DECRETO 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorGobierno de Aragon
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón.

El Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud vino a completar el proceso de asunción de competencias que inició el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 diciembre.

Los artículos 35.1.40ª y 39.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón señalan, respectivamente, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia deSanidad e Higiene y la ejecución de la legislación general del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número diecisiete del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 47, establece la regulación general del área de salud, señalando que el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Salud, y previo informe del Consejo de Salud, aprobará y modificará los límites territoriales del área de salud.

Igualmente, el mencionado artículo 47 establece la posibilidad de la existencia de sectores sanitarios dentro de las áreas, de conformidad con los derechos y deberes referidos en la ley. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores, así como de los órganos de gestión y participación que en cada caso correspondan.

Por su parte, el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, establece en su artículo 27 que reglamentariamente se regularán los órganos de dirección de los hospitales y sus funciones y nombramientos, así como los órganos de participación comunitaria en la planificación, control y evaluación de la gestión y de la calidad de la asistencia en cada hospital, y los órganos de asesoramiento a los órganos de dirección.

Asimismo el artículo 29.1 del Decreto Legislativo 2/2004 establece la obligatoriedad de que los centros y establecimientos públicos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley cuenten con un sistema integral de gestión que permita implantar una dirección por objetivos y un control de resultados, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer una adecuada evaluación de la calidad asistencial con criterios de accesibilidad, equidad y eficiencia.

El Decreto 148/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Servicio Aragonés de Salud y se modifica su Reglamento, estableció inicialmente en sus Capítulos I, II y III la regulación de los órganos centrales de gestión, órganos de gestión descentralizada (Sectores Sanitarios) y los órganos de participación, respectivamente.

Asimismo, en ejerciciode la potestad de autoorganización reconocida a la Administración Pública Aragonesa en los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece la posibilidad de crear los órganos administrativos que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 148/2002, de 30 de abril, el presente Decreto tiene como objetivo el desarrollar de modo adecuado e integral la normativa legal vigente sobre el Sector Sanitario, entendiendo como tal el marco territorial básico para la provisión de todos los servicios sanitarios, que, disponiendo de la financiación y dotación de medios personales, estructurales y materiales necesarios para realizar una asistencia sanitaria global, comprenda actuaciones de atención primaria, especializada, salud mental,sociosanitaria, de urgencia y emergencia así como de los procedimientos diagnósticos necesarios.

Todos estos principios de actuación de la Administración Sanitaria deben conjugarse con los principios generales de actuación administrativa, al objeto de dar cumplimiento a los principios de servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos y transparencia y publicidad de la actuación administrativa reconocidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la obligación que tienen los poderes públicos de tutelar los legítimos intereses de los ciudadanos, creando nuevos cauces para mejorar y agilizar el funcionamiento de dichos servicios.

Por todo ello, se hace necesario modificar la organización basada en la gestión de recursos por una organización profesional que se justifica por sus resultados, mediante un Acuerdo Programa para la producción de servicios entre el Departamento y el Servicio Aragonés de Salud, que a su vez recoge los compromisos para la consecución de los objetivos en el ámbito de los diferentes Sectores, estableciendo unas condiciones de la actividad y coste de los recursos en el marco presupuestario del Servicio Aragonés de Salud y del Sector correspondiente que denominaremos Contrato de Gestión.

Igualmente se regula el Contrato de Gestión Clínica, que tendrá como finalidad recoger los compromisos entre el Centro y las diferentes Unidades Clínicas. A través de este sistema deberá garantizarse el acceso a las prestaciones y el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva para toda la población del Sector, asegurando la continuidad asistencial, administrativa y de información de los usuarios a lo largo de toda la actividad asistencial, prestando al usuario servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores de forma global, que asegure la continuidad asistencial del usuario, mediante una adecuada planificación y programación de los recursos basados en los objetivos asistenciales de cada Centro.

Para conseguir estos finesse han creado los nuevos órganos administrativos sanitarios en el Sector, en concreto:

La Gerencia del Sector como órgano descentralizado del Servicio Aragonés de Salud para la gestión de los recursos necesarios para la asistencia sanitariaen su territorio Organos de Dirección de Centros de Atención Primaria, de Hospitales y de otros centros sanitarios, Direcciones de Enfermería y Subdirecciones Unidades Clínicas responsables de realizar la gestión clínica, entendiendo ésta como el conjunto de procesos y decisiones clínicas que se producen en la relación entre profesionales y pacientes o usuarios.

Organos Colegiados de Dirección, constituidos por la Comisión de Dirección del Sector y la Comisión de Dirección de Centro.

Organos de Asesoramiento de Centros, personalizándose en las Comisiones Técnico Asistenciales de Hospitales de Atención Especializada, de Atención Primaria, de Centros Socio-Sanitarios y de Salud Mental, como órganos colegiados de asesoramiento de la dirección.

La Comisión Mixta Hospitalaria como órgano de participación y corresponsabilidad de los facultativos, de los previstos en el artículo 35 de la Ley de Salud de Aragón.

El Consejo de Salud del Sector, órgano colegiado de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión, desarrollándose de esta manera el artículo 47.3 de la Ley de Salud de Aragón.

En cuanto al contenido estructural del Decreto, en el Capítulo Preliminar se define el objeto, ámbito de aplicación, principios informadores y de gestión.

En el Capítulo I se establece la organización de la actividad asistencial del Sector en las diferentes líneas asistenciales de atención primaria, especializada, de salud mental y Sociosanitaria, regulando en el Capítulo II sus estructuras.

El Capítulo III señala los órganos de dirección, gestión, asesoramiento y participación del Sector, desarrollando sus competencias, ámbito de actuación y regulando los sistemas de nombramiento y funcionamiento.

En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de febrero de 2005, DISPONGO:

CAPITULO PRELIMINAR OBJETO, PRINCIPIOS INFORMADORES Y DE GESTION Artículo 1.-Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Servicio Aragonés de Salud, en el marco de la Ley 6/2002, de 15 deabril, de Salud de Aragón y las normas que regulan el Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 2.-Definición.

El Sector Sanitario constituye la estructura territorial organizativa dentro de las Areas de Salud para la provisión de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dispondrá de la financiación y de las dotaciones necesarias para realizar las actuaciones de atención primaria, atención especializada, atención a la salud mental y atención sociosanitaria.

Cada Sector Sanitario estará constituido por el conjunto de Zonas de Salud que le asigne en cada momento el Departamento responsable en materia de Salud a través de la regulación del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cada Sector Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de, al menos, un hospital que oferte los servicios que aconseje las características de la población y la estructura y organización del Sector.

Artículo 3.-Principios informadores.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Sector Sanitario asegurará una correcta, coordinada y continuada asistencia a la población, en los mejores términos de efectividad y de eficiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR