Breve comentario a la ley orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte

AutorPablo González Espejo; Alberto Rodríguez -Mourullo Otero
Páginas63-67

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    Abogados del Departamento de Comunicación Salud y Derecho Industrial y del Departamento de Derecho Público y Procesal (Área Penal) de Uría Menéndez (Madrid).
1 - Introducción

El Congreso ha apartado el 2 de noviembre la ley orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. Este ley, que ha contado con un amplio apoyo de los grupos en su tramitación parlamentaria, se enmarca en el Plan de lucha contra el dopaje en el deporte aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de febrero de 2005 que perfiló las líneas de acción del Gobierno en la materia, bajo el lema "Tolerancia Cero". Desde una perspectiva sistemática, la ley pretende trazar una normativa única y horizontal en materia de prevención de la salud de los deportistas en general y de lucha contra el dopaje en las competiciones, sustituyendo a la normativa contra el dopaje en vigor introducida por la Ley del Deporte de 1990.

Además, constituye el instrumento normativo para incorporar al Derecho interno las directrices emanadas de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) a través de su conocido Código Mundial Antidopaje (Código WADA). Esta entidad privada, de la que forma parte el Estado español, ha venido liderando desde su creación en 1999 el proceso de armonización de las normas nacionales en esta materia. Este esfuerzo armonizador se hacía especialmente necesario en un fenómeno transnacional como el deporte, en especial en la alta competición. El carácter privado de la AMA y de los acuerdos suscritos en su seno impedían el acogimiento automático por nuestro ordenamiento por la vía del artículo 96 de la Constitución. La ratificación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada durante la 33.ª Conferencia General de la UNESCO celebrada en octubre de 2005 tampoco implicará una incorporación directa del Código Mundial Antidopaje, en la medida en que esta Convención no otorgó efecto normativo al Código Mundial Antidopaje, aunque sí acogió gran parte de sus principios.

Antes de entrar en el análisis de sus disposiciones más relevantes, conviene detenerse en el carácter orgánico de la ley ahora aprobada. Confluyen en ella normas que inciden en derechos fundamentales y que están, en consecuencia, afectas a la reserva de ley orgánica, con otras disposiciones que no exigen esta afección. Sin embargo, como se señala en su exposición de motivos, en la medida en que ambas normas coadyuvan a la consecución de un mismo fin, y por razones de técnica legislativa y sistemática, se ha considerado oportuno su tratamiento en un único texto legal. Para evitar la congelación de rango, la Disposición Final Quinta detalla los preceptos con rango ordinario.

La ley se estructura en torno a dos líneas de actuación: la actualización de los mecanismos de control Page 64 y represión del dopaje en el seno de la alta competición y la definición de un marco sistemático y trasversal de lucha contra el dopaje en general, como fenómeno que amenaza la salud de los ciudadanos en general y no sólo de los deportistas de alto nivel. Estas líneas de actuación se materializan en 49 artículos, cuyo contenido esencial se describe de forma somera en las siguientes líneas.

2 - Principales novedades en materia de represión del dopaje
2. 1 - Aspectos institucionales y organizativos

Desde la perspectiva institucional la ley implanta novedades sustanciales. Bien es cierto que la ley mantiene la estructura actual donde el ejercicio de la potestad disciplinaria es atribuida, por delegación y bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, a las federaciones deportivas. Pero, además, la ley trata de superar las carencias del sistema actual y la ejecución eficaz de las nuevas medidas contempladas mediante la creación de dos organismos:

(i) La Agencia Estatal Antidopaje (AEA), cuya creación se llevará a cabo al amparo de la reciente normativa sobre agencias estatales, y que será el órgano encargado de la definición de las políticas en la materia así como de la realización de los controles de dopaje que le encomiende el Consejo Superior de Deportes (CSD). La AEA servirá de órgano de cooperación entre las distintas administraciones públicas con competencias en esta materia y deberá desempeñar un papel esencial en la armonización de las políticas autonómicas, habida cuenta de las competencias de que disponen en la materia.

(ii) La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, órgano de tutela del CSD que asumirá las competencias que hasta la fecha ejercían la Comisión Nacional Antidopaje y la Comisión Nacional para la Protección de la Salud y del Deportista. De esta forma, se pretende que esta nueva Comisión asuma no sólo la lucha y represión del dopaje en la alta competición, sino también la protección de la salud de los...

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