Decreto 155/2010, de 29 de diciembre, de primera modificación del Decreto 33/1999, de 18 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

Por medio del Decreto 33/1999, de 18 de junio, se regula la organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Principado de Asturias, configurado en su artículo 1 como el órgano administrativo encargado de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores al servicio del Principado de Asturias.

En virtud del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma modificado por Decreto 6/2009, de 22 de mayo, se dicta el Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, que conforma el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales como una de las unidades administrativas en que se estructura la Dirección General de la Función Pública, cuyas funciones son las tendentes a garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal al servicio del Principado de Asturias, así como las que determine la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con su Decreto de organización y funcionamiento.

Uno de los instrumentos con los que cuenta el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales lo constituye el Plan de Prevención, herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales, tal y como dispone el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 33/1999, de 18 de junio, la aprobación del Plan de Prevención corresponde al Consejo de Gobierno.

Para una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las funciones preventivas que tiene encomendadas el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en virtud de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención, resulta aconsejable que la aprobación del Plan de Prevención corresponda al titular de la Consejería competente...

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