Órganos de Defensa de la Competencia (2007)

Páginas1039-1128

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La presente subsección ha sido elaborada en el Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia (TGDC) por el Dr. José Antonio R ODRÍGUEZ M I ' GUEZ , Funcionario del Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia y Secretario del TGDC.

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2. A Comisión Nacional de la Competencia

Nota de Redacción

La promulgación de la nueva Ley de Defensa de la Competencia, la Ley 15/2007, de 3 de julio y su entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2007, implica, además de un importante cambio institucional, con la desaparición del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) y el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), que pasan a integrar una nueva institución, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que las resoluciones anteriores a dicha fecha fueran adoptadas todavía por el TDC, mientras que tras su entrada en vigor, al constituir el nuevo organismo único (Disposición Transitoria Segunda . Constitución de la Comisión Nacional de la Competencia), la CNC, sea el órgano resolutorio de éste, el Consejo, el que adopte las decisiones.

Al mismo tiempo, el cambio institucional se traslada al órgano instructor que con la misma fecha pasa a ser la Dirección de Investigación (DI) de la CNC y no el SDC.

Este cambio de estructura y de denominaciones tiene su reflejo en las funciones asumidas por cada uno de ellos, reforzándose en la nueva LDC el papel resolutorio del Consejo, que decide ahora sobre los archivos. Así, conforme al artículo 49.3 LDC, «3. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta de la Dirección de Investigación, podrá acordar no incoar los procedimientos derivados de la presunta realización de las conductas prohibidas por los artículos 1,2 y 3 de esta Ley y el archivo de las actuaciones cuando considere que no hay indicios de infracción de la Ley».

Por ello, nos encontramos en 2007, con resoluciones adoptadas por el TDC y con resoluciones dictadas ya por el Consejo de la CNC, que resuelven expedientes sancionadores (todavía al amparo de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en adelante LDC 1989), con recursos que resuelven sobre archivos adoptados por el SDC, conforme a la ley anterior, y con resoluciones relativas a la incoación o no de expedientes y el consiguiente archivo de actuación, que con la nueva LDC, resuelve el Consejo de la CNC.

Otro cambio esencial de la nueva LDC que debemos subrayar es la desaparición de las autorizaciones singulares, al asumir el sistema español el modelo de autoevaluación por parte de las propias empresas, establecido para la aplicaciónPage 1042 del artículo 81 CE por el Reglamento (CE), núm. 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DOUE, L 1, de 4 de enero de 2003, pág. 1).

Por lo expuesto, en este primer período de transición de uno a otro sistema, que es lo que caracteriza el 2007, resulta imprescindible tener en cuenta las disposiciones transitorias previstas en la nueva LDC, para establecer las normas aplicables, tanto de carácter sustantivo, como de procedimiento.

Así, y en lo que respecta al contenido de esta Subsección, debemos tener en cuenta el contenido de la Disposición Transitoria Primera («Procedimientos iniciados formalmente»), apartados 1.° y 3.° (el 2.° se refiere a concentraciones económicas), de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

En dichos apartados se establece: «1. Los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas incoados antes de la entrada en vigor de esta Ley (1 de septiembre de 2007) se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio. En todo caso se entenderán caducadas las solicitudes presentadas en aplicación del artículo 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia».

2. [...]

  1. En la tramitación de los procedimientos indicados en los apartados ante riores, las referencias al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia se entenderán realizadas, respectivamente, al Conse jo de la Comisión Nacional de la Competencia y a la Dirección de Investiga ción».

Con la finalidad de hacer más claro el contenido de esta Subsección, hemos optado por el criterio cronológico, distinguiendo.

1. Expedientes tramitados al amparo de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

1.1. Expedientes sancionadores.

1.2. Autorizaciones singulares.

1.3. Recursos contra actos del SDC.

2. Expedientes tramitados al amparo de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

2.1. Resoluciones de no incoar expediente sancionador, con archivo de actuaciones (art. 49.3 LDC 2007).

1. Expedientes tramitados al amparo de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia
1.1. Expedientes sancionadores

Expte. 456/99. Retevisión/Telefónica. Resolución de 8 de enero de 2007, de ejecución de la STS, de 20 de junio de 2006, que estimó el recurso de casación interpuesto por Telefónica de España, S. A., contra la SAN, de 22 de septiembre de 2003, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por la recurrente (reduciendo el importe de la multa), contra la RTDC, de 8 de marzo de 2000, recaída en el expediente incoado en virtud de la denuncia presentada por Retevisión, S. A., contra Telefónica de España, S. A., por conductas supuestamente prohibidasPage 1043 por el artículo 6 LDC 1989, consistentes en: 1.° desarrollar una estrategia planeada y premeditada destinada a obstaculizar e impedir la entrada en el mercado y el establecimiento del nuevo operador Retevisión, en particular mediante el desarrollo de una campaña publicitaria de unos planes de descuento no autorizados con la finalidad de bloquear la contratación de servicios del nuevo operador, que constituiría un posible abuso de posición de dominio prohibido, y 2.° utilizar, para el diseño y desarrollo de la citada campaña, información sobre la evolución de su competidor, a la que Telefónica tiene acceso dada la actual situación del mercado español de la telefonía básica y, en particular, del denominado «acceso indirecto» a través del cual prestaba Retevisión sus servicios. En su Resolución de 8 de marzo de 2000, el TDC había apreciado la existencia de la conducta denunciada, sancionando a la infractora. En la presente Resolución, el TDC acordó dar cumplimiento a la STS, mediante la devolución de la multa pagada en su día por Telefónica de España, S. A. U., de 1.400.000.000 ptas. (8.414.169,46 euros), con sus correspondientes intereses.

Expte. 310/92. Fútbol Extranjero por Televisión. Resolución de 9 de enero de 2007, de ejecución de la STS, de 5 de diciembre de 2003, que había confirmado la SAN, de 5 de marzo de 1998, que desestimara, a su vez, el recurso interpuesto por la Real Federación Española de Fútbol, contra la RTDC, de 12 de septiembre de 1992, que había declarado que dicha Real Federación había incurrido en una práctica de abuso de posición dominante, tipificada en el artículo 6.2.b) de la LDC 1989, al denegar la autorización solicitada por Telecinco para la retransmisión por televisión del partido de fútbol Nápoles/Juventud. En consecuencia, mediante la presente Resolución, el TDC ordenó a la Real Federación Española de Fútbol la publicación a su costa de la parte dispositiva de la Resolución recurrida, en el BOE y en un diario de ámbito nacional.

Expte. 564/03. Cofradía de Pescadores de Santa María de Sábada. Resolución de 16 de enero de 2007, de ejecución de la SAN, de 19 de julio de 2006, que había adquirido firmeza, recaída en el recurso planteado por Cofradía de Pescadores «Santa María de Sábada», en la que se desestimaba el recurso y se confirma la RTDC, de 8 de junio de 2004, que traía causa de la denuncia presentada por Cetárea de Lastres, S. L., en la que el TDC había declarado que el acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la citada cofradía, celebrada el día 19 de octubre de 2001, había incurrido en una infracción tipificada en el artículo 1.1 LDC 1989, imponiéndole una multa de 6.000 euros. En la presente Resolución, el TDC acordó ordenar a la citada Cofradía de Pescadores «Santa María de Sábada», el pago de la multa de 6.000 euros que le había sido impuesta por el Tribunal.

Expte. 529/01. Administradores de Fincas. Resolución de 16 de enero de 2007, de ejecución de las sentencias de la AN, de 21 y 28 de septiembre de 2006, en los recursos planteados por los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Murcia y de Extremadura, respectivamente, contra la RTDC, de 26 de noviembre de 2002, en el expediente citado en el encabezamiento, que adquirieron firmeza. El TDC acordó ordenar a los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Murcia y de Extremadura la publicación, a su costa, de la parte dispositiva de la Resolución recurrida, en el BOE y en el mismo diario donde se publicaron los anuncios objeto de dicho expediente.

Expte. 352/94. Industrias Lácteas. Resolución de 16 de enero de 2007, de ejecución de la STS, de 20 de junio de 2006, que confirma la SAN, de 20 de octubre de 2003, que desestimó el recurso interpuesto por Danone, S. A., contra la RTDC, de 3 de junio de 1997, en el expediente que figura en el encabezamiento,Page 1044 en el que se declaró acreditada la realización por las cuarenta y ocho empresas denunciadas, entre ellas a la que se refiere la...

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