DECRETO 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

Dada la incidencia que ha tenido en la Consejería de Trabajo y Función Pública el Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en su Disposición Final Primera, se hace preciso adecuar la organización de la misma a la redistribución de competencias derivada del citado Decreto.

En la estructuración orgánica y funcional de la Consejería que se lleva a efecto mediante el presente Decreto, se ha tenido en cuenta, además de las disposiciones del referido Decreto 62/1993, relativas al área funcional correspondiente a la Inspección General de Servicios, las prescripciones de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, desarrollada por el Decreto 100/1992, de 26 de junio; y la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, por la que se creó el Instituto Canario de Formación y Empleo, así como el Decreto 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, y que atribuyen a dicho Instituto competencias en materia de empleo, formación profesional ocupacional y cooperativas y sociedades anónimas laborales.

Asimismo se han introducido en el Reglamento Orgánico, distribuyéndolas entre la Dirección General y las Direcciones Territoriales de Trabajo, funciones correspondientes al área laboral, omitidas en el anterior Reglamento.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Trabajo y Función Pública, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Consejería de Trabajo y Función Pública es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de ejecución de la legislación laboral y régimen general de la función pública.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Trabajo y Función Pública se estructura, bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos:

a) Unipersonales de carácter superior:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Trabajo.

Dirección General de la Función Pública.

b) Colegiados:

Comisión de la Función Pública.

Comisión Regional de Asuntos Laborales.

2. Están adscritos a la Consejería de Trabajo y Función Pública el Instituto Canario de Administración Pública y el Instituto Canario de Formación y Empleo.

3. Las relaciones administrativas del Consejo Económico y Social de Canarias con el Gobierno de Canarias se realizarán en todo caso a través de la Consejería de Trabajo y Función Pública, a la que queda adscrito a tales efectos.

Artículo 3.- En la Consejería de Trabajo y Función Pública existirán dos Direcciones Territoriales de Trabajo, con sede en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, adscritas a la Dirección General de Trabajo.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

CAPÍTULO I

DEL CONSEJERO

Artículo 4.- El Consejero de Trabajo y Función Pública ejercerá las funciones y atribuciones que, con carácter general, le atribuyen el artículo 32 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como aquellas otras que se le atribuyan por las disposiciones vigentes.

Artículo 5.- Le corresponde al Consejero de Trabajo y Función Pública, asimismo

1. En materia de trabajo:

a) Imposición de sanciones en cuantía superior a cinco millones y que no superen los diez millones de pesetas.

b) Propuesta al Gobierno de imposición de sanciones en cuantía superior a los diez millones de pesetas, y de las consistentes en supresión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.

c) Determinación de las fiestas locales.

d) Propuesta al Gobierno, para su determinación, de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de fiestas nacionales.

e) Elaboración, para su traslado por el Gobierno de Canarias al de la Nación, de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias.

2. En materia de función pública:

a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno de Canarias, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes respecto al personal docente.

c) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el Consejero de Economía y Hacienda, en el marco de la política presupuestaria y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Dictar las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) Cuidar el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se atenga a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

g) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

h) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.

i) Proponer al Gobierno, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, la oferta anual de empleo público elaborada por la Dirección General de la Función Pública.

j) Convocar pruebas selectivas de acceso a la condición de personal al servicio de la Administración Autonómica.

k) Establecer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

l) Proponer al Gobierno, para su aprobación, las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

m) Proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse todas las relaciones de puestos de trabajo.

n) Ejercer las competencias que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

3. En materia de empleo...

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