DECRETO 124/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, crea la Comisión de Valoraciones de Canarias, configurándola como un órgano colegiado permanente especializado en materia de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial. Circunscribe su actuación a aquellos supuestos en que las Administraciones actuantes sean la de la Comunidad Autónoma de Canarias o la de las entidades locales integradas en su ámbito territorial. Asimismo señala los miembros que la componen y la posibilidad de que éstas funcionen en Pleno o en Sección.

A raíz de distintos pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional se modificó la composición de la Comisión de Valoraciones de Canarias sustituyendo la presidencia de un magistrado por el Director General del Servicio Jurídico, modificación operada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias. En el año 2002, la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma y de carácter sancionador, incrementa el número de miembros de la Comisión, incluyendo entre éstos a un técnico facultativo al servicio de la Administración expropiante.

El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en uso de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo citada, habilita al Gobierno a aprobar un reglamento que regule la organización y funcionamiento de la Comisión.

Con independencia de la necesidad de dar cumplimiento al mandato previsto en las citadas disposiciones, la constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias requiere la aprobación de una norma que determine, bajo los principios de eficacia, celeridad y equidad, su organización y funcionamiento en el marco de las previsiones legales contenidas en el mencionado texto refundido y que garantice la objetividad e imparcialidad de sus miembros en el ejercicio de las funciones que se les confiere.

Así, el Reglamento que se aprueba refunde en un único artículo la totalidad de las competencias de la Comisión de Valoraciones de Canarias, dispersas hasta el momento a lo largo del articulado de la norma de creación; concreta el régimen organizativo de la Comisión de Valoraciones de Canarias, sus funciones, la regulación del procedimiento a seguir para la adopción de sus acuerdos y el régimen de celebración de sus sesiones y adopción de sus acuerdos.

Además la norma determina los plazos en los cuales se debe proceder al nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoraciones para hacer efectiva la constitución del referido órgano; así como con carácter transitorio y hasta tanto se dicten las normas que han de regir la actuación de la Comisión, los plazos que deben ser observados en la tramitación de los correspondientes procedimientos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias que se recoge como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Constitución y puesta en funcionamiento.

  1. La constitución y efectiva puesta en funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias tendrá lugar dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del nombramiento de sus miembros permanentes.

  2. Desde la fecha de su constitución, la Comisión de Valoraciones de Canarias conocerá de los procedimientos de expropiación forzosa en los que, siendo expropiante las Administraciones Públicas Canarias, no hayan sido remitidos al Jurado Provincial de Expropiación.

  3. A los efectos de que la Comisión adopte los acuerdos procedentes en ejercicio de las competencias resolutorias que tiene atribuidas para la fijación del justiprecio, la Administración Pública expropiante remitirá a la Comisión las piezas separadas de valoración correspondientes a los procedimientos de expropiación a que se refiere el apartado anterior.

    Segunda.- Nombramientos de los miembros de la Comisión de Valoraciones de Canarias.

  4. La propuesta de nombramiento de los miembros permanentes de la Comisión de Valoraciones de Canarias y de sus suplentes deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto y la de los restantes vocales se realizará en la forma prevista en el artículo 6 del Reglamento.

  5. Finalizado el plazo para efectuar la propuesta de nombramiento sin que ésta se haya efectuado se procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión propuestos y se convocará la sesión.

  6. El nombramiento de los miembros permanentes se realizará en el plazo de diez días a partir de la finalización del plazo previsto en el apartado 1 de este artículo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Hasta tanto se dicten las normas reguladoras de los procedimientos que han de regir la actuación de la Comisión de Valoraciones de Canarias se aplicarán las siguientes:

  1. El procedimiento administrativo de actuación de la Comisión de Valoraciones de Canarias deberá respetar los principios, las garantías y los plazos que la legislación básica reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

  2. El procedimiento ante la Comisión de Valoraciones de Canarias se iniciará:

    1. A la recepción del expediente del justiprecio remitido por la Administración Expropiante, en el caso de que el titular del bien o del derecho objeto de expropiación no haya aceptado el precio ofrecido por la Administración.

    2. Los procedimientos administrativos de actuación de la Comisión en la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las hojas de aprecio formuladas en las expropiaciones tramitadas por el procedimiento de tasación conjunta y contra la relación de terrenos y propietarios afectados por la ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales se iniciarán tras la recepción de las reclamaciones.

    3. A la recepción de la solicitud de fijación definitiva del justiprecio del propietario afectado o sus causahabientes, transcurridos los plazos previstos en el artículo 163 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en los procedimientos expropiatorios incoados por ministerio de la Ley por inactividad administrativa.

    4. En los supuestos de la valoración de las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, se iniciarán con la recepción del expediente de responsabilidad patrimonial remitido por la Administración ante la que se tramita.

  3. Los plazos aplicables en la tramitación de los procedimientos y actuaciones previstas en el apartado anterior serán los siguientes:

    1. Seis meses para notificar los acuerdos adoptados sobre la fijación del justiprecio en las expropiaciones tramitadas por el procedimiento de tasación individualizada y en las expropiaciones incoadas por ministerio de la Ley por inactividad administrativa.

    2. En los procedimientos de impugnación ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, se aplicarán los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la interposición, resolución y notificación de los recursos de alzada.

    3. Los informes relativos a las valoraciones de las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial se emitirán y notificarán en el plazo de dos meses.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 14

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO...

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