizar la autonomía local exigía una complementación del proyecto en este sentido2.

Su inclusión se realiza posteriormente, como segundo apartado del art. 90, a instancia de la fracción socialdemócrata en la segunda lectura del proyecto en dicha Cámara. Se entendía que el art. 28 LFB contenía una declaración de garantía que actuaba como un derecho fundamental, por lo que debía permitirse a municipios y asociaciones de municipios acudir al TCF en caso de vulneración. De este modo, tras la regulación del recurso de amparo constitucional, señalaba dicho apartado segundo que «Los municipios y las asociaciones de

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municipios pueden interponer el recurso de amparo constitucional con la afirmación de una lesión del artículo 28 de la Ley Fundamental».

Frente a la amplitud con que resultaba así concebido el recurso se levantaron voces que invocaban principalmente la excesiva extensión de su objeto, que abarcaba cualquier actuación de los poderes públicos, y la falta de atención a la posible intervención de los Lander. Como respuesta a ellas, en la tercera lectura del proyecto se aprobó una enmienda por la que se reducía su extensión al control de las leyes y se incluía una cláusula de subsidiariedad, en virtud de la cual el recurso ante el TCF quedaba excluido cuando fuera posible otro ante el TC del Land, conforme a la legislación del Estado federado.

La inclusión del kommunale Verfassungsbeschwerde en la Ley Fundamental alemana se va a producir, también junto con la del recurso de amparo, únicamente por medio de la decimonovena Ley de Reforma de la misma, de 29 de enero de 1969 (BGB1.1, 97).

Sin embargo, hasta el momento de su constitucionalización la previsión legal del recurso de amparo local fue objeto, también en Alemania, de nume-rosas críticas que, más allá de resaltar la sobrecarga que su admisión podía suponer para el TCF3, cuestionaban incluso la conformidad del procedimiento con la Ley Fundamental4. Estas objeciones giraron principalmente en torno a tres argumentos, equivalente alguno de ellos a los que se han expuesto en la doctrina española: la falta de cobertura constitucional para la creación de un procedimiento ante el TCF distinto de los previstos en la Ley Fundamental, la falta de correspondencia del recurso creado con la estructura federal del Esta- do alemán, y la imposibilidad de configurar dicho procedimiento a modo de recurso de amparo. A ellas nos dedicamos a continuación, de forma necesaria- mente resumida. 2. LAS DUDAS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL KOMMUNALE VERFASSUNGSBESCHWERDE ANTERIORES A SU INCORPORACIÓN A LA LEY FUNDAMENTAL 2.1. La cobertura constitucional del proceso Para la creación legal del kommunale Verfassungsbeschwerde el legislador alemán hizo uso de la posibilidad abierta por el apartado 2 del art. 93 LFB. Si

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en el apartado 1 el precepto mencionado contiene una relación de los procedimientos constitucionales que se desarrollan ante el TCF, su apartado 2 deja abierta la posible ampliación de este catálogo mediante ley, al señalar que «El Tribunal Constitucional Federal actuará además en los supuestos que le incumban en virtud de una ley federal»5. No queda claro el significado que se deba otorgar al art. 93.2 LFB a efec- tos de la modificación legal del catálogo de competencias del TCF. Aunque resulta evidente que, en todo caso, este precepto no permite la restricción mediante ley federal de una de las competencias recogidas en el texto consti- tucional6, es dudoso su alcance como cláusula habilitadora de nuevos procedi- mientos. Una serie de rasgos generales han sido, sin embargo, destacados en la doc- trina alemana. En este sentido, se afirma que el art. 93.2 LFB no permite al legislador federal otorgar competencias al TCF que sean incompatibles con su posición constitucional, esto es, con aquellos rasgos que definen su caracteriza- ción en la Ley Fundamental en relación con su composición, estatuto, funcio- namiento y competencias7. Asimismo, de forma coherente con la propia consideración del órgano como Tribunal Constitucional, las funciones a él atribuidas legalmente han de corres- ponder principalmente al ámbito material de la Ley Fundamental. Debe tratarse por tanto de asuntos de contenido constitucional, esto es, en los que se trate de la interpretación y aplicación de una disposición o un principio constitucional8.

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entre los que no se encontrarían los municipios ni sus asociaciones, no el reconocimiento a éstos de ningún derecho inmediato18. Desde este punto de vista, se sostiene que en el Estado federal alemán los municipios y sus asociaciones se relacionan jurídicamente de manera exclusiva con los Estados federados, esto es, con los Lander, a los que corresponde la regulación del ejercicio de la autonomía y la inspección estatal. Sería por tanto...

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