DECRETO 119/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la autorización contenida en la Disposición Final Primera , apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en virtud de las competencias atribuidas a nuestra Comunidad en materia de enseñanza, por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y por la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, aprueba mediante este Decreto el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. El presente Reglamento, desde el respeto a las normas contenidas en el Título III de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), trata de adecuar la estructura organizativa de los centros a las características y exigencias del nuevo sistema educativo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). La reforma educativa presenta una concepción renovada de los centros haciendo especial hincapié en su autonomía pedagógica y organizativa, de forma que cada centro tenga su propio carácter. Asimismo, proporciona la posibilidad de organización e instrumentos de acción para garantizar el éxito de la actividad docente. En este sentido, la organización de un centro educativo debe garantizar un gobierno democrático, una gestión participativa y eficaz, una coordinada actuación docente y la vinculación con el contexto familiar, socioeconómico y cultural de los alumnos. Desde estas perspectivas, se plantea la necesidad de conjugar ambas leyes, establecidas con distintos fundamentos y objetivos y elaboradas de modo independiente. Para compatibilizar los aspectos derivados de ambos textos legales, se regulará en este Decreto cuanto afecta al gobierno y dirección de los centros de Educación Infantil y Educación Primaria y a sus órganos de coordinación docente, para la puesta en marcha del currículum de la LOGSE en estos niveles educativos, garantizando, asimismo, la organización de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa, la coordinación de la actividad docente y el gobierno y gestión democráticos de estos centros. Todo ello teniendo en cuenta el espíritu de la LOGSE, que propicia en su Título IV la necesidad de la adopción de medidas que contribuyan a la calidad de la enseñanza. Con el fin de armonizar todas estas cuestiones y unificar en la menor normativa posible la dispersión legislativa existente sobre organización y funcionamiento de los centros, se tratará de compendiar en un solo texto legal, con criterios de simplicidad y eficacia, buena parte del cúmulo de reglamentos, órdenes y resoluciones vigentes, referidas a la regulación de la dinámica organizativa de los centros. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1995, D I S P O N G O: Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las siguientes normas: a) El Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de Enseñanza General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, aprobado por el Decreto 58/1986, de 4 de abril, en lo referente a los centros públicos de Enseñanza General Básica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento que aprueba este Decreto. b) Decreto 110/1988, de 8 de julio, por el que se modifica el artículo 37 del Decreto 58/1986, de 4 de abril. c) Decreto 182/1988, de 21 de noviembre, por el que se modifica el artículo 49 de Decreto 58/1986, de 4 de abril. d) Orden de 7 de noviembre de 1986, por la que se establecen órganos de gobierno unipersonales en los Centros Públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Específicos de Pedagogía Terapéutica y Educación Permanente de Adultos, en todo lo referente a los Centros de Educación Preescolar y General Básica. e) Orden de 15 de julio de 1993, sobre la implantación de la Educación Primaria en aquellos aspectos que se opongan a lo establecido en este Decreto. f) Orden de 29 de septiembre de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquellos aspectos que se opongan a lo establecido en este Decreto. g) Normativa por la que se regula la elaboración de proyectos curriculares para Educación Primaria e Infantil y se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación en cada uno de los ciclos, en aquellos aspectos que ya se contemplan en este Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para desarrollar lo dispuesto en el Reglamento que por el presente Decreto se aprueba, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, previa audiencia a las organizaciones sindicales representativas del sector. Segunda.- Si estas disposiciones pueden comportar incremento de gastos, se incorporará en el procedimiento de elaboración una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y deberán contar con el informe, preceptivo y vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda respecto a la existencia de crédito adecuado en el presupuesto en vigor para hacer frente al incremento. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1995. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. A N E X O REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1.- 1. Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, dependientes de esta Comunidad Autónoma Canaria, son Centros Docentes Públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, respectivamente. 2. Corresponde al Gobierno Autónomo de Canarias, mediante Decreto y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la creación y supresión de los Centros a los que se refiere el apartado anterior. 3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá autorizar la supresión o creación de unidades de Educación Infantil o de Educación Primaria que se estimen necesarias para la atención de núcleos poblacionales con especiales características sociodemográficas o escolares. 4. Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá modificarse la red de centros existente en función de la planificación de la enseñanza. La modificación incluirá las agrupaciones, desdoblamientos y transformaciones de unidades necesarias para la eficaz utilización de los recursos disponibles y de la calidad del servicio público de la educación. Artículo 2.- 1. Las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de Escuelas de Educación Infantil o de Colegios de Educación Primaria con arreglo a las siguientes normas: a) Los centros que se creen se adaptarán a lo establecido en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, sobre requisitos mínimos de los centros, así como en la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (B.O.E. del 19). b) El centro se creará y suprimirá a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes mediante Decreto aprobado por el Gobierno, velándose para que no se produzca duplicidad en la oferta educativa. c) Previamente a su creación, la Corporación Local que promueva el centro y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes firmarán un convenio en el que se regulará el régimen económico y de funcionamiento del mismo, conforme lo establecido en este Reglamento. 2. Los centros creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 3. Las funciones que en este Reglamento competen a la Administración educativa, en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, se entenderán referidas al titular público promotor. 4. Por un Decreto del Gobierno de Canarias se regulará el procedimiento para la creación de estos centros públicos. Artículo 3.- 1. Los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería, a propuesta formulada por los Ayuntamientos de los municipios en donde radiquen, oído el Consejo Escolar del centro. 2. En el caso de centros de nueva creación, donde no se haya constituido el Consejo Escolar, no será preciso el trámite de audiencia mencionado en el apartado anterior. 3. No podrán existir, en el mismo municipio, escuelas o colegios con la misma denominación específica. 4. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio y en lugar visible. TÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Capítulo I Órganos de gobierno Artículo 4.- Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria tendrán los siguientes órganos de gobierno: a) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Secretario y, en su caso, Vicedirector. b) Colegiados: Consejo Escolar del centro y Claustro de Profesores. Artículo 5.- 1. Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria que funcionen conjuntamente tendrán...

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