DECRETO FORAL 217/2007, de 24 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus Estatutos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, el artículo 44.18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) confiere a la Comunidad Foral las competencias exclusivas en materia de política juvenil.

Con este fin fue creado, en el año 1991, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, organismo autónomo con competencias en materia de juventud en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, regulado hasta la fecha por el Decreto Foral 77/2006 de 6 de noviembre.

La rápida evolución de la sociedad lleva consigo cambios que generan nuevas necesidades, expectativas y demandas entre la ciudadanía en general. La educación, el empleo, la vivienda, la emancipación son algunas de las cuestiones que afecta de manera más directa a la población juvenil. Por ello, las administraciones públicas deben orientar las políticas juveniles a las necesidades reales y favorecer la autonomía personal, la capacitación y el desarrollo integral de los y las jóvenes. Es necesario dar un nuevo impulso que garantice la plena integración y participación social, política, económica y cultural de la población joven en esta sociedad cambiante.

Por todo ello, se ha considerado conveniente la creación de un nuevo organismo autónomo, denominado Instituto Navarro de la Juventud, que aborde la materia de juventud de manera específica, dependiendo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

A este respecto, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la creación de los organismos autónomos se llevará a cabo por el Gobierno de Navarra, que establecerá sus fines generales, su adscripción, sus estatutos y su plan de actuación inicial.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de septiembre de 2007,

DECRETO:

Artículo 1 º Creación y fines generales.

Se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, cuyos fines generales son amparar los derechos de los jóvenes como ciudadanos a través de una participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural, actuando de manera transversal en los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en el marco de la normativa vigente.

Artículo 2 º Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, que asume las competencias del actual Instituto Navarro de Deporte y Juventud en materia de juventud, estatutos cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Plan de Actuación Inicial.

El Plan de Actuación Inicial del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud es el que el Gobierno de Navarra aprueba mediante Acuerdo adoptado en la misma fecha que el presente Decreto Foral, cuyo texto se incorpora al expediente.

Segunda._Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en los que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección hasta ahora adscritas a la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, adscribiéndose las mismas, provisionalmente, a los órganos del nuevo organismo autónomo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 33

Primera._Se autoriza a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de la Juventud

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro de la Juventud es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción.

El Instituto Navarro de la Juventud, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud del Gobierno de Navarra, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias y funciones.
  1. Al Instituto Navarro de la Juventud le corresponden las competencias siguientes:

    1. Las de planificación, ejecución, gestión o promoción de actividades, tanto administrativas, como de fomento o prestación, dirigidas a los jóvenes así como la promoción, ejecución, y gestión de equipamientos e instalaciones de juventud.

    2. Las que, en materia de juventud, no estén expresamente atribuidas a ningún organismo o Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su ámbito de competencia, así como la coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra, así como otras que el Gobierno pueda encomendarle.

    3. Las que, en la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

  2. Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro de la Juventud ejercerá las siguientes funciones:

    1. Las de promoción, gestión y seguimiento que se deriven de las competencias establecidas en el apartado anterior.

    2. La gestión de los centros e instalaciones, adscritos al Instituto Navarro la Juventud, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

    3. La dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones, así como el asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, en las materias que sean competencia del Instituto Navarro de la Juventud.

    4. La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de la Juventud.

    5. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TITULO II Artículos 4 a 24

Estructura orgánica

CAPITULO I Artículo 4

Organos directivos

Artículo 4 Organos directivos.

Son órganos directivos del Instituto Navarro de la Juventud los siguientes:

_El Consejo de Gobierno.

_La Dirección Gerencia.

CAPITULO II Artículos 5 a 10

El Consejo de Gobierno

Artículo 5 Composición.
  1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud está integrado por los siguientes miembros:

    Presidente: El Consejero de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

    Vocal: El Subdirector de Juventud, del Instituto Navarro de la Juventud.

    Vocal-Secretario: El Secretario General Técnico del Departamento.

  2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

  3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia, en sus reuniones, de representantes de órganos y de entidades de juventud, con voz pero sin voto.

Artículo 6 Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

  1. Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de la Juventud.

  2. Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del 0rganismo Autónomo.

  3. Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

  4. Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros e instalaciones propias.

  5. Conocer las resoluciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

Artículo 7 Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud las siguientes facultades:

  1. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.

  2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR