Origen y características del FCI

AutorSantiago Lago Peñas/Xoaquín Fernández Leiceaga/Patricio Sánchez Fernández/Xoaquín Álvarez Corbacho
Páginas9-16

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1.1. Los orígenes

La Constitución española estableció el principio de solidaridad entre territorios2, definido como el justo y adecuado equilibrio económico entre ellos3. Para contribuir a la corrección de los desequilibrios económicos espaciales y hacer efectivo el principio de solidaridad, dispuso la configuración de un Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) destinado a gastos de inversión, que debía ser distribuido por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y las provincias.

El FCI se creó en el año 1980 mediante una ley orgánica4 en la que se recogían sus principios generales, así como las reglas básicas que regían dicho fondo. Esta misma ley disponía que sería otra de naturaleza ordinaria la que contuviese su normativa específica. Desde entonces, este instrumento ha sido central en la política regional española.

En una primera etapa del fondo, de 1984 a 19905, todas las Comunidades Autónomas eran beneficiarias y sus recursos se vinculaban tanto a proyectos de inversión, destinados a promover el desarrollo de los territorios más desfavorecidos, como a atender las necesidades de gasto en inversiones nuevas de los servicios traspasados por el Estado. Una segunda etapa, de 1990 a 20016, se caracteriza porque dejan de ser beneficiarias del fondo la totalidad de Comunidades Autónomas, para pasar a serlo las menos desarrolladas. Las comunidades beneficiarias se designan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo seleccionadas aquellas que son consideradas Regiones Objetivo I o las que, habiendo sido Objetivo I, estuvieran en el periodo de transición para dejar de serlo. De esta forma, la política de desarrollo regional financiada por los Presupuestos Generales del Estado (PGE) adquiere coherencia con la que se aplica con cargo

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al presupuesto comunitario. De manera particular, cabe señalar la configuración exclusiva del fondo como instrumento de desarrollo regional, sin que sirviese de mecanismo de financiación básica de las Comunidades Autónomas7.

En una tercera etapa, a partir de 20018y siguiendo las indicaciones del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF)9, se introducen las modificaciones que hacen necesaria la creación de un nuevo marco legal. Estas modificaciones consisten en reconfigurar los criterios que determinan quiénes pueden ser beneficiarios del fondo y en alterar parcialmente el destino de sus recursos. Entre los cambios producidos destaca el desglose del FCI en dos fondos: el Fondo de Compensación y el Fondo Complementario. Además, se da entrada en los fondos a las ciudades con Estatuto de Autonomía propio (Ceuta y Melilla), teniendo en cuenta las características particulares de su situación geográfica.

Al igual que la Ley de 1990, la actual Ley de 2001 habilita a utilizar las dotaciones de los fondos para financiar proyectos conjuntos de distintas Administraciones Públicas (AA. PP.), y a las entidades locales para que ejecuten proyectos de inversión que se desarrollen en su ámbito territorial, con el acuerdo de la Comunidad Autónoma beneficiaria. Igualmente, se establece un mecanismo de control parlamentario específico atribuido al Senado y a las Asambleas Legislativas de las respectivas Comunidades Autónomas10, a los que el Tribunal de Cuentas del Estado11presentará informe separado y suficiente de todos los proyectos.

1.2. Aspectos definitorios

Los trazos básicos del FCI persisten desde la norma de 1990. La continuidad es la regla, tanto en la determinación del importe mínimo anual como en la distribución de los recursos globales entre las comunidades beneficiarias o en los mecanismos de gestión y control. La novedad de mayor relieve fue introducida en la revisión normativa de 2001, y consiste en la escisión del antiguo fondo en el de Compensación y el Complementario12que, con una tercera parte de los recursos totales, puede financiar gasto corriente relacionado con proyectos de inversión recientes13.

El FCI ha vivido a la sombra de los fondos europeos de desarrollo regional y, en menor medida, de la inversión territorializada de la Administración General del Estado (AGE). Ya en el año

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1990 se planteaba la coordinación con las actuaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al tiempo que las comunidades beneficiarias aparecían en los Presupuestos Generales del Estado por ser, o haber sido, regiones objetivo I. Los recursos llegados de la Unión Europea han estado muy orientados también hacia las regiones con menor nivel de desarrollo. Para el conjunto de las comunidades beneficiarias, los fondos europeos han multiplicado por cuatro...

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