Real Decreto 439/1985, de 6 de Febrero, por el que se crea la Comision organizadora de los actos conmemorativos del Bicentenario de la Creacion de la Bandera de España.

MarginalBOE-A-1985-5480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Al cumplirse en el presente aÒo el bicentenario de la bandera espaÒola, el Gobierno de La Nacion, con la conviccion de recoger el sentir de todas las instituciones del estado y de los ciudadanos, ha estimado la conveniencia de promover la constitucion de una Comision organizadora, bajo el alto patronazgo de Su Majestad el Rey, a la que encomendar la programacion, organizacion y coordinacion de cuantos actos tengan lugar durante el aÒo 1985 para realzar la significacion del acontecimiento, ocasion especialmente propicia para rendir tributo a la bandera en cuanto simbolo de la nacion, signo de la soberania, independencia, unidad e integridad de la patria y representacion de los valores superiores expresados en la constitucion. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se crea, bajo el alto patronazgo de Su Majestad el Rey y en el seno del Ministerio de la Presidencia, La Comision organizadora de la conmemoracion del bicentenario de creacion de la bandera de EspaÒa, cuyos actos tendran lugar durante el aÒo 1985.
Art. 2 La Comision tendra como mision la preparacion, programacion, organizacion y coordinacion de cuantas actividades vayan encaminadas a la conmemoracion de dicho acontecimiento.
Art. 3. 1 La Comision estara integrada por El Presidente, Vicepresidente, vocales y Secretario.
  1. La presidencia sera ostentada por El Presidente del Gobierno, quien podra delegar sus funciones en el Vicepresidente de esta Comision.

  2. La Vicepresidencia sera ostentada por el Ministro de la Presidencia.

  3. Seran vocales:

    1. un representante, con rango de Director General, de la Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministros de Asuntos Exteriores, de defensa, de Economia y Hacienda, de interior, De Educacion y Ciencia y de cultura.

    2. un miembro del Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional.

    3. un miembro de la Real Academia de la historia.

    4. un miembro de la sociedad espaÒola de vexilologia.

  4. Como Secretario actuara el representante de la Presidencia del Gobierno.

Art. 4 Corresponde a La Comision:
  1. adoptar las decisiones precisas para la preparacion, organizacion y programacion de los actos del bicentenario.

  2. aprobar el presupuesto conjunto de gastos.

  3. encomendar a los distintos departamentos, entidades e instituciones representadas en La Comision organizadora la realizacion, o la financiacion en su caso, de los diversos actos conmemorativos.

Art. 5 Corresponde al Presidente de La Comision.
  1. ostentar la representacion de La Comision, convocar sus reuniones, fijar el orden del dia de las mismas y dirigir sus debates y deliberaciones.

  2. disponer la ejecucion de los acuerdos adoptados por La Comision.

  3. impulsar las actividades de los organismos publicos y entidades privadas que procedan para la ejecucion de los actos programados.

  4. designar asesores circunstanciales para que asistan a las reuniones de La Comision.

Art. 6 Al Secretario de La Comision le corresponden las funciones de preparacion, asesoramiento y gestion de los asuntos tratados por La Comision.

En particular, le compete la elaboracion del prespupuesto conjunto de los actos programados para la conmemoracion del bicentenario.

En sus funciones estara asistido por la unidad correspondiente del Ministerio dela presidencia.

Art. 7 El funcionamiento de La Comision se regira por lo dispuesto en el capitulo II del titulo 1

De la Ley de Procedimiento Administrativo en todo lo no previsto en el presente Real Decreto.

Disposicion final
  1. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia para dictar las disposiciones precisas en orden al desarrollo y ejecucion del presente Real Decreto.

  2. El Ministerio de Economia y Hacienda aprobara o propondra las adaptaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de este Real Decreto.

  3. El presente Real Decreto, que no supondra incremento alguno del gasto publico, entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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