Organización

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CARÁCTER ESENCIAL DE LA ORGANIZACIÓN

Al implantarse el Registro civil en España, por Ley de 1870 se había discutido a qué tipo de funcionario debía encargársele. Desechado el sistema de funcionarios municipales, notariales y especiales (ad hoc) se resolvió encomendarlo a la autoridad judicial.

Salvo los Registros consulares, en los que el cónsul de España representa a la autoridad española (es como el Juez, o el Notario, o el Encargado del Registro en el extranjero), el Encargado del Registro civil (así lo llama el art. 9 de la L.R.C.) es en los Registros municipales el Juez de Primera Instancia y, por delegación de éste, el de Paz (1) (artículos 86 y 100 de la L.O.P., en relación con los arts. 10.1.º y 11 de la L.R.C.) y en el Registro Central, dos Magistrados (art. 52 del R.R.C., redactado por Real Decreto de 18 de mayo de 1990).

Salvo en los Registros consulares (art. 53 del R.R.C.) el Encargado del Registro civil actúa asistido (en resoluciones) o sustituido (en diligencias de ordenación) por el Secretario judicial (que junto a las mencionadas funciones, tiene la de librar certificaciones y autorizar actas, por delegación del Encargado: art. 44.3.º y 4.º del R.R.C.) (2).

DIRECCIÓN

Los Encargados del Registro civil son Jueces y Magistrados (salvo los cónsules, como se ha indicado), pero el Registro no es una institución judicial. Por ello la suprema dirección la ostenta el Ministerio de Justicia, integrante del poder ejecutivo, que la encomienda a la Dirección General de los Registros y del Notariado (art. 9 de la L.R.C.).

Esta función directiva la desarrolla la Dirección General mediante la elaboración de Circulares e Instrucciones de carácter general, para ordenar y unificar criterios de organización e interpretación de normas; en segundo lugar, la resolución de los recursos, en última instancia, que se formulan contra la calificación registral y los expedientes del Registro. Ejerce la inspección superior a través de funcionarios de la propia Dirección General (arts. 56 y 57 del R.R.C.) sin perjuicio de la inspección ordinaria que ejerce el Presidente del Tribunal Superior o un Magistrado delegado (art. 58 del R.R.C.); en los Registros consulares la ejerce el Jefe de la Misión diplomática.

TIPOS DE REGISTRO CIVIL

El artículo 10 de la L.R.C. enumera los tres tipos de Registro civil, aunque esta norma es un tanto desfasada —por lo menos, literalmen-te— y debe entenderse a la luz de las reformas operadas en el Reglamento por el Real...

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