Órganos periféricos territoriales creados por la Administración bonapartista

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas113-128

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Las abdicaciones de Fernando VII y Carlos IV, formalizadas durante el mes de mayo de 1808 en Bayona, dieron lugar a que el 6 del mes de junio siguiente Napoleón firmara un decreto nombrando rey de España a su hermano José Bonaparte.

El nuevo rey tenía que asentar su poder sobre unos principios muy distintos de los que hasta entonces habían sustentado la estructura política de nuestro país. Por ello, Napoleón decidió convocar una Asamblea o Junta de Notables españoles en Bayona para que aprobasen una Constitución.

Los representantes de diferentes sectores de la sociedad que acudieron a esa ciudad francesa deliberaron sobre un proyecto constitucional remitido por Napoleón, en el que introdujeron algunas modificaciones. Una vez revisadas estas por el emperador francés, la Constitución fue suscrita el 7 de julio de 1808 por el rey José y los diputados españoles presentes en Bayona1.

En esta Constitución se establecen las líneas básicas de la Administración central del Estado y se reconoce la independencia del Poder Judicial, pero no se hace referencia a la Administración periférica. Esta se irá implantando paulatinamente cuando el nuevo rey vaya conociendo la situación del país.

El 20 de julio de 1808 llegó el rey José I a Madrid. Sin embargo, diez días después tuvo que abandonar precipitadamente la capital al conocer la derrota del ejército del general Dupont en Bailén. Se instaló provisionalmente el rey en Vitoria, donde intentó reunir a sus ministros y hacer frente a la difícil situación creada. Allí recibió la visita de su hermano Napoleón el 5 de noviembre2.

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Al día siguiente el emperador decidió hacerse cargo del ejército francés en la Península y asumió de hecho desde esa fecha la jefatura del Estado español hasta que, después de entrar en Madrid, abandonó la capital el 22 de diciembre en persecución del ejército inglés del general John Moore3.

Napoleón se vio obligado a regresar a Francia el 17 de enero de 1809, lo que permitió a José I recuperar su trono e iniciar la segunda etapa de su reinado. Llegó el rey a Madrid el 22 de enero de 1809 y a partir de entonces pudo utilizar de nuevo todos los resortes del poder4. Es en este momento cuando decide llevar a cabo una reforma de la Administración periférica para reforzar su autoridad en las provincias y conseguir que se sometan a sus mandatos los mariscales de los ejércitos franceses que ocupan el territorio español. Con esta finalidad decide crear un nuevo órgano en la Administración territorial, al que denomina comisario regio.

1. El comisario regio

Mediante un Real Decreto, suscrito por el rey el 9 de febrero de 1809 y publicado en la Gaceta del 11 de febrero, quedó dividido el territorio peninsular de la antigua Corona de Castilla en siete Comisarías regias (Valladolid, Burgos, Soria, Salamanca, Cuenca, Extremadura y Santander), al frente de las cuales se nombraron personalidades relevantes que venían ejerciendo cargos importantes en la Administración central, entre los que predominaban los que eran consejeros de Estado5. Se trataba, por tanto, de comisiones extraordinarias, ya que los designados no perdían su vinculación con los puestos que hasta entonces estaban desempeñando6. No afectaba esta división a Galicia, Navarra, Andalucía ni a la antigua Corona de Aragón.

La exclusión de Galicia probablemente obedecía a que aún no se había conseguido establecer una dominación permanente sobre su territorio. Navarra era el único territorio peninsular que tenía un virrey. Por su parte, el nombramiento de los comisarios regios andaluces estaba previsto hacerlo durante la expedición oficial que iba realizar el rey al sur de España durante la primavera del año 1810.

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Aunque no figuraba en ese decreto el nombramiento del comisario regio para Cataluña, a primeros de marzo de 1809 José Garriga empezó a ejercer ese cargo en el Principado7.

En seis de las Comisarías regias se incluyen varias provincias. A la que tenía su sede en Valladolid se adscribían esta provincia y las de Ávila, Segovia, Palencia y Toro. La que tenía su capital en Burgos comprendía dicha provincia y las de Guipúzcoa, Álava y el señorío de Vizcaya. Las provincias de Santander, León y el Principado de Asturias formaban otra Comisaría regia. De tres de ellas dependían únicamente dos provincias, agrupadas de la forma siguiente: Soria y Rioja8, Salamanca y Zamora, y Cuenca y Guadalajara. Por último, el territorio de la provincia de Extremadura formaba su propia Comisaría regia9.

Acompañaba al decreto de la división en Comisarías regias una instrucción en la que se especificaban las relevantes funciones que debían desempeñar sus titulares10. Debían ejercer la inspección de todos los órganos administrativos y judiciales de su demarcación y podían sustituir a sus titulares cuando resultase oportuno. Se indicaba en la instrucción que estaban facultados para «establecer las autoridades, jueces y justicias» que considerasen conveniente y destituir o suspender en su ejercicio a los «Ayuntamientos, gobernadores, intendentes, jueces, corporaciones y a toda clase de personas que tengan intervención en el gobierno» (art. 2.º). Además, debían inspeccionar a todos los funcionarios esta-tales de su demarcación, comprobar si estaban justificadas las ausencias y si se había prestado el juramento de fidelidad al nuevo rey (art. 1.º).

Se les asignaba la misión netamente política de informar a la población sobre las directrices del Gobierno y de las ventajas de la nueva Constitución (art. 3.º).

En el ámbito del orden público, tenían la facultad de adoptar medidas represivas, ya que debían prohibir que se imprimieran y circularan impresos y manuscritos «con noticias, falsas o equivocadas… prendiendo y castigando a sus autores y provocadores» (art. 6.º). También podían «disolver inmediatamente cualquier conciliábulo y junta» que se hubiese formado sin autorización «prendiendo y castigando a sus autores, promovedores o protectores» (art. 8.º).

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Durante el mes siguiente a su nombramiento, los comisarios regios se fueron incorporando a sus destinos. Al poco tiempo se empezaron a nombrar nuevos intendentes para las provincias adscritas a sus respectivas circunscripciones y, después de superada en el verano de 1809 la difícil situación planteada por la batalla de Talavera, se continuaron nombrando intendentes a partir de octubre de ese año. Precisamente el día 9 de ese mes tomó posesión de la Intendencia de Segovia Domingo Badía, el famoso Alí-Bey11. La gestión de los comisarios regios no resultó muy eficaz por la difícil relación que mantuvieron con los jefes militares franceses.

El 8 de enero de 1810 el rey José I se puso al frente de una expedición militar que debía ocupar Andalucía y después de entrar en ella empezó a nombrar comisarios regios para sus cuatro reinos. El 22 de enero en Andújar nombró los de Córdoba, Granada y Jaén, y el 1 de febrero el de Sevilla, cuando ya se había instalado en esa ciudad12.

Cuando más tarde se creen las prefecturas por un Decreto de 17 de abril de 1810, serán los comisarios regios de Andalucía los que ejerzan las funciones que se atribuían a los prefectos.

Con el fin de intentar contrarrestar el creciente poder que iba adquiriendo el mariscal Soult, el rey José I decidió el 19 de noviembre de 1810 nombrar comisario regio general para toda Andalucía al conde de Montarco, lo que supuso el cese de todos los comisarios regios que se habían nombrado ante-riormente para los diferentes reinos de ese territorio13.

2. Las prefecturas

Mientras el rey José I hacía una gira triunfal por Andalucía y conseguía someter a su autoridad la mayor parte del territorio español, su hermano Napoleón decidió arrebatarle las provincias situadas al norte del Ebro.

Mediante un Decreto de 8 de febrero de 1810, el emperador creó cuatro Gobiernos particulares en Cataluña, Aragón, Navarra y Vizcaya (dependían de este último las otras dos provincias vascas) y designó como gobernadores para cada una de esas circunscripciones a sus jefes militares Augereau, Suchet, Dufour y Thouvenot14.

Esos gobernadores asumían todos los poderes militares y civiles de su territorio, incluidos los relativos a la policía, justicia y finanzas, y estaban facul-

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tados para nombrar a los empleados públicos. Los ingresos de cada provincia, producto de imposiciones ordinarias y extraordinarias, se debían aportar a la Caja del Ejército francés con objeto de atender los gastos que originaban las tropas desplazadas a España.

En el preámbulo del decreto justificaba Napoleón la medida por la necesidad de reducir los gastos que ocasionaba el Ejército francés y por las deficiencias observadas en la Administración civil de esos territorios, que en su opinión carecía de poder y energía en diversas provincias para sacar partido de los recursos del país.

Los cuatro gobernadores pasaban a depender directamente del jefe del Estado Mayor del Imperio, príncipe de Neufchatel y de Wagram, mariscal Berthier. La aplicación de ese decreto se realizó de forma diferente en cada uno de los Gobiernos15.

El mariscal Augereau fue el que tomó las decisiones más drásticas: utilizó el decreto para reducir los 12 corregimientos de Cataluña a 4 y estableció sus respectivas capitales en Gerona, Barcelona, Reus y Seo de Urgel. Asignó al corregimiento de Barcelona un territorio muy similar al adscrito actualmente a la provincia que tiene esa ciudad como capital16.

Poco tiempo después, Napoleón decidió ampliar su área de influencia en España y el 29 de mayo de 1810 aprobó otro Decreto mediante el que se creaban dos nuevos Gobiernos particulares, el 5.º en Burgos y el 6.º en Valladolid (al que se adscribían las provincias de Valladolid, Palencia y Toro), con lo que quedaban suprimidos en su...

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