DECRETO 218/2005, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 218/2005, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia constituye un hito en el desarrollo del autogobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto crea un órgano autonómico independiente encargado de velar por la transparencia y la libertad del mercado y la corrección de la conducta de los agentes que en él intervienen.

La protección de la libre competencia por parte de los poderes públicos resulta fundamental en una economía de mercado moderna y eficiente, que debe garantizar los derechos de los consumidores y de las empresas a actuar en un determinado mercado.

El Estado social de Derecho proclamado en nuestra Constitución exige, pues, una supervisión activa de los poderes públicos que impida cualquier comportamiento que altere o pueda alterar las condiciones del libre mercado.

Para que el recién creado Jurado de Defensa de la Competencia desarrolle con eficiencia su cometido debe dotarse, además de las normas contenidas en su Ley de creación, con las prescripciones contenidas en este reglamento de desarrollo que completa su régimen jurídico aplicable.

De esta manera se tratan en esta norma aspectos tan fundamentales para el diario funcionamiento del Jurado como las funciones detalladas de sus miembros, las causas de cese de los mismos, el régimen de convocatoria y sesiones del órgano, o el procedimiento de elaboración de sus trabajos.

Cumplidos los trámites procedimentales exigidos en el artículo 69 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de septiembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
  1. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura estará adscrito a la Secretaría General de la Consejería que

    tenga atribuidas las competencias en materia de Economía, contando con los recursos humanos y materiales adscritos en el seno de la misma.

  2. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura tiene su sede en el domicilio de su Consejería de adscripción en Mérida.

    Su actuación en el ejercicio de sus funciones se circunscribirá al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Este órgano, en el ejercicio de sus funciones, actuará con plena independencia, cualificación profesional y sometimiento al ordenamiento jurídico.

  4. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura podrá solicitar del resto de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura la información y documentos que se estimen oportunos, así como promover las actuaciones necesarias para el mejor estudio de las cuestiones que le competen y recabar asistencia técnica especializada.

Artículo 2 Normas que regulan su funcionamiento.

El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura se regirá por la Ley 2/2005, de 24 de junio, por la que se crea este órgano, por el presente Reglamento y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 3 Funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
  1. De acuerdo con su naturaleza, corresponden al Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura las funciones reseñadas en el artículo 3 de la Ley 2/2005, de 24 de junio, por la que se procede a su creación.

  2. Además, el Jurado podrá:

Comunicar al Servicio instructor aquellas actividades de las que tenga conocimiento que puedan dar lugar a la instrucción de un expediente por conductas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2005, de 24 de junio.

Promover la realización de estudios en materia de competencia.

Difundir en la sociedad los beneficios que comporta la libre competencia.

Artículo 4 Órganos de dirección.

Para el desempeño de sus funciones, el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura se estructura en los siguientes órganos de dirección:

  1. El Presidente del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

  2. El Pleno del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, compuesto por el Presidente y los vocales.

Artículo 5 El Presidente del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
  1. El Presidente del Jurado, ostenta la representación y la jefatura superior del órgano.

  2. Además de las atribuciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tendrá las demás...

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