Organización de complejos inmobiliarios. Regimen aplicable.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En un complejo inmobiliario privado los actos que afecten a cada uno de los elementos que lo integran requieren únicamente el acuerdo de los miembros de dicha subcomunidad; pero no de las otras subcomunidades integrantes del complejo si no afectan a los elementos inmobiliarios, servicios, instalaciones y servicios comunes. El complejo, lo mismo que las propiedades horizontales sencillas pueden constituirse de modo fáctico.

El supuesto planteado es complejo: Sobre una finca se constituyó una división horizontal integrada por 47 elementos, (del 1 al 42 son locales comerciales, y del 43 al 47 parcelas de terreno); posteriormente en los elementos 43 y 44 se construyeron dos edificios que a su vez también fueron objeto de división horizontal; mediante una escritura que se inscribió se elevaron a público los acuerdos de la comunidad, que en cumplimiento de una sentencia dieron nueva redacción a los estatutos de la PH, disponiendo que "1.- El conjunto arquitectónico constituido por Edificio (...), Edificio (...) y el (...), es un complejo inmobiliario que conforma una agrupación de comunidades de propietarios independientes entre sí que comparten como elementos comunes únicamente ... para todo el complejo inmobiliario. 2. - Que el coeficiente de participación del complejo inmobiliario para (...) es del 88,62%, para el Edificio (...) es del 5,78%, y para el Edificio (...) es del 5,60%». Se presenta ahora una escritura en la que el titular de la finca 47 cede ( en pago de una deuda por cuotas impagadas ) dicho elemento a la comunidad de propietarios - la integrada por los elementos 1 a 42 y 45 a 47, es decir una de las tres que componen el complejo urbanístico) -; se modifica su carácter dándole el de elemento común, suprimiendo su cuota y determinando las nuevas cuotas resultantes en la propiedad de todos y cada uno de los locales redistribuyendo las cuotas de los elementos 43 y 44 ( que ahora son los otros dos edificios integrantes del complejo inmobiliario) y del 47 por pasar a ser un elemento común.

El registrador entiende que, aunque la creación del complejo inmobiliario se realizó estatutariamente, dicha modificación no se trasladó al título constitutivo, y que, en consecuencia, existe una única división horizontal y no un complejo urbanístico; Y que la cuota correspondiente al elemento privativo número 47 ha de distribuirse entre todos los elementos privativos de la división horizontal, incluidos los edificios construidos en los elementos 43 y 44, de manera que la suma de las cuotas correspondientes a los...

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