Origen, características y consecuencias de la mutilación genital femenina

AutorEsther Portal Martínez, Juan Lirio Castro y Patricia Fernández De Castro
Páginas17-43

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1. Introducción

La mutilación genital femenina es un tema recurrente en las agendas internacionales, sobre todo desde que en 2015 su erradicación fuese incluida en quinto lugar por las Naciones Unidas entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el año 2030. Se estima que, actualmente en el mundo, son 200 millones de mujeres y niñas las que ya han sido sometidas a esta práctica y 30 millones las que están en riesgo de sufrirla (UNICEF, 2016), unas cifras que resultan escalofriantes a la altura del tiempo en que vivimos y más si se tiene en cuenta que los esfuerzos por erradicar su práctica no son recientes, ni en los países donde se encuentran las comunidades practicantes, (en Kenia se prohíbe en 2011, en Sudan en 1941) ni en aquellos que se han convertido en receptores de migrantes que mantienen la mutilación en sus costumbres.

Para explicar el arraigo del fenómeno y entender las dificultades que entraña la lucha por su definitiva erradicación resulta imprescindible contemplarlo en su más amplia perspectiva. La práctica tiene unos orígenes difusos, probablemente radicados en el África Subsahariana, que se remontan a varias decenas de siglos. Hoy como consecuencia de la migración está presente en los cinco continentes, pero a lo largo de su historia la mutilación, en sus distintas variantes y promovida por diversas motivaciones ha constituido una práctica propia en todos ellos. Está englobada dentro de las llamadas Prácticas Tradicionales Perjudiciales y Naciones Unidas califica la mutilación genital femenina como violación grave de los derechos humanos de la mujer. Se trata de un caso de violencia extrema que atenta contra integridad física y psicológica de las mujeres.

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2. Concepto, tipología y terminología de mutilación genital femenina
2.1. Conceptualización

La mutilación genital femenina es una violación de los derechos de las niñas y de las mujeres, que consiste en el corte de los genitales externos de la mujer por motivos no médicos y que tiene graves consecuencias para la salud. Se trata de una tradición muy arraigada entre las etnias que la practican. Está englobada dentro de lo que se conoce como Prácticas Tradicionales Perjudiciales (PTP) junto con el matrimonio infantil o forzado, los delitos cometidos por motivos de honor, la preferencia por los hijos varones que se manifiesta de múltiples formas como en la selección prenatal, el feticidio, el infanticidio, la discriminación de las niñas en la nutrición que reciben, en la atención sanitaria y de cuidados en general, entre otras prácticas. Todas estas tradiciones son nocivas para la salud mental, física, sexual y reproductiva de las niñas y de las mujeres, afectan negativamente a su bienestar y están tipificadas por la ONU como violación grave de los derechos de las mujeres y de la infancia. A menudo las niñas y las mujeres sufren varias de estas prácticas perjudiciales a lo largo de su vida.

Las PTP se sustentan en fuertes razones sociales y culturales, y funcionan como signos identitarios. Esto ha supuesto, de forma equivocada, un obstáculo en la lucha decidida para su supresión que se ha debatido entre el respeto a las culturas y la protección de los derechos de las personas. Si bien la diversidad cultural constituye un patrimonio de valor irrenunciable, no todas las prácticas que se ejercen dentro de las distintas culturas tienen valor moral, respetan el bienestar, la libertad y la igualdad entre las personas (Amnistía Internacional, 1998). Por el contrario, las PTP vienen a reconocer esta disyuntiva y de algún modo a plantear que la evolución de una cultura es el fruto de la tensión entre dos polos: lo que ha de permanecer como huella y signo de identidad, aquello que somos, y lo que ha de cambiar para hacernos evolucionar de acuerdo a los distintos planos de desarrollo humano (físico, psíquico y social), aquello que debemos ser.

Por tanto, el esfuerzo para eliminar la mutilación genital femenina se debe entender y conceptualizar dentro del marco de los Derechos Humanos en nuestro tiempo. En este sentido encontramos que, en la Declaración de 1948, las Naciones Unidas se comprometen a proteger el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de todas las personas (art. 3) a asegurar el derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5) y el derecho a la salud y el bienestar de las mujeres y los hombres (art. 25.1). Pero dada la especial situación de discriminación de la mujer, en 1946 se crea la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con el objetivo de promover de forma específica y efectiva sus derechos. Fruto del trabajo de esta Comisión en 1979 la Asamblea

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de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que entra en vigor en 1981, por la que los Estados firmantes asumen la obligación de modificar los patrones socioculturales para eliminar «los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mu-jeres» (art. 5). La mutilación genital femenina no se introduce de forma explícita como tema internacional de debate hasta la Agenda de la Década de las Naciones Unidas dedicada a las mujeres (1975-1985).

También en 1979, la OMS que en 1958 había rechazado la petición del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas de realizar un estudio sobre persistencia de la costumbre de la mutilación por considerar el tema una cuestión cultural, organizó en Jartum el Seminario sobre Prácticas Tradicionales Perjudiciales que Afectan a la Salud de la Mujer. En él se pide expresamente la adopción de políticas claras para la abolición de la mutilación, la creación de comisiones de vigilancia y, en los países en los que se practica, la elaboración de legislación nacional para prohibirla y de programas educativos para prevenirla.

En el marco de la eliminación de las PTP y el respeto a los Derechos Humanos, también encontramos otras regulaciones como la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada en 1989, en la que se defiende la protección de los niños (y de las niñas) contra cualquier forma de discriminación (art. 2), se reconoce su derecho intrínseco a la vida y el deber de los Estados a garantizar su supervivencia y su desarrollo (art. 6) y se exige a los Estados parte tomar todas las medidas eficaces y apropiadas para abolir las PTP (art. 24).

En la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos celebrada en Viena (1993) por un lado, se pone énfasis en los derechos de la mujer y, por otro, se insta a los Estados a eliminar las prácticas perjudiciales para las niñas y las mujeres (art. 38 y 49). En el Plan de Acción para la eliminación de las Prácticas Tradicionales Perjudiciales que afectan a la Salud de las Mujeres y de los Niños (1994), se tipifica como una violación de los derechos humanos. Y en la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín de 1995, se cataloga la mutilación como forma de violencia contra la mujer y, entre las medidas que fijan, aparece la prohibición de la práctica y el desarrollo de leyes punitivas contra los responsables, de leyes de protección para las mujeres y de programas educativos.

Al compromiso internacional hay que sumar el esfuerzo realizado en el propio continente africano: En la Declaración sobre el Bienestar y Derechos del Niño Africano de 1979, emitida por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana, ya se reconocía la necesidad adoptar las medidas precisas para promover y proteger sus derechos y su bienestar. En esta Declaración y en la preocupante situación de la infancia africana por motivos socioeconómicos y culturales, por la falta de desarrollo y el arraigo de las

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tradiciones, por las catástrofes naturales, los conflictos étnicos y las guerras, entre otras, se inspiró la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en 1990. En ella se pide a los Estados que adopten las medidas necesarias para proteger a los menores contra las prácticas sociales y culturales perjudiciales y las medidas precisas para eliminarlas (art. 21), aunque no cita de forma explícita la mutilación.

En 2003, ante el tratamiento marginal que reciben los derechos de las mu-jeres en la Carta Africana de Derechos Humanos y su evidente situación de discriminación en el continente, se desarrolla el Protocolo a la Carta Africana de derechos Humanos y de los Pueblos (en vigor desde 2005) y se explicita el deber de los Estados de poner fin a la mutilación genital femenina. En 2011, en Malabo, se abre el debate sobre el apoyo de la Unión Africana a Naciones Unidas para su prohibición y ya en 2016 el Parlamento Panafricano junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas firman el acuerdo de prohibición esta práctica en sus Estados parte.

2.2. Tipos de mutilación genital femenina

La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2018) define la mutilación genital femenina como aquellos procedimientos que, de forma intencional y por motivos no médicos, alteran o lesionan de forma total o parcial los órganos genitales externos femeninos. Existen varios tipos, por lo que es más preciso hablar de mutilaciones genitales...

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