Orientaciones más llamativas, en la actualidad, del derecho penal

AutorCésar Herrero Herrero
Páginas17-21

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A Reflexiones previas. Las corrientes del derecho penal a la luz de las distintas funciones otorgadas a las penas

Cabe seguir hablando, también en la actualidad, a la luz de las distintas funciones, o fines, atribuidos a las penas:

  1. De corriente penal retribucionista. (Según la cual, la pena consiste en un mal jurídico que trata de compensar el mal social causado por el delincuente con su deli-to).

  2. De corriente General-prevencionista rigorista (donde las funciones del Derecho punitivo descansan en la pena como instrumento de pura intimidación, en forma de advertencia y escarmiento, dirigido a los potenciales transgresores. Fortaleciéndose o debilitándose tal forma de intimidación en proporción a la «psicosis de inseguridad» por la que atraviese una sociedad concreta). Sobre esta plataforma discurren, también, en nuestros días, y

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    por ejemplo, la versión de la denominada «Tolerancia Cero»1 o la Teoría de «Costs versus benefits análisis».2

  3. De corriente general-prevencionista moderada. (Con ella, se pretende determinar y medir la pena desde el principio de culpabilidad; imponerla a través de un proceso plenamente garantista y hacerla cumplir bajo criterios progresivamente humanizantes. Sin otro propósito que el de servir de instrumento, indispensable, para la paz jurídica, y como signo de confianza de la ciudadanía en la seguridad pública).3

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  4. De corriente especial-prevencionista. (Máximamente garantista, y orientada a la reeducación e reinserción social del delincuente). Sin renunciar a los fines o funciones inherentes a la pena por su propia naturaleza (retribución y aflictividad moderadas...)4

  5. Y, en fin, de corriente abolicionista, derogadora de toda clase de Derecho penal. Es la posición mantenida por las plurales orientaciones de la denominada criminología Radical o Crítica. Se trata, en estos tiempos, nada más que de una deseada utopía.5

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    No debemos olvidar, por lo demás, que, al margen de la corriente abolicionista, las otras corrientes mencionadas no han dejado de entrecruzarse en la realidad.

    En otro plano, desde «antiguo», por parte de no pocos, se ha venido haciendo referencia, en lo que atañe al esquema estructural del Derecho punitivo, a dos conceptos cardinales: Delito y pena. (Teoría Dual del Derecho penal). Mientras otros han venido defendiendo, desde este mismo punto de vista, una concepción tripartita: Delito, delincuente y pena.6 ¿Y la víctima...? Estos distintos enfoques tienen consecuencias teóricas y prácticas, a la hora de aplicar el Derecho penal como instrumento de Política Criminal. (Luego lo comentaremos)

B ¿Emergencia de un nuevo modelo de derecho penal? ¿Un derecho penal moderno o...

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