ORDEN de 27 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educación, Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 27 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, estable en su artículo 43 que los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones Educativas, disponiendo a su vez que con el fin de dar una respuesta educativa a estos alumnos, las Administraciones Educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades. Este principio conlleva la necesidad de que la Administración Educativa reconozca y acepte las diferencias del alumnado y, en función de su diversidad, planifique la respuesta educativa en el contexto de una enseñanza comprensiva y permeable a las necesidades, posibilidades y capacidades de cada uno.
Para los alumnos superdotados intelectualmente no resulta fácil organizar una respuesta educativa adaptada.
Por ello, en virtud del derecho a la educación, los poderes públicos, y de forma especial la Administración Educativa, deben promover las actuaciones necesarias para garantizar su atención en condiciones de igualdad y no discriminación.
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- Las decisiones que tome el centro respecto a la atención educativa de este alumnado, deben formar parte de las medidas de atención a la diversidad que se establezcan en los correspondientes Proyectos Curriculares de Etapa.
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- Podrán contemplarse tres tipos de medidas: ordinarias, extraordinarias y excepcionales.
3.1.- Las medidas ordinarias deberán promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de la educación obligatoria y postobligatoria, así como las medidas organizativas complementarias que sean necesarias en cada circunstancia.
3.2.- Las medidas extraordinarias sólo se aplicarán en aquellas circunstancias en las que las medidas ordinarias no hayan dado la respuesta adecuada. Podrán suponer adaptaciones curriculares significativas de ampliación o enriquecimiento.
3.3.- Las medidas excepcionales suponen la flexibilización del periodo de escolarización. En ellas están incluidas: la anticipación del comienzo de la escolaridad obligatoria o la reducción de la duración de un Nivel Educativo.
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- Para la aplicación de las medidas extraordinarias o excepcionales será preceptiva la evaluación psicopedagógica previa. Se mantendrá informados a los padres o tutores legales del alumno/a de los que se recabará su consentimiento por escrito.
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- Sólo se propondrá la adopción de las medidas excepcionales mencionadas en el apartado 3.3, cuando la evaluación psicopedagógica acredite tanto el carácter de alumno/a superdotado/a intelectualmente, como la adquisición de los objetivos del curso siguiente; y siempre que se garantice que estas medidas no dificulten su equilibrio personal y su socialización.
Cuarto.- Evaluación psicopedagógica y proceso de identificación de necesidades educativas específicas
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Evaluación psicopedagógica.
1.1.- Las necesidades educativas específicas derivadas de superdotación intelectual, que suponen un potencial excepcional para el aprendizaje y el rendimiento académico, se acreditarán mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica.
1.2.- La evaluación psicopedagógica, dentro del Sistema Educativo, será competencia para todos los centros sostenidos con fondos públicos de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y en los institutos públicos de Educación Secundaria estas competencias serán asumidas por el Departamento de Orientación Educativa.
De los distintos profesionales que componen el Equipo o el Departamento, será el psicopedagogo/a el responsable de coordinar el
proceso de evaluación psicopedagógica, quien garantizará, en todo caso, la interdisciplinariedad y la corresponsabilidad con el Equipo Docente en las decisiones a adoptar.
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- Proceso de identificación.
2.1.- Cuando el Equipo Docente detecte que para un alumno/a es conveniente adoptar medidas extraordinarias o excepcionales, el tutor, previo consentimiento de los padres o tutores legales (Anexo 1), solicitará a la Jefatura de Estudios, la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica. Para tal fin, aportará al psicopedagogo la información necesaria para determinar las necesidades educativas específicas que manifieste dicho alumno o alumna: competencia curricular en las distintas áreas, estilo de aprendizaje, características de la intervención educativa y de la organización de la misma, medidas ordinarias aplicadas, relaciones que se establecen en el grupo clase e interacciones que el alumno o alumna establece con sus compañeros y con los profesores.
Asimismo, incluirá, cuanta información resulte relevante referente al contexto socio-familiar (Anexo II A).
2.2.- Los aspectos específicos de la evaluación, se basarán en la interacción del alumno/a con los contenidos y materiales de aprendizaje, con el profesor/a, con sus compañeros en el contexto del aula y en el del centro escolar. Tendrán que valorarse, asimismo, las interacciones que establece en el contexto familiar y social.
Al menos deberá recogerse información relevante sobre:
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La historia escolar.
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El desarrollo general del...
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