DECRETO 13/2009, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2009, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Inspección General de Servicios, como órgano al que se le encomienda la vigilancia del estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de Función Pública, se crea mediante la Ley 7/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Posteriormente, mediante el Decreto 97/1986, de 17 de julio, por el que se estructura la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León, modificado por Decreto 178/1990, de 20 de septiembre, se le define como el órgano especializado de inspección sobre todos los servicios de la Administración Autonómica.

La Inspección General de Servicios ha venido siendo un valioso instrumento de comprobación del estado general de los servicios públicos autonómicos y del correcto funcionamiento de los órganos y unidades que los prestan, asegurando que la Administración de la Comunidad de Castilla y León cumpliese los postulados constitucionales de objetividad y cumplimiento de la normativa, como se determina en la Disposición Adicional Decimocuarta de la vigente Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Mediante el presente Decreto se pretende ampliar la funcionalidad de la Inspección General de Servicios en consonancia con el proceso de modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública. Así, además de las funciones de control interno de gestión, se considera necesario implicar a la Inspección en los procesos de evaluación y mejora de la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y en la consecución de la aplicación real y efectiva de los principios de eficacia y eficiencia en su prestación, a través de la utilización de técnicas de gestión de calidad total.

Para facilitar la consecución de este nuevo objetivo la Inspección General de Servicios se ha incardinado en la estructura de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administración Autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.m) del Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Administración Autonómica.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno su reunión de 5 de febrero de 2009

DISPONE TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de actuación.
  1. La Inspección General de Servicios, adscrita a la Consejería competente en materia de Función Pública, extenderá su ámbito de actuación sobre todos los órganos, unidades, centros, actividades, servicios y personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de los Organismos Autónomos adscritos a la misma.

  2. Asimismo podrá actuar sobre los Entes Públicos de Derecho Privado integrantes de la Administración Institucional, previa solicitud de los mismos.

Artículo 3 Competencias.
  1. La Inspección General de Servicios es competente para:

    1. Evaluar los programas, estructuras, procesos, procedimientos, actividades y recursos humanos y materiales, en orden a lograr una mayor calidad en los servicios públicos que se prestan así como una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

    2. Vigilar y comprobar que las actuaciones del personal y la prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se adecuan a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes aplicables en cada caso.

    Dicho cometido se ejercerá sin perjuicio de las competencias atribuidas legal y reglamentariamente a otros órganos, en especial respecto al control que ejerce la Consejería de Hacienda en relación con los asuntos de naturaleza económica.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Inspección General de Servicios tendrá las siguientes funciones:

    1. Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los planes y programas públicos.

    2. Realizar diagnósticos de los procedimientos y de la organización, en aras a verificar la correcta adecuación de los medios humanos, materiales y organizativos.

    3. Analizar la calidad, utilidad y coste de los servicios públicos.

    4. Examinar los cauces de comunicación tanto dentro de la propia organización como en su relación con los ciudadanos.

    5. Inspeccionar el funcionamiento de los centros, dependencias y unidades prestadores de servicios públicos para la detección de posibles anomalías y deficiencias de funcionamiento.

    6. Realizar actuaciones inspectoras dirigidas a detectar indicios racionales de responsabilidad disciplinaria en la actuación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad, proponiendo, en su caso, al órgano competente la incoación de expedientes disciplinarios.

    7. Tramitar los expedientes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad.

    8. Custodia y gestión del Registro de Intereses de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Comunidad Autónoma.

    9. Cualquier otra función que, dentro del ámbito competencial de la Inspección, le pueda ser normativamente atribuida.

TÍTULO II Actuaciones CAPÍTULO I Tipos de actuaciones Artículos 4 a 19
Artículo 4 Tipos de actuación.

Las competencias de la Inspección General de Servicios se desarrollarán mediante:

  1. Auditorías.

  2. Inspecciones.

Artículo 5 Auditorías.
  1. Las Auditorías constituyen un proceso metodológico dirigido a realizar un análisis y diagnóstico objetivo de la organización en el ámbito que se determine, que han de finalizar con la emisión de un informe que recoja recomendaciones y propuestas de mejora en la prestación del servicio público.

  2. Tienen por objeto evaluar los programas, estructuras, procesos, procedimientos, actividades, cauces de comunicación y recursos humanos y materiales, así como la coordinación interorgánica, distribución funcional, cumplimiento de la normativa, y rendimiento de los órganos, unidades, centros, actividades y servicios afectados, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.

Artículo 6 Clases de Auditoría.

Las Auditorías se clasifican en:

  1. Ordinarias.

  2. Extraordinarias.

Artículo 7 Auditorías Ordinarias

Plan Anual de Actuación.

  1. Las Auditorías Ordinarias son aquéllas que se realizan de forma planificada a lo largo del año conforme al Plan Anual de Actuación...

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