El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Aspectos clave

AutorRicard Martínez Martínez
CargoCoordinador del Área de estudios de la Agencia Española de Protección de Datos. Profesor de Derecho Constitucional de la UOC
Páginas257-293
DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE DESARROLLO
DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13
DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL. ASPECTOS CLAVE(1)
Ricard Martínez Martínez
Coordinador del Área de estudios de la Agencia Española de Protección de Datos
Profesor de Derecho Constitucional de la UOC
En este artículo el autor examina los elementos a su juicio más relevantes del
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Regla-
mento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro-
tección de Datos de Carácter Personal. El Reglamento es una norma
particularmente compleja que se erige en la práctica en un completo código
de la protección de datos. En este trabajo se destacan aquellos elementos que,
por su proyección, su dificultad o su trascendencia práctica destacan en la
nueva regulación.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 16. SEPTIEMBRE 2008
PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
1. Este artículo se corresponde parcialmente con la conferencia impartida el 3 de abril de 2008 en la «Jor-
nada sobre el Nou Reglament de Protecció de Dades: Anàlisi de les Principals Novetats», organizada por la
Agència Catalana de Protección de Datos y los Estudios de Derecho de la Universitat Oberta de Catalunya y
que ha dado lugar a un trabajo sobre la materia que verá la luz en un futuro número de la Revista de Internet
Derecho y Política. Disponible en .
SUMARIO
1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR.
2. DIFICULTADES PREVIAS: UNA REALIDAD MATERIAL Y NORMATIVA COM-
PLEJA.
3. ELEMENTOS CLAVE DE LA REGULACIÓN.
3.1. La exclusión de empresarios individuales y personas de contacto.
3.2. El principio de calidad de los datos.
3.3. El consentimiento.
3.3.1. Los datos de los menores.
3.3.2. El consentimiento tácito.
3.3.3. El consentimiento para finalidad diferente.
3.3.4. La revocación del consentimiento.
3.4. El deber de información en la recogida de datos.
3.5. El ejercicio de los derechos.
3.6. El Estatuto del encargado del tratamiento.
3.7. Ficheros específicos.
3.7.1. Solvencia.
3.7.2. Publicidad.
3.8. Medidas de seguridad.
4. BREVE CONCLUSIÓN.
Ricard Martínez Martínez
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NÚMERO MONOGRÁFICO
1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR
El texto de este artículo constituye expresión de un conjunto de conferencias y se-
siones de trabajo desarrollados durante el periodo 2006-2008. Durante esta eta-
pa tuve la oportunidad única de compartir tareas con un colectivo amplio de
personas, tanto en el Ministerio de Justicia como en la Agencia Española de Pro-
tección de Datos. Todas ellas se implicaron con intensidad en el desarrollo de los
trabajos que dieron lugar a este Reglamento y trabajaron duramente en la con-
fección de una norma ciertamente compleja y al mismo tiempo muy relevante pa-
ra el quehacer cotidiano de las organizaciones públicas y privadas españolas.
A lo largo de un bienio la futura norma ha sido sometida a escrutinio y crítica
de todos los sectores implicados. Autoridades Autonómicas de Protección de
Datos, Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y sindicatos,
profesionales del sector de la protección de datos o universidades han mani-
festado su opinión, crítica o sugerencia respecto de la futura norma.
Sin duda, los éxitos del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD) se
deben a este carácter de norma públicamente discutida hasta la saciedad y de
las aportaciones que en esta fase de debate la han ido enriqueciendo.
Este interés público deriva, indudablemente, del carácter horizontal que poseen
las normas sobre protección de datos personales. Es evidente que en la socie-
dad de la información las decisiones basadas en tecnologías de la información y
del conocimiento poseen un valor estratégico (2). Gran parte de esa información
se refiere a personas físicas, afecta a su vida privada, a su derecho fundamental
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 16. SEPTIEMBRE 2008
PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
2. CASTELLS, Manuel:
La Galaxia Internet,
Areté, Barcelona, 2001. Asimismo puede consultarse el exce-
lente trabajo desarrollado por este investigador en
Projecte Internet Catalunya del IN3
, disponible a
.

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