Los órganos provinciales de las Cortes de Cádiz

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas139-157

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1. Las juntas superiores provinciales de 1811

Las Cortes Generales y Extraordinarias, constituidas en Cádiz el 24 de septiembre de 1810 para adoptar las decisiones exigidas por la invasión napoleónica, decidieron establecer un nuevo sistema de gobierno provincial, que debía ser aplicado provisionalmente hasta el momento en que fuese aprobada una Constitución. Se pretendía mejorar la coordinación entre el poder central y las Administraciones territoriales1.

En la sesión celebrada por las indicadas Cortes el 20 de diciembre de 18102se acordó encomendar a una comisión la elaboración de un proyecto de reglamento para regular los órganos provinciales. Después de la oportuna tramitación parlamentaria, el texto fue aprobado por las Cortes como Reglamento el 18 de marzo de 18113. Este texto, en el que se reflejan los postulados defendidos por los liberales de la cámara, implanta un régimen general uniforme en todas las provincias. En cada una de ellas establece Juntas superiores, órganos que sustituyen a las Juntas Superiores de Gobierno, pero cuyos vocales son elegidos por los residentes en cada provincia, lo que venía a suponer una importante modificación con respecto a la anterior regulación. Sin embargo las nuevas normas tenían un carácter provisional, puesto que estaba previsto aprobar una Constitución.

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Precisamente la tarea de redactar un proyecto de Constitución fue encomendada por las Cortes a una comisión, constituida el 2 de marzo de 1811, pocos días antes de que aprobasen el citado reglamento.

Resulta del mayor interés lo establecido en esa norma reglamentaria de las Cortes, porque los órganos que implantan en las provincias van a constituir un antecedente de las Diputaciones Provinciales. La regulación contenida en ese texto responde a un nuevo modelo de gobierno provincial, que anticipa el que aparecerá reflejado en la Constitución de 1812.

1.1. Naturaleza jurídica

La Junta Superior de Provincia tiene una naturaleza singular. Por una parte, de acuerdo con el indicado reglamento, es un órgano representativo de los vecinos de cada provincia, ya que la mayor parte de sus vocales son elegidos de acuerdo con las normas establecidas para designar a los Diputados de las Cortes4. Sin embargo, el mismo reglamento le asigna características propias de un órgano periférico del Poder Ejecutivo, puesto que lo preside el capitán general5, forma parte del mismo como vocal nato el intendente con voz y voto6, por su conducto se transmiten las órdenes que el Gobierno da los pueblos, lleva a la práctica lo que este confía a su cuidado y facilita a las autoridades militares los auxilios que le solicitan ejecutando las instrucciones recibidas del Gobierno7.

Por consiguiente, se atribuyen al mismo órgano funciones heterogéneas, algunas de ellas asimilables a las del Poder Legislativo y otras propias del Poder Ejecutivo. Como dice acertadamente Fernández Sarasola, se trataba de un híbrido entre la descentralización administrativa y la Administración desconcentrada8.

Además de aplicarse en ese reglamento los principios de unidad y uniformidad, tan importante para los diputados liberales gaditanos, se observa que tiene carácter centralizador y viene a establecer una relación jerárquica y de subordinación de las Juntas provinciales con respecto al Gobierno, ya que pasan a ser controladas y tuteladas por el Poder Ejecutivo9. Se trata, por tanto,

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de una norma innovadora con la que se inicia un cambio radical en las estructuras de nuestra organización provincial.

Debe tenerse en cuenta que la creación de este órgano ambiguo se realiza en el momento que se está iniciando la transición del Antiguo Régimen al Estado moderno y cuando aún no está definido el marco constitucional, por lo que resulta explicable que no se haya aplicado estrictamente en este caso la doctrina de la división de poderes10.

Estas Juntas Superiores de Provincia, que suceden a las anteriores Juntas Superiores de Gobierno, se van a convertir en el precedente inmediato de las Diputaciones Provinciales configuradas en la Constitución de Cádiz, aunque estas últimas tendrán una naturaleza diferente, ya que dependerán del Gobierno de la nación y no tendrán carácter representativo.

Como indica acertadamente Santana Molina11, estas Juntas de 1811 vienen a constituir el eslabón de enlace entre las anteriores Juntas y las Diputaciones de la Constitución de Cádiz.

1.2. Composición

El citado Reglamento de 18 de marzo de 1811 determina que la Junta Superior Provincial estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: el capitán general de la provincia.

– Vicepresidente: el vocal que resulte elegido entre quienes forman parte de la Junta.

– Vocales: el intendente de la provincia, que tendrá voz y voto.

– Nueve representantes de los partidos o corregimientos en que estuviera dividida la provincia, elegidos para un período de tres años. Cuando el número de estas demarcaciones fuese superior, los vocales electivos serían tantos como las circunscripciones de esa naturaleza tuviera la provincia.

– Secretario: la persona que designen los miembros de la Junta por un período de tres años, renovable.

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1.3. Funciones

Son muy amplias y heterogéneas. Como sucedía en la anterior regulación de las Juntas de enero de 1809, se incluyen entre ellas varias de naturaleza militar. Pueden agruparse en los apartados siguientes:

  1. Económicas

    – Vigilar la recaudación de los caudales públicos con objeto de que se lleve a efecto de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

    – Procurar que todos los caudales públicos se ingresen en la Tesorería provincial única de la Hacienda Pública en cada provincia.

    – Estimular a los pueblos a encabezarse.

    – Supervisar la inversión de los recursos públicos para conseguir que se destine a los fines previstos.

    – Publicar mensualmente las entradas y salidas del erario público.

    – Trasmitir a los partidos y a los pueblos las órdenes que sobre contribuciones y materias afines les envíe el Consejo de Regencia.

  2. Militares

    – Comunicar a los partidos y a los pueblos las órdenes de alistamientos que le dirija el Consejo de Regencia, obedecerlas y cumplirlas y hacer que se lleven a efecto sin la menor dilación.

    – Auxiliar a los jefes militares y proporcionar medios de defensa y suministros a la tropa, facilitándole víveres cuando resulte necesario.

    – Procurar que la contratación de vestuario, víveres, municiones, armas y demás utensilios, así como la resolución de todas sus incidencias, se realicen correctamente.

    – Participar en las revistas mensuales de todos los ramos del Ejército.

    – Ejercer la inspección inmediata de los hospitales militares para lograr que los enfermos estén bien asistidos.

    – Detener a los desertores del Ejército, así como a los espías y malhechores.

    – Proporcionar a la juventud los medios necesarios para poder adquirir la oportuna capacitación en el manejo de las armas.

  3. Educativas.

    – Fomentar y establecer escuelas de primeras letras para ambos sexos.

    – Facilitar a la juventud educación física con objeto de que esté habilitada para poder realizar los oportunos ejercicios gimnásticos.

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  4. De diversa naturaleza.

    – Formar un censo de la población de la provincia.

    – Elaborar una estadística anual de los productos de su agricultura, industria y comercio.

    Como sucedía en el Reglamento de 17 de junio de 1810 se atribuye la presidencia de la Junta al capitán general de la provincia12y el número de vocales representativos queda fijado en nueve. Sin embargo, sus competencias se ven ampliadas y las de carácter civil ya son muy similares a las que asumirán las Diputaciones de Cádiz. Al determinar en la Constitución la composición de estas, se sustituirá como representante del Gobierno al capitán general por una nueva autoridad civil, el jefe superior de la provincia, y se mantendrá al intendente en su calidad de vocal nato.

    Debe resaltarse que en esta regulación preconstitucional de la Administración periférica, los diputados gaditanos optan por incorporar al intendente, órgano del Antiguo Régimen, a la nueva estructura provincial que se comienza a perfilar.

    Además, con objeto de que en cada una de las provincias hubiera un intendente, por Decreto de las Cortes de 10 de noviembre de 1811 se decide crear la Intendencia de Asturias, y mediante una Orden del Consejo de Regencia de 16 de enero de 1812 se restablece la Intendencia de Canarias13. De este modo se va tratando de establecer una estructura orgánica uniforme en todas las provincias que entonces existían.

2. Los órganos provinciales regulados en la constitución de 1812

La Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812, establece una nueva estructura de los órganos provinciales. La regulación correspondiente a ellos figura en el capítulo 2 de su título VI, dedicado al gobierno político de las provincias y las Diputaciones Provinciales.

El texto de esa Constitución implanta el modelo de Estado defendido por los diputados liberales doceañistas.

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En su artículo 3 afirma que «la soberanía reside esencialmente en la nación». Aparece formada esta, según el artículo 1, por «la reunión de todos los españoles», a los cuales se atribuye la condición de individuos libres, iguales e independientes (arts. 2 y del 5 al 9). Como pone de relieve el profesor Coronas, la nación y su corolario de la unidad constitucional pasa a ser el principio general del sistema político diseñado por la Cortes de Cádiz14.

La soberanía se expresa por conducto de los diputados, que...

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