¿Qué órgano es el competente para decidir el allanamiento en un procedimiento contencioso administrativo?




Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Enero 2022

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

El allanamiento es uno de los otros modos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( LJCA ) para la terminación del proceso judicial. El artículo 75.1 de la LJCA dispone, en cuanto al allanamiento que “los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior”, referencia que nos sitúa en el artículo 74.2 de la LJCA , precepto en el que se establece que para que el desistimiento (en este caso allanamiento) del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello y que “si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos”.

En el caso de la Administración del Estado, el artículo 7.1 de la Ley 52/1997 , de asistencia jurídica del Estado e Instituciones Públicas dispone que “sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado que deberá, previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o entidad pública correspondiente”.

Para el caso de los municipios habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local ( LBRL ) que distribuye esa facultad, la del ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento, en función de la propia competencia de los órganos de la Entidad Local.

Así, el artículo 21.1 k) de la LBRL establece que corresponde al Alcalde “el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia , incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano , y , en caso de urgencia , en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación”, no siendo posible la delegación de esta competencia (conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del propio artículo 21 de la LBRL ).

Por su parte, el artículo 22.2 j) de la LBRL dispone que corresponde al Pleno “el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria”, competencia que (por el contrario) puede ser delegada en el Alcalde y en la junta de Gobierno ( artículo 22.4 de la LBRL ).

Régimen al que se añaden las previsiones realizadas en el marco del régimen de organización de los municipios de gran población en los artículos 123.1 m) y 124.4 l) de la LBRL (para el Pleno y el Alcalde, respectivamente).

Habrá de estarse, por tanto al ámbito de la materia en la que se produce la demanda y, por lo tanto, se constreñiría el allanamiento que corresponderá al Alcalde (competencias propias y que es indelegable) o al Pleno (en su ámbito de competencias que puede ser delegada en el Alcalde).

Así, el Tribunal Supremo ha señalado que “el allanamiento de la entidad demandada no tiene virtualidad suficiente para decidir el presente recurso, por cuanto en los autos no consta la ratificación por la entidad municipal del escrito en...

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