Los órganos de control externo de las comunidades autónomas. El tribunal de cuentas de la Unión Europea

AutorMaría Ángeles Abellán López
Páginas99-118
Capítulo 5
Los órganos de control externo de las
comunidades autónomas. El Tribunal de
Cuentas de la Unión Europea
1. Los órganos de control externo autonómicos: el desarro-
llo del autogobierno
Los órganos de control externo autonómicos funcionan como un
instrumento de perfeccionamiento del derecho al autogobierno de los
entes autónomos, consolidando e impulsando el desarrollo del Estado
Autonómico.
La descentralización política administrativa experimentada por el
Estado español, con la culminación de las Comunidades Autónomas
y sus aparatos administrativos, no podía obviar la creación de los ór-
ganos de control económico nanciero en sus ámbitos respectivos. La
creación de OCEX autonómicos suponía la coexistencia con el TCU
en relación no sólo con sector autonómico sino también con sector
público local.
La cuestión estatutaria suscitó controversias porque solo cuatro
Estatutos contemplaban en su articulado la gura de la Cámara de
Cuentas (Cataluña, Galicia, Navarra y Comunidad Valenciana). Pe-
ro, a través de la posibilidad de autogobierno y auto-organización
de las CC.AA., reconocida en los Estatutos haciendo uso del dere-
cho a la autonomía que reconoce la CE, el carácter estatutario se
alcanzaría con las reformas de los diversos Estatutos y, con ellas, la
creación de los OCEX autonómicos. Así, la diferencia entre OCEX
estatutarios o de desarrollo estatutario no condicionaron las funcio-
nes de los organismos de control externo en sus respectivos ámbitos
territoriales.
En la actualidad, existen doce órganos autonómicos de control ex-
terno dedicados a la scalización del sector público de sus territorios,
función a la que también se debe añadir la de asesoramiento a sus res-
pectivos parlamentos en materias económico-nancieras. En España,
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María Ángeles Abellán López
los organismos de control externo reciben diferentes denominaciones:
Sindicaturas de Cuentas, Cámara de Cuentas, Audiencia de Cuentas,
Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas.
Andalucía111, Baleares112, Aragón113, Asturias114, Canarias115, Cas-
tilla y León116, Cataluña117, Galicia118, Madrid119, Navarra120, País
Vasco121 y Valencia122 son las Autonomías que tienen órganos de con-
trol externo123.
Por su parte, Cantabria, Extremadura, La Rioja y Murcia no cuen-
tan con OCEX propios. El caso de Castilla-La Mancha124, que sí con-
taba con esta institución, resulta signicativo porque es la primera co-
munidad autónoma que lo suprimió en el año 2012 y lo ha sustituido
por una sección territorial del TCU.
Respecto al estatuto de sus miembros, las mismas condiciones de
independencia, inamovilidad y establecimiento de las causas en los
ceses son aplicables tanto al TCU como a los OCEX. Respecto a su
111 CCA= Cámara de Cuentas de Andalucía; http://www.ccuentas.es/
112 SCIB= Sindicatura de Comptes de Illes Balears; http://goo.gl/bVFwYk
113 Cámara de Cuentas de Aragón; http://www.camaracuentasaragon.es/
114 SCA= Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias; http://goo.gl/XK0geI
115 ACC= Audiencia de Cuentas de Canarias; http://www.acuentascanarias.org/
116 CCCL= Consejo de Cuentas de Castilla y León; http://www.consejodecuentas.es/
117 SCC= Sindicatura de Comptes de Catalunya; http://www.sindicatura.org/es/
118 CCG= Consello de Contas de Galicia; http://www.consellodecontas.es/es
119 CCM= Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid; http://goo.gl/kqfIZX
120 CCN= Cámara de Comptos de Navarra; http://camaradecomptos.navarra.es/
121 TVCP= Tribunal Vasco de Cuentas Públicas; http://web.tvcp.org/es/
122 SCV= Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana; http://www.sindi-
com.gva.es/
123 La legislación autonómica reguladora de los OCEX contiene cláusulas de salva-
guardia de las competencias del Tribunal de Cuentas al establecer que las que se
atribuyen a los OCEX, se han de ejercer sin perjuicio de las que correspondan al
TCU.
124 La Ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas de
Castilla-La Mancha. En su exposición de motivos sostiene que el Informe de la
Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) se reere a
la necesidad de evitar duplicidades y se propone suprimir el OCEX autonómico.
La pretensión declarada es racionalizar y optimizar los recursos existentes, todo
basado en criterios de eciencia y ecacia en el gasto. La scalización de las
cuentas públicas regionales será, pues, ejercida por el Tribunal de Cuentas. Su
único artículo establece que “Se suprime la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La
Mancha, cuya personalidad jurídica queda extinguida”.

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