Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de las previsiones constitucionales (art.

148.1.10 y art.

149.1.22), el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, atribuyó a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «régimen de aguas y aprovechamiento hidráulico, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamiento hidráulicos cuando las aguas discurren íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma» (art.

10.6).

En desarrollo de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, por Real Decreto 1465/1984, de 29 de marzo, sobre valoración definitiva del coste efectivo, ampliación y adaptación de medios adscritos a servicios traspasados en materia de industria y energía y, sobre todo, mediante el Real Decreto 475/1985, de 6 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de obras hidráulicas, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competencias que hasta entonces se venían desarrollando por distintos departamentos de la Administración del Estado en materia de aguas.

Estos Reales Decretos de transferencias de competencias se complementaron con el Convenio de Colaboración formalizado entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma en materia de obras hidráulicas (Resolución de 31 de octubre de 1986 de la Dirección General de Obras Hidráulicas, BOE nº 273, de 14 de noviembre de 1986).

Las competencias transferidas fueron asumidas por la Comunidad Autóno ma de las Illes Balears, distribuyéndose entre las Consejerías de Industria y de Obras Públicas, mediante Decreto 96/1984, de 13 de septiembre, por el que se asumen y distribuyen competencias transferidas por el Estado en materia de industria y energía, y el Decreto 36/1985, de 29 de abril, de asunción de competencias transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma en materia de obras hidráulicas a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

Asimismo, por Ley 11/1989, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1999, se creó una «Entidad Autónoma de carácter administrativo, cuya finalidad institucional es el ejercicio de todas las competencias que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tenga asumidas en materia de aguas, tanto públicas como privadas, y a otras materias relacionadas con el tema» (Disposición Adicional Undécima A).

La organización y régimen jurídico de esta entidad autónoma, con la denominación de Junta de Aguas, se realizó mediante Decreto 106/1990, de 13 de diciembre (BOCAIB nº 5 de 10 de enero de 1991), con la que se pretendía la «contemplación total y unitaria del ciclo del agua, y, por lo tanto, la explotación racional de sus recursos hídricos, el equilibrio y armonización de los distintos usos del agua, la defensa de su calidad natural y la lucha contra su contaminación, la depuración y reutilización de aguas residuales para fines de regadío y, en suma, la aplicación de programas de acción técnica y criterios encaminados a ampliar en lo posible el marco útil de este bien escaso».

Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 12 de marzo de 1993 (BOCAIB nº 57 de 8 de mayo de 1993), se delimitaron las competencias de la Junta de Aguas de Baleares, en desarrollo del Decreto 106/1990, que fue derogado posteriormente por el Decreto 11/1994, de 13 de enero, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de Baleares, con la finalidad de adaptar el régimen jurídico de la Junta de Aguas a «las previsiones establecidas en la legislación vigente en materia de aguas, en cuanto a los principios de participación y representación de los usuarios en los órganos colegiados de la entidad y en lo referente al necesario deslinde de las funciones técnicas propias de la gestión del dominio público hidráulico de otras que haya de desarrollar para lograr un funcionamiento adecuado, según las previsiones de la Ley 28/1985, de 2 de agosto, y de la interpretación de ella realizada en la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1988. A lo que hay que añadir la necesidad de acoger en su régimen jurídico las modificaciones en materia de recursos y, en general, de funcionamiento de los órganos colegiados, establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello determina, por tanto, la conveniencia de revisar el referido Decreto 106/1990, derogarlo y sustituirlo por uno más adaptado a las necesidades planteadas.

' La reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, realizada por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, motivó un nuevo traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de recursos, aprovechamientos y obras hidráulicas, en virtud del Real Decreto 115/1995, de 27 de enero, publicado en el BOE nº 44 de 21 de febrero.

Por Decreto 29/1995, de 23 de marzo, el Gobierno de las Illes Balears dictó normas para la atribución y desarrollo de las funciones, servicios y competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de recursos, aprovechamientos y obras hidráulicas.

(BOCAIB nº 42 de 6 de abril de 1995).

La disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1997, en su párrafo 5º declaró extinta la referida Junta de Aguas de Baleares como organismo autónomo de carácter administrativo, manteniendo no obstante su denominación como órgano sin personalidad jurídica, en sus relaciones internas y externas frente a terceros, en este último supuesto como organismo de cuenca y participativo de todos los sectores implicados en materia hidráulica, adscribiéndose sus medios económicos, personales y materiales a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral.

La extinción de la Junta de Aguas como organismo autónomo de carácter administrativo, realizada en 1997, así como la nueva reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en virtud de la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero (BOE de 9 de enero de 1999), junto a la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears, en virtud de la Orden del Presidente de las Illes Balears, de 31 de julio de 1999, y la actual estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente definida en la Orden del Presidente de las Illes Balears de 16 de septiembre de 1999, hace necesario regular, de una manera unitaria, la organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears, en armonía con la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre.

Consecuencia de lo expuesto, y respetando las bases del régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Comunidades Autónomas que, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, establecidas en el artículo 16 de la Ley de Aguas, en relación con el art.

13 y la Disposición Adicional Cuarta del mismo texto legal, el presente Decreto regula la organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears. II.- El presente Decreto, además de determinar los órganos que integran la Administración Hidráulica de las Illes Balears (Consejo de Gobierno de las Illes Balears, titular de la Consejería de Medio Ambiente, titular de la Dirección General de Recursos Hídricos, Junta de Gobierno, Consejo Balear del Agua y Juntas Insulares de Aguas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera), define las competencias de los mismos, tanto de los unipersonales o monocráticos como de los colegiados o pluripersonales, indicando para estos últimos su naturaleza jurídica, composición y funcionamiento, bajo el principio básico de participación de los usuarios en los órganos colegiados. Así mismo, se prevé la posibilidad de constituir Juntas de Explotación para acuíferos específicos, con la finalidad de atender la problemática especial que plantean determinados acuíferos.

Por todo lo expuesto, oído el Consejo General del Agua, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de octubre de 2002, DECRETO TITULO PRELIMINAR Objeto y principios generales

Artículo 1

Objeto Es objeto de este Decreto, en desarrollo de lo dispuesto en el art.

10.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y en relación con el art.

16 y disposición adicional cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificada por la Ley 46/1999 de 13 de diciembre, establecer la organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears.

Artículo 2

Bases La Administración Hidráulica de las Illes Balears ejerce sus competencias sobre el dominio público hidráulico con arreglo a las siguientes bases: 1. Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.

  1. Respeto de la unidad de cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

  2. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

  3. Representación de los usuarios en los órganos colegiados de la Administración Hidráulica, que no será inferior al tercio de...

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