La organización deportiva internacional, nacional y autonómica

AutorGarcía Caba, Miguel María
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Asesor Jurídico de la Liga Nacional de Fútbol Profesional
Páginas37-77

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1. Introducción referencia al hecho deportivo

Las abundantes y muy variadas actividades físico-deportivas vienen considerándose desde hace algún tiempo como una reconocida manifestación del progreso de nuestra sociedad. Efectivamente, el fenómeno deportivo ha adquirido en nuestra época una gran dimensión a todos los niveles. Hoy, el deporte es fundamental en el sistema de vida de los ciudadanos de todo el mundo, y ha alcanzado un alto grado de participación humana, de forma que las fronteras estatales no constituyen un obstáculo, sino que, por el contrario, favorecen las relaciones entre los diferentes países del mundo28.

Si bien el deporte es una actividad que nace en la propia sociedad y se desarrolla en la misma libremente al margen de cualquier inmisión pública29, no es menos cierto que la creciente importancia social, políti-

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ca y económica del «hecho deportivo»30, en la sociedad actual, ha dado lugar a una reacción institucional de los poderes públicos, tanto desde el punto de vista normativo como orgánico. La inclusión, así, del fenómeno del deporte en el Texto Constitucional, ex artículo 43.3 precitado, no entraña únicamente un significado simbólico ni es baladí, pues ori-gina toda una serie de consecuencias jurídicas de indudable trascendencia31. Tal y como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo, en

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su ya célebre Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23 de marzo de 1988, la intervención pública en el deporte «trata de amparar una actividad de indudable utilidad pública, y que forma parte del conjunto de elementos que tienden no sólo ya a proporcionar medios materiales a los ciudadanos, sino a mejorar la calidad de su vida coti-diana32».

Sin embargo, dicha intervención estatal en su condición de Estado social, fundada, verbigracia, en valores como la cultura, la educación, la salud, el bienestar social, etc..., ha sido superada con creces en el momento actual. Ahora nos encontramos ante una potentior persona, la Administración deportiva especializada, a través de la cual se instrumenta toda una «política deportiva» encaminada a desarrollar un «servicio público33».

Siguiendo a Camps i Povill34, para poder comprender el alcance y las posibilidades reales de una explicación detallada sobre el funcionamiento y régimen de las entidades deportivas, hay que partir de que la Constitución española reconoce en su artículo 22 el derecho fundamental de todos los ciudadanos a la libertad de asociación. Ello quiere decir que todos los ciudadanos tenemos derecho a fundar o formar asociaciones y a pertenecer como asociados a las existentes o a las que hayamos constituido. Al mismo tiempo, este derecho fundamental también debe

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interpretarse en el sentido de que nadie puede estar obligado a formar parte de una asociación o entidad deportiva35.

Todo ello fue entendido por el Legislador estatal (Ley de 31 de marzo de 1980) poco después de aprobarse la Constitución española de 1978 y ratificó diez años después (Ley de 15 de octubre de 1990), al constatar la necesidad de acoger los nuevos fenómenos que habían comenzado a irrumpir en el ámbito del deporte sin la suficiente cobertura legal. Desde hace ya algunas décadas se venía produciendo en Europa -al menos, en una buena parte de los Estados europeos- una cierta tendencia a formalizar legalmente la intervención de los Poderes públicos en el deporte. Conviene subrayar que los Estados, a través de sus Administraciones -España, sin duda-, siempre intervinieron de algún modo en la ordenación de la actividad deportiva, aunque no fuese a través de leyes, ni mucho menos como demostración de la noble preocupación por el desarrollo de las prácticas deportivas sino, fundamentalmente, por motivos de control del orden público en los espectáculos deportivos36.

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Por otro lado, se discute si el Derecho que se aplica al deporte constituye una rama o sector del ordenamiento jurídico, si cuenta con sus propios principios e instituciones autónomas37. Más allá de este debate, lo cierto es que, en la mayor parte de los casos, cuando las diversas ramas del Derecho se acercan al fenómeno deportivo, presentan modulaciones de notable intensidad, especialmente acusadas cuando del deporte profesional se trata. Por otro lado, también es indudable que entre todas las regulaciones que confluyen en el deporte existe una profunda imbricación: sociedades anónimas deportivas, configuración institucional de Federaciones y Ligas, regulación laboral, etc., no son islas autónomas, sino que se imbrican mutuamente. En buena medida el esquema utilizado viene exigido por la configuración que en el modelo del deporte estatal impusiera la Ley 10/1990, del Deporte, de 15 de octubre (en ocasiones, citada como LD o LDE)38.

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Así, desde 1990, el nuevo sistema organizativo del deporte español queda caracterizado por partir de una diferenciación sustancial entre el deporte profesional y el aficionado, recogiendo una evolución social que obligó a esa diversificación, inexistente en las regulaciones deportivas precedentes, esto es, las Leyes 77/1961, de 23 de diciembre y Ley 13/1980, de 31 de marzo39.

2. Los Principios Fundamentales del Derecho de Asociación y su proyección en el deporte
2.1. Definición de asociación Referencia al deporte

Asociacionismo es un término sustantivado del verbo asociar que tiene su gen en el latín associare, y expresa el recibir por compañero a otro con alguna finalidad. Su fundamento inmediato está en la propia naturaleza sociable del hombre. Pero no es éste el único fundamento de la asociación, pues de forma más mediata también se incardina en la insuficiencia de las fuerzas humanas individuales para lograr determinados fines, por lo que los hombres aúnan sus fuerzas para la realización de fines comunes que exigen un esfuerzo que un único hombre en solitario no podrá lograr40.

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En el mundo del deporte ha sucedido lo mismo. Como fruto de las necesidades sentidas para el logro de unos objetivos en la práctica de los diversos deportes han surgido fórmulas asociativas que tratan de dar solución a los diferentes fines para los que un grupo de personas aúnan sus fuerzas, iniciativas, trabajos, etc en el mundo deportivo. El deporte con fin común vincula a personas, tanto físicas como jurídicas, y crea fórmulas asociativas las cuales como dice Bermejo Vera «actúan, en verdad, como células básicas en el deporte»41.

En nuestro ordenamiento jurídico el término «asociación» es muy diverso y con él nos podemos referir a cualquier grupo de personas, tanto físicas como jurídicas, reunidas de forma permanente para la consecución de un fin (en el caso de asocia ción deportiva, para la consecución de un fin de carácter deportivo) mediante una organización dotada de personalidad jurídica. La diversidad de fenómenos asociati vos es congruente con los diferentes tratamientos que a cada una de esas modalidades le atribuye nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, la regulación de las fór mulas asociativas puede encontrarse disciplinada por regímenes jurídicos diferentes42.

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El modelo de asociacionismo deportivo persigue, a su vez, un objetivo doble. Por un lado, favorecer el asociacionismo de base, facilitando la constitución, de manera sencilla y fácil, de clubes y eliminando trámites de carácter burocrático. Por otro lado, el establecer un modelo de club con responsabilidad jurídica real para aquellas entidades que participen en competiciones consideradas profesionales, y esto a través de su transformación en sociedades anónimas deportivas.

2.2. Deporte y asociacionismo

El fenómeno asociativo se ha dado siempre con el deseo de defender los intereses de un determinado colectivo y/o de alcanzar unos fines concretos. Este fenómeno se encuentra en auge en la sociedad actual y ello debido a que es un instrumento para la integración en la sociedad, así como de participación en los asuntos públicos, ante el que los poderes públicos han de mantener un equilibrio entre la libertad asociativa de un lado y, de otro, la protección de los derechos y libertades fundamentales que pudieran verse afectados por el ejercicio de dicha libertad.

Las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos aspectos de la actividad social, contribuyendo al ejercicio activo de los derechos de la ciudadanía representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible, en aspectos...

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