Decreto 27/2006, de 16 marzo, por el que se regulan los órganos de gestión del Parque Natural de Collados del Asón.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres tiene previsto en su artículo 20 que para colaborar en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, se podrán constituir como órganos de participación Patronatos o Juntas Rectoras, cuya composición y funciones se determinarán en sus disposiciones reguladoras.

La Ley de Cantabria 1/1999, de 18 de febrero, de declaración del Parque Natural de Collados del Asón, establece en su artículo 7º que con el fin de cumplir las funciones que se le confieren en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y cualesquiera otras que se señalen, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrará y constituirá la Junta Rectora, cuya composición, cometido y funcionamiento se realizará mediante Decreto.

En la disposición final primera de esa misma Ley, igualmente se establece que el Consejo de Gobierno de Cantabria dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

Con el fin de cumplir con esta normativa legal se procede a regular la composición, cometido y funcionamiento de la Junta Rectora del Parque, así como a la regulación de la figura del Director.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2006,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, cometido y funcionamiento de los órganos gestores del Parque Natural de Collados del Asón.

Artículo 2º Son órganos gestores del Parque Natural de Collados del Asón la Junta Rectora y la Dirección o el Director del Parque.
TÍTULO II Artículos 3 a 21

LA JUNTA RECTORA

CAPÍTULO I Artículos 3 a 5

Carácter de la Junta Rectora

Artículo 3
  1. La Junta Rectora del Parque Natural de Collados del Asón es un órgano creado por el artículo 7º de la Ley de declaración del Parque Natural de Collados del Asón, y asume cuantas funciones le atribuye la misma Ley y las disposiciones que la desarrollen.

  2. Actúa de acuerdo con el principio de coordinación de las Administraciones Públicas que forman su voluntad, y es cauce de participación de los ciudadanos en las actividades del Parque Natural, conforme a los preceptos constitucionales.

Artículo 4 La Junta Rectora ajustará su actividad a lo dispuesto en la Ley de declaración del Parque Natural de Collados del Asón, en el presente Decreto y, supletoriamente, en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5 La Junta Rectora se integra, a efectos administrativos, en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, bajo la superior dependencia del Consejero, gozando de autonomía funcional y de organización en el ejercicio de sus funciones consultivas y de control que le son propias.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Composición

Artículo 6
  1. La Junta Rectora del Parque Natural de Collados del Asón estará compuesta por los siguientes miembros:

    Presidente: el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

    Vicepresidente: el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

    Vocales.

    1. El Director del Parque.

    2. El Alcalde del Ayuntamiento de Soba.

    3. Los Presidentes de las Juntas Vecinales de Asón, Cañedo, Hazas, Lavín, Quintana, Valcaba y Valdició.

    4. Dos representantes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de las áreas de conservación de la naturaleza y desarrollo rural, respectivamente, propuestos por su titular.

    5. Un representante de la Consejería de Medio Ambiente, propuesto por su titular.

    6. Un representante de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, del área de ordenación del territorio, propuesto por su titular.

    7. Una persona de reconocido prestigio en el campo de Conservación de la Naturaleza y la Ordenación del Territorio, propuesto por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

    8. Un representante de la Universidad de Cantabria, preferentemente perteneciente al área de conservación de la naturaleza, propuesto por el Rector.

    9. Un representante de los sectores económicos y sociales (agrícolas, ganaderos, turísticos, culturales) existentes en el municipio de Soba, propuesto por su Ayuntamiento una vez consultados los sectores que representan.

    10. Un representante de los titulares de derechos afectados por el Parque, propuesto por el Ayuntamiento de Soba una vez consultados los sectores que representa.

    11. Un representante de las Asociaciones conservacionistas y ecologistas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria de entre aquellas que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

  2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

  3. Los vocales relacionados en los apartados h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo serán propuestos por los colectivos o entidades correspondientes en el plazo de 30 días naturales, computables a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Transcurrido este plazo sin haber sido propuestos, serán nombrados por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 7 Confirmación, remoción y régimen de suplencia de los miembros
  1. La duración del mandato de los miembros de las entidades representadas en la Junta Rectora será de cuatro años.

  2. Los miembros podrán ser reelegidos, salvo incapacidad jurídica o inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. Las entidades que cuenten con representación notificarán al Secretario, cada cuatro años, la confirmación o remoción de sus representantes, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución durante dicho período, que igualmente deberá comunicarse al Secretario.

  3. La pérdida de la cualidad por la cual cada uno de los miembros fue objeto de designación determinará el cese automático como miembro de la Junta, procediéndose a su sustitución de conformidad con lo establecido en los números anteriores de este artículo.

  4. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será...

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