El origen doctrinal y jurisprudencial del derecho fundamental a la protección de datos personales como derecho diferente y autónomo del derecho a la intimidad

AutorAna Garriga Domínguez
Páginas90-94

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La preocupación, por la recolección de datos personales y sobre la pérdida de su control aparece al mismo tiempo en que el desarrollo tecnológico permitió la automatización del tratamiento de los datos personales. En el año 1978306y de manera muy expresiva, James Martin explicaba como, en la sociedad de las telecomunicaciones, los seres humanos podemos sentirnos como osos polares a los que se les haya conectado un radiotransmisor en miniatura con capacidad para enviar continuas señales a un satélite, que van a poder ser registradas y seguidas desde un ordenador. Pues, la informática puede hacer nuestras vidas tan visibles para quienes controlan los grandes bancos de información personal como los son para nosotros los peces de colores que tenemos en una pecera307. Estas afirmaciones están hoy más vigentes que en ninguna época pasada y, como hemos analizado anteriormente, en muchos casos por nuestro propio comportamiento y estilo de vida, a través de nuestra interacción en la red o cuando voluntariamente nos convertimos en sujetos de estudio llevando encima todo tipo de dispositivos «wearables» o cuando se los ponemos a nuestros hijos, y, en otros, por la vigilancia a la que nos someten poderes públicos y entidades privadas.

Once años antes, Alan F. Westin daba cuenta de los millones de datos sobre personas que determinadas entidades y organismos tenían en su poder308y como más y más información estaba siendo reunida y usada por corporaciones, asociaciones, universidades, colegios públicos y agencias gubernamentales309. Un lugar común para todos aquellos que hemos estudiado el impacto de las tecnologías de la información en las libertades es citar la antiutopía orwelliana del «Gran Hermano» descrita en su obra 1984 y es que las posibilidades de indagación, manipulación, control y persuasión de

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masas de las tecnologías de la información son de tal entidad, que ésta sería plenamente realizable310. Hoy la amenaza del Gran Hermano está más presente que nunca y parece que cada vez será más omnipresente. Lo que no aparece tan clara, es la identidad de ese Gran Hermano, si se trata de las grandes multinacionales tecnológicas o el Estado, o lo que seguramente es las respuesta más correcta, deberemos identificarlo con la la conjunción de ambos poderes, el estatal y el económico.

Como ya se ha señalado, una de las primeras aplicaciones de la informática, aún en su fase más incipiente, fue la de registrar y establecer clasificaciones de personas. Desde sus inicios una de las características básicas de los ordenadores fue la de incrementar exponencialmente las posibilidades del almacenamiento de información personal. El desarrollo de las tecnologías de la información, hizo posible recoger y conservar, sin límite de espacio, infinidad de datos sobre un mismo individuo, realizando sobre el un auténtico catálogo de su vida, a través de la interrelación de todos los datos existentes. El progreso tecnológico "propugna la abolición de toda privacidad de la vida individual, expuesta ahora a toda forma de inspección y violación"311.

Por su propia concepción, el desarrollo tecnológico producido desde la segunda mitad del siglo XX hizo insuficiente el derecho a la intimidad para dar respuesta a las amenazas y peligros específicos que para la dignidad de las personas, su libertad, el derecho a no ser discriminados o el ejercicio de los demás derechos fundamentales, encierran las posibilidades de tratamiento automatizado de las información personal y por ello, a partir de los años setenta, comienza la construcción de un nuevo derecho fundamental. En Estados Unidos pueden destacarse las aportaciones de Alan F. Westin a quien se le "debe la definición de privacidad en términos de autodeterminación"312.

En 1967, en su obra Privacy and Freedom, Westin transformó el significado de «the right to privacy» dándole un nuevo sentido, que muy poco tenía que ver con la formulación inicial de Warren y Brandeis. Según su célebre definición, la privacy será la pretensión que tienen los grupos, las personas o las instituciones de determinar por su cuenta, cómo y en qué medida las informaciones que les atañen pueden ser comunicadas a otras personas313y, en base a la cual, el individuo debe sentirse libre para decidir por sí mismo qué hechos sobre el se conocen, cuándo y en que condiciones314.

Ambos conceptos han de diferir necesariamente porque el de los juristas Warren y Brandeis responde a las inquietudes de la primera era tecnológica, mientras que el concepto de Westin busca respuestas al desafío de la segunda era tecnológica315. La función de este derecho es a la vez, control y...

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