La orientación sexual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorEstela Gilbaja Cabrero
CargoDoctoranda y Colaboradora Honorífica en el Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid
Páginas303-340
LA ORIENTACIÓN SEXUAL
ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO
DE DERECHOS HUMANOS
ESTELA GILBAJA CABRERO
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. ORIENTACIÓN SEXUAL Y DERECHO PENAL:
2.1. Asuntos relativos a la prohibición de las relaciones homosexuales.
2.2. Asuntos relativos a la edad de consentimiento para las relaciones sexuales.
3. ORIENTACIÓN SEXUAL Y VIDA FAMILIAR: 3.1. Matrimonio y otras
formas de reconocimiento jurídico de las relaciones estables entre personas del
mismo sexo. 3.2. Asuntos relativos a la liación. 4. OTROS ASUNTOS RE-
LEVANTES. 5. CONCLUSIONES. 6. BIBLIOGRAFÍA.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 91, septiembre-diciembre 2014, págs. 303-340 305
LA ORIENTACIÓN SEXUAL
ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO
DE DERECHOS HUMANOS
ESTELA GILBAJA CABRERO
Doctoranda y Colaboradora Honoríca en el Área
de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la jurisprudencia del Tri-
bunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH o el Tribunal) en
materia de orientación sexual.
La idea surge del análisis de la STC 198/2012, de 6 de noviembre, en la
que se desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley
13/20051, que reconoce el derecho a contraer matrimonio entre personas del
mismo sexo. De la argumentación de la referida Sentencia, ha llamado parti-
cularmente la atención de la doctrina2 la interpretación evolutiva del art. 32.1
CE3 que lleva a concluir que, aunque el constituyente no previó el matrimonio
1 Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modica el Código Civil en materia de matri-
monio.
2 Entre los comentarios a la citada Sentencia, pueden citarse el de M P, Francis-
co Javier: «Interpretación evolutiva de la Constitución y legitimidad del matrimonio formado por
personas del mismo sexo», Teoría y Realidad Constitucional, núm. 31, 2013, pp. 535-554; y los
contenidos en el monográco sobre El movimiento LGTB en perspectiva constitucional de la Revista
General de Derecho Constitucional (núm. 17, 2013), por A G, Antonio: «De cómo por un
mal camino se puede llegar a un buen sitio»; S B, Octavio: «El matrimonio igua-
litario como exigencia del libre desarrollo de la afectividad y sexualidad»; E, Enriqueta:
«El derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo»; M S, María:
«El vago «sí» del Tribunal Constitucional»; y N   Cruz, Rafael: «Matrimonio homo-
sexual y categorías jurídicas».
3 Art. 32.1 CE: «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena
igualdad jurídica».
Fecha recepción: 27.01.2014
Fecha aceptación: 9.09.2014

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