Organización administrativa

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas19-29

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El estudio de las organizaciones se puede realizar desde muy diversos puntos de vista, puesto que desde que Aristóteles1demostró que el hombre es un animal político, considerado como sujeto necesitado de relaciones sociales y salvo circunstancias excepcionales, a través de las cuales el hombre se aísla de sus semejantes como el caso de los eremitas (cuyo paradigma es Simeón el estagirita, magistralmente satirizado por Buñuel), toda actividad compleja del ser humano se ubica dentro de un entorno social, igualmente complejo con Entidades que le dan soporte y cuya concreción, funcionamiento y desarrollo pertenecen al fenómeno de la organización.

La organización es el fundamento de la civilización bajo cualquier prisma ideológico, puesto que incluso bajo el fenómeno extremo del anarquismo2si se quiere mantener un clima de convivencia adecuado deberán de adecuarse los cauces necesarios para las relaciones interpersonales que hagan viable el funcionamiento de cada Comunidad (asambleas, votaciones, turnos, etc.).

Pero en nuestra sociedad actual caracterizada por la economía social de mercado en un modelo occidental los elementos de la organización y sus variaciones son igualmente fundamentales para el diagnóstico de los diversos problemas sociales, económicos, de mera gestión, políticos y jurídicos a que nos debemos enfrentar y, por tanto para adoptar las variadas soluciones en el marco de cada una de las organizaciones, desde los más complejos supraesta-tales (Unión europea, ONU, etc.) hasta las más nimias, caracterizadas por meras agrupaciones de personas con un espacio de convivencia común (comunidades de propietarios, concejos abiertos municipales, etc.).

Aunque todos los organismos sociales tiene unas pautas de estudio comunes, la pluralidad de éstas, evidencia la necesidad de unos enfoques diferentes para su análisis, implementación y mejora.

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Igualmente esos enfoques variarán enormemente si se realizan desde un primas jurídico, meramente gerencial, economicista o sociológico. Así en el caso de las Administraciones Públicas que es el que nos ocupa, aunque exista una base común muy característica, como son las realidades administrativas, tan diferentes a otras organizaciones sociales complejas como pueden ser las empresas, los sindicatos, los partidos políticos3o el sector no lucrativo, el estudio de dicha realidad organizativa administrativa es muy diferente si se aborda desde el punto de vista estrictamente económico-presupuestario (que normalmente olvida la denominada rentabilidad social) meramente de gestión organizativa (la denominada Ciencia de la Administración y las técnicas gerenciales de las AA.PP.) o desde una modalidad jurídica, elemento clásico y consustancial al estudio de las Administraciones en el sistema continental europeo por la estricta vinculación de dichas organizaciones al principio de legalidad, al menos desde la Revolución Francesa.

Este prisma jurídico es esencial, no sólo porque se ubique dentro de un trabajo de la denominada disciplina del derecho administrativo, sino por la vinculación que de la Administración a "la ley y al derecho" hace la Constitución española de 1978 en su artículo 103, bajo el paradigma de "sometimiento pleno".

No obstante, esa necesidad absoluta de contemplar el prisma jurídico para un análisis de las organizaciones administrativas, no debemos de encasillarnos en las viejas construcciones basadas en los ârrets del Consejo de Estado francés y su trasposición mas o menos orientada a la realidad hispánica, puesto que la Administración tiene su razón de ser en la sociedad a la que presta sus servicios y representa e institucionaliza (caso de los municipios conforme la LRBRL), por lo que los cambios sociales tienen una especial importancia a la hora del pensamiento organizativo que debe ser constante y permeable a las referidas necesidades sociales, eso sí, sin olvidar los necesarios privilegios de las Administraciones que les otorgan sus funciones de defensa del interés general, así como de la necesaria preservación de los derechos subjetivos, a través del procedimiento garantista a que están sometidos los actos de las AA.PP., pero sin olvidar esos principios cardinales de cualquier organización administrativa, el resto de los elementos integrantes de las organizaciones y por ende al derecho organizatorio debe ser absolutamente permeable a las transformaciones sociales, al cambio y evolución para confi-

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gurar una organización más eficaz, objetivo este esencial y de carácter constitucional como guía del funcionamiento de una organización administrativa.

Así los nuevos parámetros de la calidad en los servicios, la consideración en la participación de los funcionarios en la determinación de las condiciones de trabajo, la implantación del cambio tecnológico y la posibilidad de la interacción entre ciudadanos y Administraciones, a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación4deben de considerarse en cualquier organización administrativa como de carácter esencial para el diseño o modificación de estructuras y funciones de futuro.

La pura teoría de la organización tiene en palabras de Mouzelis5dos sentidos en la literatura organizacional: el amplio que se refiere a todo tipo de estudios sobre la organización formal y el restringido que abarca una aproximación específica a los problemas organizativos cuyo paradigma más ilustre es la obra de Herbert A. Simon.

Es evidente que los hombres se organizan para alcanzar determinados objetivos, lo cual obliga a coordinar sus actuaciones de forma consciente, siendo esa intencionalidad, esa coordinación consciente de relaciones, lo que distingue de forma principal la organización formal de otros tipos de agrupación social y conforme el citado Mouzelis el punto central de la teoría de la Administración debe ser la noción de esa toma de decisión.

La mejora de la cultura organizativa, el perfeccionamiento de los directivos para la adecuada toma de decisiones, es por tanto, el gran reto de cualquier organización, lo cual es evidente, necesario y diría imprescindible en el ámbito de las organizaciones empresariales, dada la feroz competencia a la que aboca la economía de libre mercado.

Es en ese ámbito privado donde mayor producción ideológica y en consecuencia bibliográfica se ha producido y desde donde se pretenden importar hacia las organizaciones públicas los conceptos y modelos que posibiliten la incorporación de nuevas fórmulas gerenciales, en especial de las consecuencias del "managerment" y sus gurús6.

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Estos enfoques de la Administración cuyos grandes sistemas son la Administración por objetivos en la perspectiva de Peter Drucker7y la teoría de la decisión ya enunciada de Herbert Alexander Simon con la correspondiente consecuencia del desarrollo organizacional, son la culminación de una amplia gama de pensadores que han configurado las escuelas del pensamiento administrativo.

Siguiendo a Sergio Hernández y Rodríguez8podemos citar desde las escuelas...

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