Real Decreto 2372/1984, de 19 de Diciembre, por el que se crea la Comision organizadora de la Conmemoracion del Iv centenario del Real monasterio de San lorenzo de el Escorial.

MarginalBOE-A-1985-1307
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El 13 de septiembre de 1584 tuvo lugar la colocacion de la ultima piedra del Real monasterio de San Lorenzo de el Escorial, por lo que, en conmemoracion de tal acontecimiento, Pleno de simbologia historica y de enorme trascendencia artistica y cultural, van a celebrarse durante el aÒo 1985 una serie de actos conmemorativos del IV Centenario de tan magna obra arquitectonica. Dichos actos daran a Conocer, tanto en EspaÒa como en el extranjero, el caracter historico del monasterio, su valor arquitectonico y la funcion de importante centro artistico y, en particular, bibliografico y pictorico, de inapreciable valor.

Basicamente, se pretende celebrar diversas exposiciones y otras actividades culturales mediante la colaboracion de entidades publicas y privadas.

La multiplicidad de las entidades participantes impone la creacion de una Comision organizadora para llevar a feliz termino el complejo programa de actividades que se preven.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de diciembre de 1984, dispongo: -

Articulo 1 Se crea, en la entidad publica Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional, La Comision organizadora de la conmemoracion del IV Centenario del Real monasterio de San Lorenzo de el Escorial, cuyos actos tendran lugar durante el aÒo 1985.
Art. 2 La Comision organizadora funcionara en Pleno y en Comite Ejecutivo.
Art. 3. 1 La composicion del Pleno sera la siguiente:

Presidente: El Presidente del Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional.

Vicepresidente: El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que actuara como Comisario regio del Centenario.

Vocales:

Un representante del Ministerio de la Presidencia.

Un representante del Ministerio de Economia y Hacienda.

Un representante del Ministerio de Obras publicas y urbanismo.

Un representante del Ministerio De Educacion y Ciencia.

Dos representantes del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones.

Dos representantes del Ministerio de Cultura.

Dos representantes de la Comunidad Autonoma de Madrid.

Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Madrid, San Lorenzo de el Escorial y el Escorial.

Dos representantes del Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional.

Un representante del ente publico Radiotelevision EspaÒola, y

Cuatro representantes, como maximo, de otras tantas instituciones publicas o privadas que puedan ofrecer una aportacion significativa a los actos a celebrar, designados por El Presidente de La Comision.

Secretario: Asumira las funciones de Secretario del Pleno El Secretario General de La Direccion General de arquitectura y vivienda.

  1. Los vocales representantes de la Administracion del Estado tendran, al menos, el nivel de Director General.

Art. 4. 1 El Comite Ejecutivo estara compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente del Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional.

Vicepresidente: El Director de la Academia de Bellas Artes de San Fernando y Comisario regio del Centenario.

Vocales:

El representante del Ministerio de Economia y Hacienda.

El representante del Ministerio de Obras publicas y urbanismo.

Los dos representantes del Ministerio de Cultura.

Uno de los representantes del Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional.

Uno de los representantes de la Comunidad Autonoma de Madrid.

Los representantes de los Ayuntamientos de San Lorenzo de el Escorial y el Escorial.

Secretario ejecutivo: El Secretario del Pleno.

  1. Asistira a las reuniones del Comite Ejecutivo el Comisario ejecutivo general a que se refiere el articulo 6. De presente Real Decreto.

Art. 5. 1 Con caracter general, corresponde al Pleno de La Comision organizadora Conocer de aquellos asuntos que hayan sido objeto de deliberacion por El Comite Ejecutivo.
  1. En particular, tambien corresponde al Pleno:

  1. adoptar las decisiones precisas para la preparacion, organizacion y celebracion de los actos del Centenario.

  2. aprobar el presupuesto conjunto de gastos.

  3. nombrar el Comisario ejecutivo general y los comisarios sectoriales que, bajo la superior coordinacion de aquel, se responsabilizaran de los aspectos tecnicos de las exposiciones.

  4. proponer a las distintas Administraciones publicas, entidades e instituciones representadas en La Comision organizadora la realizacion o la financiacion, en su caso, de los diversos actos conmemorativos.

Art. 6 Corresponde al Comite Ejecutivo:
  1. ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno.

  2. examinar y deliberar sobre los asuntos que, por su importancia, deba Conocer o aprobar el Pleno.

  3. constituir Grupos de Trabajo especializados para la realizacion de las actividades concretas que se programen.

  4. proponer la aprobacion de gastos concretos y la formalizacion de los contratos de asistencia tecnica o de servicios que sean necesarios.

  5. impulsar las actividades de los organismos publicos y entidades privadas que sean precisas para la ejecucion de los actos programados.

  6. proponer el nombramiento del Comisario ejecutivo general y de los comisarios sectoriales.

  7. realizar cualquier otra actividad que le encomiende el Pleno.

Art. 7 Corresponde al Presidente del Pleno y del Comite Ejecutivo:
  1. convocar a ambos Organos, estableciendo el orden del dia.

  2. elevar al conocimiento y resolucion del Pleno de La Comision organizadora aquellos asuntos que, por su importancia, deba Conocer o aprobar.

  3. designar, a propuesta del Comite Ejecutivo, asesores circunstanciales para que asistan a las reuniones del mismo o del Pleno.

Art. 8 Al Secretario de La Comision organizadora corresponden las funciones de preparacion, asesoramiento y gestion de los asuntos del Pleno y del Comite Ejecutivo.

En particular, le compete la elaboracion del presupuesto conjunto de los actos programados para la conmemoracion del Centenario.

En sus funciones estara asistido por las unidades correspondientes de la entidad publica Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional.

Art. 9. 1 El Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional atendera, con cargo a su presupuesto, a los gastos de funcionamiento de La Comision organizadora y de su Secretaria.
  1. De acuerdo con lo previsto en el numero 2 del articulo 9. De la Ley 23/1982, de 16 de junio, se amplicaran al Patrimonio Nacional los creditos presupuestarios que figuren en las secciones correspondientes a los distintos Ministerios, cuando estos los destinen a las actividades programadas por La Comision organizadora que sean propias de la competencia de cada Departamento.

  2. Las restantes Administraciones publicas, entidades e instituciones representadas en La Comision organizadora dispondran, con cargo a sus respectivos presupuestos y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que sean de aplicacion, de los fondos necesarios para la realizacion de las actividades que se comprometan a desarrollar o, en su caso, a financiar.

  3. A efectos de lo previsto en los numeros anteriores, La Comision organizadora formulara a los Organos competentes para su aprobacion las oportunas propuestas de cada gasto concreto.

Art. 10 El funcionamiento de La Comision organizadora se regira por lo dispuesto en el capitulo II del titulo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo en todo lo no previsto en el presente Real Decreto.
Disposiciones finales

Primera.-1. El Ministerio de Economia y Hacienda aprobara o propondra las adaptaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de este Real Decreto.

  1. El presente Real Decreto, que no supondra incremento alguno del gasto publico, entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Segunda.-se autoriza al Ministerio de la Presidencia para dictar las normas precisas para la aplicacion del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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