Organización europea de Patentes. Decisión del Consejo de Administración de 28 de junio de 2001, aprobando el nuevo texto del Convenio sobre la Patente Europea.

MarginalBOE-A-2017-1406
SecciónI - Disposiciones Generales

El Acta de revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991) hecha en Múnich el 29 de noviembre de 2000 y publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 22, de 25 de enero de 2003 (corrección de errores en BOE n.º 84 de 8-4-2003) establece en sus artículos 3, 7 y 8 lo siguiente:

Artículo 3. Nuevo texto del Convenio.

1. Se autoriza al Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes para elaborar, a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, un nuevo texto del Convenio sobre la Patente Europea. En este nuevo texto se armonizará, cuando sea necesario, la redacción de las disposiciones del Convenio en las tres lenguas oficiales. Además, las disposiciones del Convenio podrán ser objeto de una nueva numeración consecutiva, modificándose las remisiones a otras disposiciones del Convenio teniendo en cuenta la nueva numeración.

2. El Consejo de Administración adoptará el nuevo texto del Convenio por mayoría de las tres cuartas partes de los Estados contratantes representados y que voten. Una vez adoptado, el nuevo texto del Convenio pasará a formar parte integrante de la presente acta de revisión.

Artículo 7. Disposiciones transitorias.

1. El texto revisado del Convenio se aplicará a todas las solicitudes de Patente europea depositadas después de su entrada en vigor y a las patentes europeas concedidas sobre la base de estas solicitudes. No se aplicará a las patentes europeas ya concedidas en el momento de su entrada en vigor, ni a las solicitudes de patente europea que estén pendientes en dicha fecha, a menos que el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes disponga otra cosa.

2. El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes adoptará una decisión conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 lo más tarde el 30 de junio de 2001, por mayoría de tres cuartas partes de los Estados contratantes representados y que voten. Esta decisión pasará a ser parte integrante de la presente Acta de Revisión.

Artículo 8. Entrada en vigor.

1. El texto revisado del Convenio sobre la Patente Europea entrará en vigor dos años después del depósito del último de los instrumentos de ratificación o adhesión de quince Estados contratantes, o el primer día del tercer mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación o adhesión por aquél de los Estados contratantes que proceda el último de todos a dicha formalidad, si esta fecha fuera anterior.

2. A la entrada en vigor del texto revisado del Convenio, el texto del Convenio válido hasta dicha fecha dejará de estar en vigor.

El 28 de junio de 2001, el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, adoptó la Decisión de 28 de junio de 2001 por la que se aprueba el nuevo texto del Convenio sobre la Patente Europea, que se reproduce a continuación para conocimiento general:

Decisión del Consejo de Administración de fecha 28 de junio de 2001 por la que se aprueba el nuevo texto del Convenio sobre la Patente Europea

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes,

Vista el acta de revisión del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 29 de noviembre de 2000 (Acta de revisión, MR/3/00 Rev. 1), y en particular su artículo 3, a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes,

Visto el dictamen del Comité de «Derecho de Patentes»,

Decide:

Artículo 1

Los instrumentos que se enumeran a continuación, modificados por el acta de revisión de 29 de noviembre de 2000:

  1. El Convenio sobre la Patente Europea,

  2. El Protocolo interpretativo del artículo 69 CPE,

  3. El Protocolo sobre Efectivos,

  4. El Protocolo sobre Centralización,

quedan redactados como se indica en el anexo de la presente decisión.

Artículo 2

La presente decisión surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del texto revisado del Convenio sobre la Patente Europea, de conformidad con el artículo 8 del acta de revisión.

Hecho en Múnich, a 28 de junio de 2001.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Roland Grossenbacher.

ANEXO A LA DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2001 Artículos 1 a 178
  1. Convenio sobre la Patente Europea

PRIMERA PARTE. Disposiciones generales e institucionales

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4.bis
Artículo 1 Derecho europeo de concesión de patentes.

Por el presente Convenio se establece un derecho común a los Estados contratantes en materia de concesión de patentes de invención.

Artículo 2 Patente europea.
  1. Las patentes concedidas en virtud del presente Convenio se denominarán patentes europeas.

  2. En cada uno de los Estados contratantes para los que se conceda, la patente europea tendrá los mismos efectos y estará sometida al mismo régimen que una patente nacional concedida en dicho Estado, salvo que el presente Convenio disponga otra cosa.

Artículo 3 Ámbito territorial.

La concesión de una patente europea podrá ser solicitada para todos los Estados contratantes, para varios o para uno de ellos solamente.

Artículo 4 Organización Europea de Patentes.
  1. Por el presente Convenio se crea una Organización Europea de Patentes, en adelante denominada «la Organización». Estará dotada de autonomía administrativa y financiera.

  2. Sus órganos serán:

    1. La Oficina Europea de Patentes.

    2. El Consejo de Administración.

  3. La Organización tendrá por misión conceder patentes europeas. Este cometido será ejecutado por la Oficina Europea de Patentes bajo el control del Consejo de Administración.

Artículo 4 bis Conferencia de ministros de los Estados contratantes.

Al menos cada cinco años se reunirá una conferencia de ministros de los Estados contratantes competentes en materia de patentes, con el fin de examinar las cuestiones relativas a la Organización y al sistema de la patente europea.

CAPÍTULO II La Organización Europea de Patentes Artículos 5 a 9
Artículo 5 Estatuto jurídico.
  1. La Organización tendrá personalidad jurídica.

  2. En cada uno de los Estados contratantes, la Organización poseerá la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por la legislación nacional; podrá, en especial, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y actuar ante los tribunales.

  3. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes representa a la Organización.

Artículo 6 Sede.
  1. La Organización tendrá su sede en Múnich.

  2. La Oficina Europea de Patentes estará situada en Múnich. Tendrá una Delegación en La Haya.

Artículo 7 Agencias de la Oficina Europea de Patentes.

Por resolución del Consejo de Administración, y a fines de información o enlace, podrán crearse, en la medida de lo necesario agencias de la Oficina Europea de Patentes en los Estados contratantes o ante los organismos intergubernamentales con competencia en materia de propiedad industrial, con sujeción al consentimiento del Estado contratante o del organismo interesado.

Artículo 8 Privilegios e inmunidades.

El Protocolo sobre privilegios e inmunidades, adjunto al presente Convenio, definirá las condiciones bajo las que la Organización, los miembros del Consejo de Administración, los empleados de la Oficina Europea de Patentes y todas las restantes personas mencionadas en dicho Protocolo y que participen en las actividades de la Organización gozarán en el territorio de los Estados contratantes de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9 Responsabilidad.
  1. La responsabilidad contractual de la Organización se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.

  2. La responsabilidad no contractual de la Organización en lo que atañe a los daños causados por ella o por los funcionarios de la Oficina Europea de Patentes en el ejercicio de sus funciones se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente en la República Federal de Alemania. Si los daños hubieren sido causados por la Delegación de La Haya, por una Agencia o por funcionarios que dependan de esa Delegación o de dicha Agencia, la legislación aplicable será la del Estado contratante en que la Delegación o la Agencia estén situadas.

  3. La responsabilidad personal de los funcionarios de la Oficina Europea de Patentes para con la Organización se regulará por las disposiciones que establezcan su estatuto personal o el régimen que les sea aplicable.

  4. La jurisdicción competente para dirimir los litigios a que se refieren los párrafos 1 y 2 será:

  1. En lo que respecta a los litigios contemplados en el párrafo 1, los tribunales competentes de la República Federal de Alemania, a falta de designación de la jurisdicción de otro Estado en el contrato concluido entre las partes.

  2. En lo que respecta a los litigios contemplados en el párrafo 2...

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