Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música y de Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 223/2010, de 30 de diciembre)

Publicado enDOG
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los principios generales que debe regir el sistema educativo y dedica los artículos 45º, 46º, 47º, 48º, 49º y 50º a la ordenación de las enseñanzas de música y de danza de régimen especial.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6º.2 de dicha ley, el Gobierno fijó en el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, y en el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, los aspectos básicos de los currículos que constituyen las enseñanzas mínimas de música y de danza respectivamente, conducentes a los títulos correspondientes.

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, aprobó el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, estableciendo las fechas en las que se implantarían las enseñanzas de música y de danza de régimen especial; debiéndose finalizar su implantación en el curso 2008-2009 con la incorporación de los curso 5º y 6º del grado profesional en las enseñanzas de música y de danza.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Galicia estableció los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza.

Así, el Decreto 196/2007, de 20 de septiembre, y el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, establecen respectivamente las enseñanzas elementales de danza y de música en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Posteriormente, el Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, y el Decreto 204/2007, de 11 de octubre, establecen respectivamente las enseñanzas profesionales de música y de danza en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Es necesario, pues, dadas las características singulares de los conservatorios de música y de danza, dotarlos también de un marco de organización, funcionamiento y gobierno diferenciado de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen general. Esto implica que dichos centros precisen de una regulación específica que les permita poner en marcha dinámicas de funcionamiento propias, en las que concreten tanto los aspectos relacionados con su gobierno y administración como aquéllos de tipo organizativo que permitan realizar de manera singular las actividades académicas y artísticas propias de estos centros.

Es, pues, la finalidad del presente decreto regular a nivel autonómico los criterios comunes para la organización y funcionamiento de los conservatorios de música y de danza, dentro del marco de autonomía tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento, tal como que se le reconoce a estos centros, en el capítulo II del título V de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Igualmente, el presente decreto, con la finalidad de garantizar la calidad y promover la excelencia de los conservatorios de música y de danza, establece la realización de evaluaciones internas, por parte de cada centro, y externas, bajo la responsabilidad de la consellería competente en materia de educación, destinadas a averiguar el nivel de logros de estos centros docentes públicos de acuerdo con los requerimientos sociales de la formación en las enseñanzas profesionales de música y de danza. La información obtenida mediante estas evaluaciones permitirá determinar los elementos que actúan sobre la eficiencia y la eficacia de los conservatorios de música y de danza para, en consecuencia, ratificarlos, modificarlos o sustituirlos con la finalidad de asegurar la calidad de los mismos.

Así, con la finalidad de lograr en los conservatorios actuaciones de excelencia, por una parte este decreto establece medidas de coordinación entre el profesorado y promueve la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y, por la otra, la consellería competente en materia de educación fomentará la formación del profesorado de música y de danza estableciendo programas específicos para tal fin.

De conformidad con lo expuesto, y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, después del informe del Consejo Escolar de Galicia, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil diez,

DISPONGO:

TÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 3

Disposiciones preliminares.

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este decreto establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de titularidad de la Xunta de Galicia.

  2. También será de aplicación a los conservatorios de música y de danza de titularidad de las entidades locales, y a los centros privados de enseñanzas de música y de danza en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

ARTÍCULO 2 Carácter y enseñanzas de los conservatorios profesionales de música y de danza de la Xunta de Galicia.
  1. Los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza dependientes de la consellería competente en materia de educación son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas elementales y las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de régimen especial definidas en el artículo 45º.2 a) y b) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. La autorización y modificación de las enseñanzas y de la oferta formativa para impartir dichas enseñanzas corresponde a la consellería competente en materia de educación.

ARTÍCULO 3 Creación, denominación y supresión de los centros que impartan enseñanzas regladas de música o de danza.
  1. La creación y supresión de los conservatorios de música y de danza dependientes de la consellería competente en materia de educación corresponde a la Xunta de Galicia mediante decreto, a propuesta del titular de dicha consellería.

  2. Las corporaciones locales podrán promover la creación de conservatorios de música o de danza. Corresponde a la consellería competente en materia de educación la autorización de dichos centros que, en todo caso, deberán reunir las condiciones establecidas en el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  3. Los conservatorios de música y de danza creados de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

  4. Asimismo, es competencia de la consellería competente en materia de educación la autorización de centros privados que impartan enseñanzas de música o de danza que, en todo caso, deberán reunir las condiciones establecidas en el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  5. Los centros públicos que impartan las enseñanzas de música o de danza establecidas en el artículo 48º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación se denominarán genéricamente, según las enseñanzas que imparta:

    1. Conservatorio elemental de música.

    2. Conservatorio elemental de danza.

    3. Conservatorio profesional de música.

    4. Conservatorio profesional de danza.

  6. Los conservatorios de música y de danza podrán tener una denominación específica que aprobará la consellería competente en materia de educación, a propuesta del consejo escolar del conservatorio.

  7. No podrán existir en la misma localidad conservatorios de música y de danza con la misma denominación específica.

  8. Los centros privados se denominarán genéricamente centros autorizados, y deberán tener una denominación específica que los...

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