DECRET 222/1998, de 30 de juliol, pel qual s'aprova la modificació de diversos articles del Reglament d'organització i funcionament del Consell Audiovisual de Catalunya.
Sección | Disposicions Generals |
Rango de Ley | Decret |
DECRET 222/1998, de 30 de juliol, pel qual s'aprova la modificació de diversos articles del Reglament d'organització i funcionament del Consell Audiovisual de Catalunya. El Consell Audiovisual de Catalunya va començar a funcionar el mes d'abril de 1997. L'experiència assolida durant el primer any de funcionament ha posat de manifest la necessitat de modificar alguns aspectes del Reglament d'organització i funcionament, aprovat pel Decret 3/1997, de 7 de gener. Les modificacions que s'instrumenten amb el present Decret responen a un doble ordre de consideracions. En primer lloc, s'ha constatat la inexistència en la regulació vigent d'una específica habilitació al Consell per sol·licitar i obtenir informació tant de l'Administració com dels operadors. En segon lloc, sembla pertinent que, un cop constituït el Consell i després d'una fase inicial de funcionament, es completi el seu disseny institucional desenvolupant adequadament els principis d'autonomia orgànica i funcional en base als quals la Llei 8/1996, de 5 de juliol, configura el Consell Audiovisual de Catalunya. Per això, en ús de la facultat conferida per la disposició final de la Llei 8/1996, de 5 de juliol, a proposta del conseller de la Presidència, d'acord amb el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora i de conformitat amb el Govern, Decreto: Article únic Es dóna nova redacció als articles 4, 6, 7, 9 i 11 del Reglament d'organització i funcionament del Consell Audiovisual de Catalunya aprovat pel Decret 3/1997, de 7 de gener, que resten redactats de la manera següent: a) L'article 4.3.a) resta redactat de la manera següent: "Vetllar pel compliment del que estableix la normativa relativa a la programació i publicitat audiovisuals, en especial les lleis d'incorporació a l'ordenament de les directrius de televisió sense fronteres, i comunicar les seves conclusions i informes a l'Administració competent. "A aquests efectes, es farà un seguiment de les programacions de les emissores basant-se en les declaracions justificatives del compliment dels requisits establerts als articles 6, 7 i 8 de la Llei 8/1996, de 5 de juliol, de regulació de la programació audiovisual distribuïda per cable i als articles 25 i 26 de la Llei 1/1998, de 7 de gener, de política lingüística. El Consell Audiovisual de Catalunya sol·licitarà aquestes declaracions a la Direcció General de Radiodifusió i Televisió. "El Consell Audiovisual de Catalunya pot sol·licitar, per...
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