DECRETO 105/2003, de 15 de abril, por el que se regulan los órganos de coordinación y colaboración y órganos consultivos de la Ley 26/2001, de cooperación al desarrollo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

105/2003, de 15 de abril, por el que se regulan los órganos de coordinación y colaboración y órganos consultivos de la Ley 26/2001, de cooperación al desarrollo.

La Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico al cual tiene que ajustarse la actividad de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

Para el cumplimiento de estos objetivos la Ley 26/2001, de cooperación al desarrollo, prevé en los artículos 22, 23 y 24 la creación de la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo, de la Comisión de Coordinación con los Entes Locales y del Consejo de Cooperación al Desarrollo, respectivamente, como órganos de coordinación y colaboración y órganos consultivos de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, y remite a una posterior reglamentación su composición, organización y funcionamiento.

Este Decreto tiene como objetivo establecer las bases para la articulación de procesos ágiles y flexibles que permitan desarrollar con eficacia y coordinación la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad, así como acercar al tejido asociativo catalán un amplio sistema de consulta, de información y de participación en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional por medio, principalmente, del Consejo de Cooperación al Desarrollo y también de la coordinación y colaboración con los entes locales de Cataluña por medio de la Comisión de Coordinación con los Entes Locales.

En este contexto, y con el objetivo de desarrollar una estructura organizativa adecuada para la gestión de la política de cooperación al desarrollo, la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ha creado la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como entidad de derecho público que tiene que ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad, siguiendo las directrices establecidas por el órgano competente en materia de relaciones exteriores de la Administración de la Generalidad.

Según lo que se ha expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 12

Normas comunes sobre el funcionamiento de los órganos de coordinación y colaboración y órganos consultivos

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular los órganos de coordinación y colaboración y órganos consultivos que establece la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

Artículo 2

Adscripción

Los órganos de coordinación y colaboración y órganos consultivos previstos en este Decreto dependen del departamento de la Presidencia y están adscritos a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 3

Periodicidad de las reuniones

Los órganos de coordinación y colaboración y órganos consultivos se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces en el año y en sesión extraordinaria cuantas veces resulte necesario para el ejercicio de sus funciones. Podrán llevarse a cabo reuniones de carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia o a petición de un número de vocales que represente una tercera parte de los miembros.

Artículo 4

Quórum de constitución

Para la válida constitución de los órganos se requiere un quórum mínimo de asistencia de la mitad más uno de todos sus componentes.

Artículo 5

Convocatoria de las reuniones

La convocatoria de los órganos se cursará con una antelación mínima de 15 días hábiles; podrá admitirse como medio de convocatoria el correo electrónico. A la convocatoria se adjuntará el orden del día de los asuntos a tratar, al acta de la reunión anterior y se comunicará si habrá personas expertas invitadas. Por motivos de urgencia y de manera suficientemente razonada, la Presidencia podrá convocar los órganos en un plazo mínimo de dos días con la condición que todas los miembros hayan recibido la convocatoria con justificación razonada de la urgencia.

Artículo 6

Acuerdos de los órganos

Los acuerdos de los órganos se tomarán por mayoría de los miembros presentes o representados. La Presidencia tendrá voto de calidad en el supuesto de empate.

Artículo 7

Mandato

7.1 El mandato de los miembros de los órganos de coordinación y colaboración y órganos consultivos será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento. Sin embargo, continuarán desarrollando sus funciones hasta la presa de posesión de los nuevos miembros que los sustituyen. El mandato será renovable por un periodo de igual duración.

7.2 En el...

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