Un órgano jurisdiccional nacional no está obligado a aplicar una resolución de su tribunal constitucional que infringe el Derecho de la Unión

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Tras el fallecimiento por electrocución de un electricista cuando realizaba una intervención, se inició un procedimiento administrativo contra su empresario. En paralelo, se incoó un procedimiento penal por negligencia y homicidio imprudente contra el jefe de equipo. Los familiares de la víctima también se personaron como parte en el procedimiento penal.

El órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que conocía del litigio concluyó que no se trataba de un «accidente de trabajo». Anuló las sanciones administrativas impuestas al empresario. Con arreglo a la normativa nacional, según la interpreta el Tribunal Constitucional rumano, esa resolución contencioso-administrativa impide que el órgano jurisdiccional penal pueda reconsiderar si el accidente es un «accidente de trabajo».

En este contexto, el Tribunal Superior de Brașov (Rumanía) pregunta al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de dicha ley nacional, según la interpreta el Tribunal Constitucional, con el Derecho de la Unión relativo a la seguridad de los trabajadores ( Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo).

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a la ley de un Estado miembro que, según su Tribunal Constitucional, confiere firmeza a la sentencia de un órgano jurisdiccional contencioso-administrativo sobre un «accidente de trabajo» frente al órgano jurisdiccional penal, cuando esa ley impide que los familiares de la víctima sean oídos.

El Derecho de la Unión tiene por fin proteger la seguridad de los trabajadores y obliga al empresario a garantizar un entorno laboral seguro. Corresponde al ordenamiento jurídico nacional establecer los procedimientos para exigir la responsabilidad del empresario en caso de incumplimiento. No obstante, estos procedimientos no pueden obstaculizar el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión.

Pues bien, el Tribunal de Justicia recuerda que, en los procedimientos judiciales, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a ser oído. Si un órgano jurisdiccional adopta una decisión sobre la responsabilidad civil sin que las partes interesadas puedan presentar sus alegaciones, ese derecho resulta vulnerado.

A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que los órganos jurisdiccionales nacionales deben poder abstenerse de aplicar una resolución de su tribunal constitucional si es contraria al Derecho de la Unión. En tal caso, esos órganos jurisdiccionales no podrán ser objeto de sanciones disciplinarias.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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