Nuevo sistema inmobiliario y organización de los Registros, fusionando los dos Cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad

AutorManuel Villares Picó
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas321-327

Page 321

Consideraciones preliminares

Los Estados actuales, respondiendo al sentir de la sociedad, a la interdependencia social en todos los órdenes, se preocupan por las instituciones previsoras tanto como por las reparadoras, y en e) Derecho, que debe ser siempre previsor, más para la vida armónica que para resolver conflictos, más para la jurisdicción voluntaria que para la contenciosa, debe el Estado, como encargado de realizarlo, preparar el buen cumplimiento de aquél con perfectas instituciones, que determinen con la mayor autenticidad, y a la vez con la mayor sencillez, los elementos de las relaciones jurídicas, proporcionando seguras pruebas preconstituídas, cuyo valor esté fijado de antemano, dejando algo menos margen a los Tribunales en la apreciación de la prueba, ya que, según la clásica sana crítica, el juzgador deviene en cada caso legislador y administrador de justicia a la vez, dada su amplia facultad en la apreciación conjunta de la prueba.

Ante el sentir de los pueblos actuales no debe continuar sirviendo de base reguladora .un Derecho civil que trae causa de aquel Derecho de Roma, constituido y vivido en una época enPage 322 que era desconocida la dignidad humana, en que los débiles eran esclavos y su carne servía para alimentar las osas de Valentiniano. Ante las modernas corrientes sociales y jurídicas no puede seguir vigente un Código civil como el nuestro, inspirado en el individualismo, y ajeno, por tanto, al tiempo, que trae más de un siglo de retraso, por ser copia del francés, y, sin embargo, es defendido por los criterios recalcitrantes, fieles al espíritu que ha informado estos Códigos, como, si viviésemos los tiempos de Napoleón. Si el Derecho administrativo, comprensivo de la legislación social, corre parejas con la evolución de las ideas, el Derecho civil, que regula lo más íntimo de la vida humana, sigue caduco en nuestra patria con el mismo concepto de la propiedad inmueble y con la sacrosanta libertad contractual, de que tantos viven, por ser un semillero de pleitos, como sucede en mi tierra gallega, donde los litigios, por falta de titulación, esquilman la fortuna de innúmeras familias, donde la incertidumbre de los derechos ha imprimido en mis paisanos carácter de pleitistas. Es de sentir que nuestro Tribunal Supremo, influido por la tradición del Derecho individualista y por la Abogacía, que rinde homenaje al Ordenamiento de Alcalá, interprete tan extensivamente el principio de libertad de contratación, el laisser aire, laisser passer jurídico, concediendo amplio sentido al artículo 1.278, dejando reducidora, la nada el artículo 1.279, en relación con el 1.2S0 del Código civil (Sentencias de 4 de Julio de 1899, 22 de Febrero de 1902, 28 de Febrero de 1913 y 24 de Febrero de 1926). Es más: se observa en el criterio del Supremo la tendencia a comprender en la regia general de libre contratación actos respecto de los cuales el Código civil exige expresamente una forma solemne determinada para que existan. Esta doctrina se separa cuanto puede de los Códigos modernos más progresivos.

Los Códigos...

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