Ley Orgánica Integral de Violencia sobre la Mujer y el Informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto

AutorJosé Luis Requero Ibáñez
CargoMagistrado. Vocal del CGPJ
Páginas13-41
LEY ORGÁNICA INTEGRAL
DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y
EL INFORME DEL CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL AL ANTEPROYECTO
José Luis Requero Ibáñez
Magistrado
Vocal del CGPJ
Se expone en el trabajo el contenido del Informe del Consejo General del Po -
der Judicial, del pasado 24 de junio, al Anteproyecto de Ley Orgánica Integral
de Violencia contra la Mujer. El autor hace hincapié en aquellos aspectos en
los que el Informe fue más crítico como, por ejemplo, lo relativo a la discrimi -
nación positiva, la definición de violencia contra la mujer, los nuevos tipos pe -
nales y la creación de los Juzgados de Violencia. Puesto que el Informe se ciñó
al Anteproyecto y finalmente el Proyecto de Ley orgánica remitido al Congre -
so de los Diputados introdujo algunas modificaciones, se hacen algunas re f e -
rencias a esas modificaciones, algunas acogiendo sugerencias del Consejo.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. EL ANTEPROYECTO EN SU CONTEXTO.
3. LO «INTEGRAL» Y LO JUDICIAL.
4. EL ÁMBITO DE LA LEY: LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 4. SEPTIEMBRE 2004
DEBATE NORMATIVO
4.1. Violencia, agresividad y porcentajes.
4.2. La «discriminación positiva».
4.3. Lo inapropiado de la discriminación positiva en lo penal y judicial.
5. EL CONCEPTO DE VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE LA MUJER.
5.1. Importancia del concepto.
5.2. Indebida introducción del elemento intencional en la definición.
5.3. Redacción finalmente adoptada.
6. REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.
6.1. Antecedentes y advertencias.
6.2. Agravación, amenazas y coacciones leves.
6.3. Agravación del delito de lesiones.
7. CREACIÓN DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.
7.1. Crítica global.
7.2. Atribución de competencia penal.
7.3. Atribución por vis atractiva de competencias civiles al juez de Violencia sobre
la mujer.
7.4. De nuevo sobre el derecho al juez ordinario.
7.5. Juicios rápidos, jueces de Instrucción de guardia y jueces de Violencia.
7.6. La competencia territorial penal en función del domicilio de la víctima y com-
petencia por conexión.
8. OTRAS CUESTIONES.
8.1. Protocolos elaborados por la Comisión de Seguimiento
de la Orden de Protección.
8.2. Publicidad vejatoria y competencia del juez de Violencia.
8.3. Funciones del Ministerio Fiscal.
8.4. El nuevo Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer.
José Luis Requero Ibáñez
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DEBATE NORMATIVO

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