DECRETO 159/2005, de 14 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
Con el fin de adaptar las normas de organización y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a las transformaciones que en materia de políticas culturales se han producido desde la aprobación del Reglamento Orgánico de este Departamento, se hace necesaria una modificación parcial del mismo, en lo que se refiere a la estructura orgánica y competencias que en materia de cultura y deportes tiene atribuidas la consejería.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 14 de junio de 2005,
D I S P O N G O:
Se modifica el Decreto 305/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los siguientes términos:
Uno.- Los apartados 1 y 3 del artículo 2 quedan redactados en la forma siguiente:
"1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:
-
Viceconsejería de Educación.
-
Viceconsejería de Cultura y Deportes.
-
Secretaría General Técnica.
-
Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.
-
Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
-
Dirección General de Personal.
-
Dirección General de Promoción Educativa.
-
Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
-
Dirección General de Universidades e Investigación.
-
Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
-
Dirección General de Deportes.
-
Dirección General de Patrimonio Histórico."
"3. De la Viceconsejería de Cultura y Deportes dependen las Direcciones Generales del Libro, Archivos y Bibliotecas, de Deportes y de Patrimonio Histórico."
Dos.- El artículo 8 queda con la siguiente redacción:
"Artículo 8.- La Viceconsejería de Cultura y Deportes asume las siguientes competencias:
-
Ostentar la representación de la Consejería en el área de cultura, patrimonio cultural y deportes en los actos a los que no asista el Consejero.
-
La dirección y coordinación de los órganos, direcciones generales y funciones de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, sin perjuicio de la superior dirección atribuida al Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
-
La coordinación y seguimiento del programa legislativo de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
-
La ejecución de la política de promoción en el exterior de la cultura de Canarias.
-
La asistencia al Consejero en sus competencias de dirección y coordinación de la política cultural y deportiva del Gobierno de Canarias.
-
El impulso, la gestión, coordinación y control de los planes de patrimonio cultural e infraestructuras culturales y deportivas que ponga en marcha la Comunidad Autónoma de Canarias.
-
El fomento y la promoción de la identidad cultural de Canarias.
-
Autorizar y ordenar la ejecución de cuantas competencias se reserve el Gobierno de Canarias en materia de patrimonio cultural en coordinación con los cabildos insulares.
-
Ejercer la potestad sancionadora en los supuestos en que corresponda.
-
La organización y gestión de actividades culturales de interés del Archipiélago, así como las que se desarrollen en el exterior.
-
La dirección y gestión de los centros culturales propios de la Comunidad Autónoma destinados...
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