Las organizaciones internacionales

AutorBegoña Rodríguez Díaz
Páginas55-70

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Objetivos:

- Comprender la importancia e influencia que las organizaciones internacionales tienen en la sociedad internacional contemporánea

- Comprender el modo de funcionamiento de las organizaciones internacionales

- Profundizar en la Organización de las Naciones Unidas

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4. 1 Concepto, clases y caractereres de las organizaciones internacionales
4.1. 1 Introducción

El surgimiento de las organizaciones internacionales (OOII) es un fenómeno relativamente reciente, que ha transformado profundamente la sociedad internacional. La creciente interdependencia entre los Estados puso de manifiesto la necesidad de establecer mecanismos estables de cooperación para la consecución de fines que los Estados, individualmente, no podían conseguir.

Las primeras organizaciones internacionales son las Comisiones Fluviales del Rin y del Danubio, destinadas a regular el ejercicio de la libertad de navegación por ríos internacionales, así como la Unión Postal Universal y la Unión Telegráfica Internacional para regular sectores específicos de las comunicaciones.

Tras la Primera Guerra Mundial, se creó la Sociedad de Naciones, que se dotó de un marco institucional con el fin de fomentar la cooperación entre las naciones y garantizar la paz. Es la primera organización internacional de vocación universal y competencia general. Otra organización internacional de ámbito universal, pero de fin específico, que se creó entonces, fue la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Sociedad de Naciones no fue capaz de cumplir con el objetivo de garantizar la paz, y apenas dos décadas después, comenzaba la Segunda Guerra Mundial. La sociedad internacional, lejos de renunciar a ese objetivo, tomó conciencia de la necesidad de cooperar y gestionar ciertos intereses comunes para preservar la paz. Esto dio lugar a la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por la Carta de San Francisco de 26 de junio de 1945.

A partir de la segunda mitad del siglo XX prolifera la creación de nuevas organizaciones internacionales, tanto de ámbito universal como regional. En el ámbito universal destaca el "Sistema de las Naciones Unidas" con organizaciones autónomas que trabajan con la ONU y entre sí para conseguir fines específicos de cooperación. Otras organizaciones internacionales de ámbito universal son la Organización Mundial del Comercio (1995) y la Corte Penal Internacional (1998). En el ámbito regional proliferan más aún y destaca, dentro de éstas, el proceso de integración llevado a cabo en el seno de la Unión Europea.

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Concepto y caracteres

¿Cómo podemos definir las organizaciones internacionales? El profesor Jiménez Piernas entiende que son "entidades internacionales de cooperación institucionalizada, creadas por los Estados mediante tratado internacional, y en la que éstos participan como Estados miembros, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes a los que se atribuyen las competencias necesarias para el cumplimiento de sus fines, y capaces de expresar una voluntad autónoma"45. A partir

de esta definición del Prof. Jiménez Piernas, podemos profundizar en cada uno de los caracteres de las organizaciones internacionales.

"Creadas por los Estados (...) y en la que éstos participan como Estados miembros": es decir, las organizaciones internacionales tienen carácter interestatal, son asociaciones de Estados y están constituidas casi exclusivamente por éstos. No obstante, en algunas organizaciones internacionales se permite que participen como miembros otras organizaciones internacionales. A título ilustrativo, podemos mencionar la participación de la UE en la OMC, en la FAO, etc.

"Creadas por los Estados mediante tratado internacional". La creación de una organización internacional es el fruto del acuerdo entre una serie de Estados que firman un convenio llamado "tratado constitutivo". Se dice pues, que las organizaciones internacionales tienen base jurídica convencional, aunque en la práctica se han dado casos de creación de OOII por modos diferentes, menos solemnes, como la OPEP, que surge de una resolución de una Conferencia Internacional. Este tratado constitutivo tiene una importancia fundamental, pues en él se determinan los fines de la organización, su ámbito de competencia, la estructura orgánica, la forma de adopción de decisiones, etc. Por eso se ha establecido una equivalencia entre el tratado fundacional respecto a la organización internacional, con lo que representa una Constitución para un Estado.

- "Dotadas de órganos permanentes, propios e independientes": una estructura orgánica permanente es necesaria para garantice la continuidad de los trabajos y la independencia de los Estados miembros. Sin embargo, no es preciso que todos los órganos tengan carácter permanente, a veces simplemente lo tiene la secretaría general. Cada organización internacional establece su propia

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estructura orgánica. Se suele distinguir entre órganos intergubernamentales, formados por representantes de los Estados, ya sean plenarios (como la Asamblea General de Naciones Unidas –AGNU), o restringidos (como el Consejo de Seguridad), y órganos no intergubernamentales: formados por personas independientes de los gobiernos de los Estados miembros, ya sea unipersonal (como el Secretario General de las Naciones Unidas) o colegiado (como la Comisión en la Unión Europea). Otra clasificación de los órganos de las organizaciones internacionales es la que hace referencia a su momento de creación, siendo los órganos principales los designados como tales en los tratados constitutivos (en el caso de la ONU son el Consejo de Seguridad, la AGNU, la Secretaría, el TIJ, el ECOSOC y el Consejo de Administración Fiduciaria -ya desaparecido-), y los órganos subsidiarios, los creados por los órganos principales a través de un acto de derecho derivado de la organización. Por ejemplo, el Consejo de Seguridad de la ONU creó los tribunales penales para la exYugoslavia y para Ruanda.

"Competencias necesarias para el cumplimiento de sus fines": a diferencia de los Estados, que tienen competencia general, las organizaciones internacionales únicamente cuentan con las competencias que les hayan sido atribuidas en el tratado constitutivo (es pues, una competencia limitada), y únicamente pueden ejercerse para el cumplimiento de sus fines (es por tanto, una competencia funcional). Lo normal es que las competencias sean expresas, es decir, que se describan expresamente en el texto del tratado constitutivo. Pero puede suceder que "para el cumplimiento de sus fines", sea necesario el ejercicio de alguna competencia no prevista en el tratado constitutivo. Se trata de las llamadas "competencias implícitas", que ha sido aceptada por el Derecho Internacional. Es el caso tratado en la Opinión consultiva sobre Reparación por daños sufridos al servicio de las NNUU, 11 de abril de 1949, en el que se planteaba la posibilidad de que la ONU pudiera ejercer una protección funcional de sus agentes, planteando una reclamación internacional en caso de que sufrieran daños estando al servicio de las Naciones Unidas46.

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- "Capaces de expresar una voluntad autónoma": la organización internacional adquiere personalidad jurídica propia, que le permite expresar una voluntad autónoma, distinta de la de sus miembros. ¿Cómo se forma esta voluntad autónoma de la organización?: en función del procedimiento de adopción de decisiones acordado en el tratado constitutivo, que debe detallar qué órgano y con arreglo a qué criterios va a poder adoptar una decisión, que va a poder tener carácter jurídico, y cuya nomenclatura varía en función de las organizaciones internacionales. Los procedimientos habituales de adopción de decisiones son: a) unanimidad, exige el voto positivo de todos los Estados miembros, y por tanto, les da a todos ellos el derecho de veto47; b) mayoría, que a su vez puede ser simple, reforzada, cualificada... a su vez, el voto de cada Estado puede tener el mismo valor o un valor ponderado, lo que puede querer decir que a cada Estado se le otorga un número diferente de votos en función de su PIB, población, territorio... (sistema tradicional de la UE), o que se reconozca el derecho de veto de algunos Estados (como para la adopción de ciertas decisiones del Consejo de Seguridad, que exige 9 de los 15 votos afirmativos, siendo cinco de ellos de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad). Y c) consenso, que es un procedimiento poco habitual formalmente pero que se suele utilizar casi siempre antes de abordar otros procedimientos. Consiste en no recurrir al acto formal de la votación después de la negociación, basta con que los Estados no planteen objeciones o guarden silencio.

Clases

Siendo estos caracteres comunes a todas las organizaciones internacionales, se ha procedido a diversas clasificaciones de las mismas. Las más habituales dividen a las organizaciones internacionales en función de:

- sus criterios de admisión: en este sentido pueden ser universales, si están abiertas a la participación de cualquier Estado, o restringidas si imponen ciertos requisitos de participación, ya sean de carácter...

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