DECRETO 32/1996, de 13 de febrero, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/1996, de 13 de febrero, de creaciÛn del Ûrgano estadÌstico especÌfico del Departamento de Justicia, EconomÌa, Trabajo y Seguridad Social.

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de EstadÌstica de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi, dispone en su artÌculo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un Ûrgano estadÌstico especÌfico llevar·n a cabo, en los tÈrminos previstos en dicha Ley, la actuaciÛn referente a la EstadÌstica de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi, conform·ndose de esta manera en una parte integrante de la OrganizaciÛn EstadÌstica de la Comunidad AutÛnoma. En su artÌculo 27, la misma Ley remite la regulaciÛn de los Ûrganos estadÌsticos especÌficos a su normativa propia.

Por su parte, la Ley 7/1989, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Plan Vasco de EstadÌstica 1989/1992, dispone en su artÌculo 9.1 que la creaciÛn, organizaciÛn y funcionamiento de los ”rganos EstadÌsticos EspecÌficos de los Departamentos del Gobierno ser· regulada por reglamento, aprobado por el Gobierno, previo informe de la Euskal Estatistika Batzordea/ComisiÛn Vasca de EstadÌstica.

En desarrollo de la normativa legal anterior, se aprueba por el Gobierno el Decreto 180/1993, de 22 de junio, conform·ndose como la disposiciÛn reglamentaria que regula la creaciÛn, organizaciÛn y funcionamiento de los ”rganos EstadÌsticos EspecÌficos de los Departamentos del Gobierno. El mencionado Decreto, en su artÌculo 1, establece que los ”rganos EstadÌsticos EspecÌficos se crear·n por Decreto, pudiendo solamente existir uno en cada Departamento.

La DisposiciÛn Adicional Primera del Decreto 180/1993 establece, adem·s, que para que los Departamentos del Gobierno puedan realizar las estadÌsticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de EstadÌstica o en los Programas EstadÌsticos Anuales, ser· requisito indispensable que los mismos dispongan del correspondiente ”rgano EstadÌstico EspecÌfico.

En coherencia con la mencionada DisposiciÛn, la Ley 8/1993, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Vasco de EstadÌstica 1993-1996, establece a su vez, en su DisposiciÛn Adicional Sexta, que para que los Departamentos del Gobierno...

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