Orientación ideológica y función política de la educación en la historia constitucional española

AutorDaniel Capodiferro Cubero
CargoUniversidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas1-37
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 23, 2022. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 1-37
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ORIENTACIÓN IDEOLÓGICA Y FUNCIÓN POLÍTICA DE LA
EDUCACIÓN EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL
ESPAÑOLA1
IDEOLOGICAL ORIENTATION AND POLITICAL ROLE OF
EDUCATION IN THE SPANISH CONSTITUTIONAL
HISTORY
Daniel Capodiferro Cubero
Universidad Nacional de Educación a Distancia
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. LA LIMITADA PEDAGOGÍA DE LA DEMOCRACIA
EN EL RÉGIMEN GADITANO.- III. PRINCIPIOS, VALORES Y FUNCIÓN DE LA
INSTRUCCIÓN DURANTE EL PERIODO ISABELINO.- 3.1. El Plan del Duque de
Rivas y la Ley de Instrucción Primaria de 1838.- 3.2. Del Plan Pidal a la Ley Moyano
y las disposiciones posteriores.- IV. AVANCES Y RETROCESOS EN LA POLÍTICA
EDUCATIVA ENTRE 1868 Y 1931.- 4.1. El proyecto educativo del Sexenio.- 4.2.
Divergencias respecto de la misión de la educación durante la Restauración.- 4.3.
La formación patriótica en la dictadura de Primo de Rivera.- V. LA EDUCACIÓN
EN LA SEGUNDA REPÚBLICA.- VI. LA FORMACIÓN NACIONAL COMO EJE DE LA
POLÍTICA EDUCATIVA DURANTE EL FRANQUISMO.- VII. EL REPLANTEAMIENTO
DE LA MISIÓN DE LA EDUCACIÓN EN LA TRANSICIÓN Y EN LA CONSTITUCIÓN
DE 1978.- 7.1. La educación ciudadana en la Transición.- 7.2. El debate del art.
27.2 CE.- VIII. VALORACIONES FINALES.
Resumen: Este artículo repasa las distintas normas sobre educación que, desde
principios del siglo XIX, y en paralelo a la historia constitucional española, han
establecido su orientación o condicionamiento ideológico y, con ello, han denido
cómo era la integración de los sujetos en los sistemas políticos que se han ido
sucediendo. Algo que casi siempre se ha planteado con una intención eminentemente
defensiva de la situación denida desde el poder, con independencia de que se
tratara de un sistema democrático o autoritario, hasta llegar a la Constitución
vigente, cuya previsión al respecto establece una clara diferencia en lo que respecta
al ideario educativo.
Abstract: This paper reviews the different regulations on education issued from the
beginning of the 19th century, in parallel with the Spanish constitutional history,
which have established their ideological orientation or conditioning and, in doing
so, have dened how people were integrated in the successive political regimes. This
1 Este trabajo se ha realizado dentro del proyecto de investigación “Enseñar la Constitución,
educar en democracia” (Ref. RTI2018-096103-B-I00).
Daniel Capodiferro Cubero
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has been almost always a defensive task regarding the power’s interests, regardless
the democratic or authoritative condition of the system, up to the present Constitution,
whose provisions about educational ideals make a clear difference about it.
Palabras clave: Educación cívica, libertad de enseñanza, secularización, ideología
de la educación, historia de la educación española.
Key Words: Civic education, academic freedom, secularization, education ideology,
history of Spanish education.
I. INTRODUCCIÓN
La educación es una cuestión de enorme importancia no sólo para los
individuos en cuanto a su proyecto vital personal, sino para el desarrollo de su
dimensión social y el progreso de las comunidades humanas, lo que convierte a
su regulación y tratamiento en un asunto capital en todo sistema jurídico2. En el
caso de la Constitución de 1978, la complejidad del art. 27 evidencia la de la propia
materia que aborda, aunando diversos derechos autónomos y mandatos al poder
público3, potencialmente contrapuestos en ocasiones. Entre estos últimos destaca
especialmente el apartado segundo del precepto, que recoge un principio rector en
el ámbito de la educación que la dota de una clara dimensión moral4, ligándola por
una parte al pleno desarrollo de la personalidad de los individuos, que únicamente
se entiende posible bajo las condiciones propias del Estado social y democrático de
Derecho. Pero al mismo tiempo, también a su faceta como sujetos políticos, esto es,
titulares de derechos y miembros activos de la organización política en los términos
en los que ésta se articula en la Constitución.
Dejando al margen las dicultades y desacuerdos existentes en lo que
respecta al signicado o naturaleza de esta cláusula, la forma de llevarla a la
práctica, o su posible carácter de límite o no a determinados derechos, lo cierto
es que el art. 27.2 CE está positivizando al máximo nivel un objetivo último, una
misión de la educación que, por su contenido, constituye una innovación en
relación a los planteamientos que el Ordenamiento jurídico español ha recogido
en otros momentos históricos5. Las normas sobre la materia de los siglos XIX y XX
están jalonadas de referencias, explícitas o implícitas, a los nes de esta actividad
en relación al ejercicio del poder, normalmente como mecanismo de defensa del
sistema tal y como quedaba denido desde arriba. Pero a diferencia de ellas, en
2 Ignacio Borrajo Iniesta, “El derecho a la educación en libertad: esquema de interpretación”,
en La democracia constitucional. Estudios en homenaje al Profesor Francisco Rubio Llorente, Vol. I,
Congreso de los Diputados, Madrid, 2002, p. 658.
3 Lorenzo Cotino Hueso, El derecho a la educación como derecho fundamental. Especial atención
a su dimensión social prestacional, CEPC, Madrid, 2012, p. 9.
4 Pablo Nuevo López, La Constitución educativa del pluralismo. Una aproximación desde la teoría
de los derechos fundamentales, Netbiblo, Madrid, 2009, p. 56.
5 Benito Aláez Corral, “El ideario educativo constitucional como límite a las libertades educativas”,
Revista Europea de Derechos Fundamentales, nº 17/1, 2011, pp. 93-94.
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el actual régimen constitucional por primera vez parece que la dimensión política
de la educación pretende regularse al margen de los conictos ideológicos que
históricamente han caracterizado la cuestión, y de los intereses especícos de los
grupos que ostentaban el poder.
Lo que sigue a continuación pretende mostrar cómo ninguna de las
aproximaciones normativas previas puede considerarse un verdadero antecedente
de lo que presenta la Constitución de 1978 como nalidad última de la educación.
Para ello, y sin entrar a fondo en su sustrato teórico, se va a exponer y analizar
el contenido de la regulación de cada periodo que, de algún modo, declaraba,
pautaba o condicionaba, positiva o negativamente, la orientación de la actividad
educativa. Ya fuera mediante declaraciones programáticas, estableciendo o
priorizando contenidos concretos, erigiendo limitaciones a la iniciativa individual
o a la actividad de los docentes o condicionando el perl de estos últimos; pues
mediante la solución escogida para cada una de estas cuestiones se denía, en
último término, el papel instrumental que la educación debía desempeñar en cada
momento dentro del sistema político.
II. LA LIMITADA PEDAGOGÍA DE LA DEMOCRACIA EN EL RÉGIMEN GADITANO
Ya en el s. XVIII, los ilustrados españoles pusieron de relieve la importancia
política de la educación, como un potencial instrumento de modernización del
país, vinculado a un proyecto más general de composición de la nación, postulando
las obligaciones del poder público al respecto6. La Constitución de Cádiz presenta
claras inuencias de esas premisas, que se proyectan particularmente sobre la
formación de la opinión pública y el papel de la instrucción, entendida en sentido
amplio, al respecto7, lo cual queda claramente reejado en su Título IX, dedicado a
la “Instrucción Pública”. Sus 6 artículos, donde se incluye la libertad de imprenta,
pautan los elementos básicos y los principios programáticos de un esquema
educativo cuya nalidad no es otra que la integración del ciudadano en el nuevo
modelo político liberal que se instauraba, reconociendo la importancia que esta
actividad, como tarea nacional, tiene en el funcionamiento de aquel y en la mejora
de las costumbres sociales8.
La originalidad del planteamiento educativo de los constituyentes gaditanos
ha sido objeto de cierta controversia a la vista de la evidente inuencia francesa
en el texto, particularmente de la Constitución de 17959. E incluso se podrían
6 Miguel Zapater Cornejo, “Inuencia de la Ilustración en la redacción del Título IX de la Constitución
de 1812, y en su posterior reglamentación”, en Gloria Espigado Tocino et al. (eds.), La Constitución
de Cádiz. Genealogía y desarrollo del sistema educativo liberal, UCA, Cádiz, 2013, pp. 89-91.
7 Ignacio Fernández Sarasola, “Opinión pública y “libertades de expresión” en el constitucionalismo
español (1726-1845)”, Historia Constitucional, nº 7, 2006, p. 170.
8 Ignacio Torres Muro, “La educación en tres momentos constitucionales (1812, 1931, 1978)”,
Revista española de pedagogía, nº 253, 2012, p. 402, en referencia a los argumentos planteados en
los debates sobre la materia anteriores a la promulgación de la Constitución.
9 Germán Gómez Orfanel y Enrique Guerrero Salom, “La educación y la evolución histórica del
constitucionalismo español”, Revista de educación, nº 253, 1977, p. 7.

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