Organizaciones para la cooperación entre aapp en materia de administración local (Título IX, arts. 117 a 120 bis LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas144-146
144
ORGANIZACIONES PARA LA COOPERACIÓN ENTRE AAPP EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
(Título IX, arts. 117 a 120 bis LBRL)
Comisión Nacional de Administración Local (CNAL)
Carácter y composición
(art. 117 LBRL)
CNAL = órgano permanente para la colaboración entre la AGE y Administración local.
Composición:
́Presidencia: Ministro de AAPP.
́Número igual de representantes de las EELL y de la AGE.
Designación de los representantes de las EELL: corresponde en todo caso a la asociación de ámbito
estatal con mayor implantación.
Composición, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos: se determinará reglamentariamente, mediante
RD aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de AAPP.
Reuniones:
Convocatoria del Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la representación local.
Posibilidad de asistencia de representantes de CCAA, cuando sean convocados por el Presidente.
Pleno de CNAL: puede delegar sus funciones en sus Subcomisiones.
Excepción: informe de los anteproyectos de Ley sobre las siguientes materias:
a) Normativa básica de régimen local.
b) Haciendas Locales.
c) Leyes Orgánicas que afecten a la Administración Local.

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