Órganos comunes de los municipios de gran población

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

A continuación se analizan los órganos comunes de los municipios de gran población que se corresponden con los establecidos, de manera general, para los municipios .

Contenido
  • 1 Régimen jurídico de los municipios de gran población
  • 2 Órganos de los municipios de gran población
    • 2.1 Alcalde
    • 2.2 Tenientes de Alcalde
    • 2.3 Pleno
    • 2.4 Comisiones
    • 2.5 Junta de Gobierno Local
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En consultas administrativas
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Régimen jurídico de los municipios de gran población

Los municipios de gran población presentan una organización en la que, al lado de los órganos municipales establecidos como necesarios en el régimen general, se regulan otros que también tienen carácter obligatorio para este tipo de municipios.

De esta forma, y además del Alcalde , los Tenientes de Alcalde , el Pleno y la Junta de Gobierno Local , en los arts. 122 a 132 de la LBRL se regulan otros órganos que también tienen carácter necesario , como los distritos, la asesoría jurídica, el Secretario General del Pleno, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Órganos de los municipios de gran población Alcalde

Al Alcalde le corresponde convocar y presidir el Pleno del Ayuntamiento ( art. 122.1 de la LBRL ), se le atribuye el voto de calidad para decidir los empates en las votaciones del Pleno ( art. 122.3 de la LBRL ), ostenta la máxima representación del municipio ( art. 124.1 de la LBRL ) y es responsable de su gestión política ante el Pleno ( art. 124.2 de la LBRL ).

Como norma especial para los municipios de gran población, el art. 122.2 de la LBRL establece que el Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales .

Asimismo, corresponde al Alcalde el nombramiento del Secretario General del Pleno que, necesariamente, deberá recaer en un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional ( art. 122.5 de la LBRL ).

Son funciones del Alcalde, conforme a lo dispuesto en el art. 124.4 de la LBRL , en particular, las siguientes:

  • Representar al ayuntamiento.

Competencia que se corresponde con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 21.1 b) de la LBRL .

  • Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta Ley, realice la Junta de Gobierno Local .

Se trata de una competencia que no puede ser objeto de delegación conforme a lo dispuesto en el art. 124.5 de la LBRL .

Competencia que se viene a corresponder con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 21.1.a) de la LBRL .

  • Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.

Se trata de una competencia que solo puede ser objeto de delegación en la Junta de Gobierno Local conforme a lo dispuesto en el art. 124.5 de la LBRL .

  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.

Las competencia de presidir las sesiones de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con su voto de calidad no pueden ser objeto de delegación conforme a lo dispuesto en el art. 124.5 de la LBRL .

Competencia que se viene a corresponder con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 21.1.c) de la LBRL .

Se trata de una competencia que no puede ser objeto de delegación conforme a lo dispuesto en el art. 124.5 de la LBRL .

Competencia que se viene a corresponder con la prevista en los municipios del régimen ordinario en los arts. 21.2 y 23.3 de la LBRL .

Téngase en cuenta sobre los distritos que el art. 128.2 de la LBRL establece que corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación.

  • Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.

Competencia que se viene a corresponder con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 21.1.r) de la LBRL .

  • Dictar bandos, decretos e instrucciones.

La competencia de dictar bandos no puede ser objeto de delegación conforme a lo dispuesto en el art. 124.5 de la LBRL .

Competencia que se viene a corresponder, en cuanto a dictar bandos, con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 21.1.e) de la LBRL .

  • Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

Se trata de una competencia que no puede ser objeto de delegación conforme a lo dispuesto en el art. 124.5 de la LBRL .

Competencia que se viene a corresponder con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 21.1.m) de la LBRL .

  • Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.

Competencia que se viene a corresponder con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 21.1.h) de la LBRL .}}

  • La Jefatura de la Policía Municipal.

Se trata de una competencia que no puede ser objeto de delegación conforme a lo dispuesto en el art. 124.5 de la LBRL .

Competencia que se viene a corresponder con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 21.1.i) de la LBRL .

  • Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123.1.c) .

Se trata de una competencia que solo puede ser objeto de delegación en la Junta de Gobierno Local conforme a lo dispuesto en el art. 124.5 de la LBRL .

  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

Competencia que se viene a corresponder con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 21.1.k) de la LBRL .

  • Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
  • La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.

Competencia que se viene a corresponder con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 21.1.f) de la LBRL .

  • Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

Competencia que se viene a corresponder con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 21.1.s) de la LBRL .

El Alcalde así configurado ostenta menos atribuciones gestoras o ejecutivas que el Alcalde de régimen común, porque en el caso de los municipios contemplados en el título X de la LRBRL se viene a perfilar una Junta de Gobierno Local «fuerte», que sustituye a la Comisión de Gobierno, dotada de amplias funciones de naturaleza ejecutiva, y que se constituye como un órgano colegiado esencial de colaboración en la dirección política del Ayuntamiento (Exposición de Motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre , de medidas para la modernización del gobierno local).

Tenientes de Alcalde

El Alcalde podrá nombrar y cesar ( art. 124.4.e) de la LBRL ) entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde , que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad ( art. 125.1 de la LBRL ).

Pleno

El Pleno está formado por el Alcalde y los Concejales y es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.

La regulación del Pleno se efectuará por medio del correspondiente Reglamento orgánico ( art. 122.3 de la LBRL ). Como norma general, y salvo previsión en contrario, adopta sus acuerdos por mayoría simple.

En este sentido, el propio artículo 122.3 de la LBRL establece:

No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el Reglamento Orgánico Municipal.

En todo caso, el Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones ( art. 122.3 de la LBRL ).

El art. 123.1 de la LBRL atribuye al Pleno las siguientes funciones:

1) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

Competencia que se corresponde con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 22.2.a) de la LBRL .

2) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Competencia que se corresponde con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 22.3 de la LBRL .

3) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

La adopción de acuerdos sobre esta materia requiere del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno conforme a lo dispuesto en el art. 123.2 de la LBRL .

Competencia que se corresponde con la prevista en los municipios del régimen ordinario en el art. 22.2.d) de la LBRL .

  • La regulación del Pleno.
  • La regulación del Consejo Social de la ciudad.
  • La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
  • La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
  • La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR