LEY ORGÁNICA 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.E. nº 315, de 31.12.96).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJefatura del Estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En noviembre de 1991 se inició en el Parlamento de Canarias el proceso que habría de conducir a la elaboración de una propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía, como consecuencia de una comunicación presentada por el Gobierno en la que se planteó la necesidad de emprender la reforma y se señalaban las materias que debían ser objeto de ella. A tal efecto, la Cámara acordó crear una comisión de estudio, de acuerdo con las previsiones del artículo 50 de su Reglamento, a la que se encomendaron los trabajos preliminares de estudio sobre dos bloques de materias: de una parte la ampliación de las competencias de Canarias, y de otra, posibles modificaciones sobre otros aspectos del Estatuto de Autonomía necesitadas de revisión. En diciembre de 1991, quedaban fijadas por el Pleno del Parlamento las normas de funcionamiento de la ¿Comisión de Estudio de la Reforma del Estatuto de Autonomía¿, que quedó constituida el día 9 de enero de 1992. A partir de entonces, la Comisión inicia una prolija tarea de estudio, incorporando a sus trabajos informes de especialistas en las distintas materias incluidas en el plan de trabajo. Concluida esta primera etapa, se da paso en el seno de la Comisión a los debates de contenido político, culminando su cometido en un dictamen que fue elevado al Pleno, que quedó aprobado por éste en sesión del día 15 de julio de 1994. Dicho dictamen tenía por finalidad servir de marco referencial para el ejercicio por los Grupos Parlamentarios de la iniciativa de la propuesta de reforma del Estatuto.

La presente reforma se basa esencialmente en el dictamen de aquella Comisión de Estudio, pero incorporándose muchas modificaciones respecto del dictamen inicial, fruto de los acuerdos alcanzados por los Grupos Parlamentarios en el Pleno del Parlamento de Canarias. Asimismo, dicho texto, presentado como propuesta de reforma del Estatuto a las Cortes Generales, ha sido objeto en éstas de diversas modificaciones.

Artículo primero

Los preceptos de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, que se relacionan, quedan modificados de la siguiente forma:

  1. Artículo 1.

    ¿Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad de la Nación española, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

    La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, el desarrollo equilibrado de las Islas y la cooperación con otros pueblos, en el marco constitucional y estatutario.¿

  2. Artículo 2.

    ¿El ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago Canario, integrado por las siete Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las Islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo está a Fuerteventura.¿

  3. Artículo 3.1.

    ¿La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, regulándose su desarrollo por Ley del Parlamento de Canarias.¿

  4. Artículo 5.

    ¿1. Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución.

  5. Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política:

    1. La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.

    2. La defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo canario.

    3. La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las Islas.

    4. La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución.

    5. La defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente.¿

  6. Se crea un artículo nuevo, en el Título Preliminar, que pasa a ser artículo 7.

    ¿Las comunidades canarias establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las Islas. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará el alcance y contenido del reconocimiento mencionado, sin perjuicio de las competencias del Estado, así como la especial consideración a los descendientes de canarios emigrados que regresen al Archipiélago, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos¿.

  7. Artículo 7. Pasa a ser artículo 8.

    ¿1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente.

  8. Las Islas se configuran como elementos de la organización territorial de la Comunidad Autónoma Canaria. Las competencias que, en el marco del presente Estatuto, les atribuyan las leyes del Parlamento de Canarias serán ejercidas a través de los Cabildos.

    Los Cabildos son, simultáneamente, órganos de gobierno, administración y representación de cada Isla e instituciones de la Comunidad Autónoma.¿

  9. Artículo 8. Pasa a ser artículo 9.

    ¿1. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará constituido por Diputados autonómicos elegidos por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.

  10. El sistema electoral es el de representación proporcional.

  11. El número de Diputados autonómicos no será inferior a 50 ni superior a 70.

  12. Cada una de las Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituye una circunscripción electoral.¿

  13. Artículo 11. Pasa a ser artículo 12.

    ¿1. El Parlamento, en la primera reunión de cada legislatura, elegirá una Mesa formada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. El Presidente será elegido por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

    El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones.

  14. El Parlamento dictará su Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En él se determinará el régimen de sesiones, la formación de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los procedimientos legislativos y de control político.

  15. Los Cabildos Insulares participarán en el Parlamento a través de la Comisión General de Cabildos Insulares. El Reglamento de la Cámara fijará su composición y funciones que, en todo caso, serán consultivas e informativas.

  16. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los casos en que en este propio Estatuto se establezca otro sistema de mayorías. No obstante, cuando al menos los dos tercios de los Diputados representantes de una Isla se opusieran en el Pleno a la adopción de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la misma, el asunto se pospondrá a la sesión siguiente.

  17. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno Canario y a los Diputados autonómicos o a un Cabildo Insular.

    La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Canario se regulará por éste mediante ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución.

  18. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los periodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre las fechas que señale el Reglamento. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.

  19. El Parlamento de Canarias fijará su propio presupuesto.

  20. Las leyes de Canarias serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno Canario, y publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad y en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.

  21. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Canarias corresponderá al Tribunal Constitucional.¿

  22. Artículo 12. Pasa a ser artículo 13.

    ¿Son funciones del Parlamento:

    1. Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.

    2. Aprobar los presupuestos de la misma.

    3. Controlar políticamente la acción del Gobierno Canario.

    4. Designar, de entre sus miembros y para cada legislatura del Parlamento de Canarias, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma, asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional. La aceptación de su designación comportará la renuncia a su condición de diputado autonómico.

      Una ley del Parlamento de Canarias desarrollará lo dispuesto en este apartado.

    5. Solicitar del Gobierno del Estado la adopción y presentación de proyectos de ley, y presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 87.2 de la Constitución.

    6. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución.

    7. Cualesquiera otras que le asigne la Constitución, el presente Estatuto o las leyes.¿

  23. Artículo 13. Pasa a ser artículo 14.

    ¿1. El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y supervisará las actividades de las Administraciones Públicas Canarias de acuerdo con lo que establezca la Ley.

  24. Será elegido por mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias.

  25. El Diputado del Común coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo.

  26. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.¿

  27. Artículo 16. Pasa a ser artículo 17.

    ¿1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente del Gobierno de Canarias.

  28. El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno Canario. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevo Parlamento durará, en todo caso, hasta la fecha que debiera concluir el del primero.

  29. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey.¿

  30. Artículo 20. Pasa a ser artículo 21, con la siguiente redacción:

    ¿1. El Presidente del Gobierno de Canarias, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

    La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.

    El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la confianza. Deberá entonces, procederse a la elección de un nuevo Presidente en la forma indicada por el artículo 17 del Estatuto.

  31. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Toda moción de censura debe incluir el nombre del candidato a la presidencia y ser presentada, al menos, por el 15 por 100 de los miembros del Parlamento.

    Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.¿

  32. Artículo 21. Pasa a ser artículo 22.

    ¿1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su propia Administración pública, de conformidad con los principios constitucionales y normas básicas del Estado.

  33. La organización de la Administración Pública Canaria responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular.

  34. La Comunidad Autónoma podrá ejercer sus funciones administrativas, bien directamente, bien por delegación o encomienda a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, de conformidad con las leyes del Parlamento de Canarias.¿

  35. Artículo 22. Pasa a ser artículo 23.

    ¿1. Canarias articula su organización territorial en siete Islas.

  36. Las Islas gozan de autonomía plena para el ejercicio de los intereses propios. También gozarán de autonomía para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan en el marco que establece la Constitución y su legislación específica.

  37. Los Cabildos constituyen los órganos de Gobierno, administración y representación de cada Isla. Su organización y funcionamiento se regirá por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Canarias en el marco de la Constitución.

  38. A las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.

  39. Los Cabildos Insulares, en cuanto instituciones de la Comunidad Autónoma, asumen en cada Isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración Autónoma y ejecutan en su nombre cualquier competencia que ésta no ejerza directamente a través de órganos administrativos propios, en los términos que establezca la ley.

  40. El Gobierno Canario coordinará la actividad de los Cabildos Insulares en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma.

  41. A los Ayuntamientos, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de aquellas que les delegue la Comunidad Autónoma.¿

  42. La rúbrica de la Sección 3ª del Título I del Estatuto de Autonomía de Canarias quedará como sigue:

    ¿Del Gobierno y de la Administración de las Islas¿.

  43. Artículo 25. Pasa a ser artículo 26.

    ¿1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de Canarias se extiende a:

    1. En el orden civil, a todas las instancias y grados, sin más excepciones que las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y leyes procesales del Estado.

    2. En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

    3. En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  44. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión.¿

  45. Artículo 26. Pasa a ser artículo 27.

    ¿En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:

  46. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 10 y 19 de este Estatuto.

  47. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.

  48. Resolver los conflictos de competencia entre órganos judiciales de Canarias.¿

  49. Artículo 27. Pasa a ser artículo 28.

    ¿En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:

  50. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

  51. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Canarias, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  52. La Comunidad Autónoma podrá asignar medios y recursos a los Juzgados y Tribunales de Canarias.¿

  53. Artículo 28. Pasa a ser artículo 29.

    ¿1. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantil radicados en su territorio.

  54. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Canarias.

  55. A instancia del Gobierno de Canarias, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Canarias de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  56. Las Administraciones públicas competentes por razón de la materia tendrán en cuenta el coste de la insularidad en la organización y funcionamiento de los Juzgados y Tribunales en Canarias.¿

  57. Artículo 29. Pasa a ser artículo 30.

    ¿La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

  58. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

  59. Régimen de sus organismos autónomos, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

  60. Demarcaciones territoriales del Archipiélago, alteración de términos municipales y denominación oficial de municipios.

  61. Caza.

  62. Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

  63. Aguas, en todas su manifestaciones, y su captación, alumbramiento, explotación, transformación y fabricación, distribución y consumo para fines agrícolas, urbanos e industriales; aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; regulación de recursos hidráulicos de acuerdo con las peculiaridades tradicionales canarias.

  64. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares en cuanto desarrollen esencialmente sus funciones en Canarias.

  65. Investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado.

  66. Cultura, patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación. Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal.

  67. Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las bellas artes.

  68. Artesanía.

  69. Ferias y mercados interiores.

  70. Asistencia social y servicios sociales.

  71. Instituciones públicas de protección y tutela de menores de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.

  72. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

  73. Espacios naturales protegidos.

  74. Obras públicas de interés de la Comunidad y que no sean de interés general del Estado.

  75. Carreteras y ferrocarriles y el transporte desarrollado por estos medios o por cable, así como sus centros de contratación y terminales de carga, de conformidad con la legislación mercantil.

  76. Transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma.

  77. Deporte, ocio y esparcimiento. Espectáculos.

  78. Turismo.

  79. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general por el Estado. Puertos de refugio y pesqueros; puertos y aeropuertos deportivos.

  80. Estadística de interés de la Comunidad Autónoma.

  81. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación mercantil.

  82. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

  83. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de acuerdo con las bases del régimen minero y energético.

  84. Servicio meteorológico de Canarias.

  85. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

  86. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.

  87. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

  88. Ordenación de establecimientos farmacéuticos.

  89. El establecimiento de los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

    En el ejercicio de estas competencias corresponderán a la Comunidad Autónoma las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá con sujeción a la Constitución y al presente Estatuto.¿

  90. Artículo 30. Pasa a ser artículo 34.

    ¿1. La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencia en materia de seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el artículo 148, apartado 1, número 22ª, de la Constitución.

  91. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con lo que se disponga al respecto por la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.29ª de la Constitución. Corresponde al Gobierno de Canarias el mando superior de la policía autonómica.

  92. En el caso previsto en el apartado precedente podrá constituirse una Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el ámbito de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica a la que se refiere el artículo 149.1.29ª de la Constitución.¿

  93. Artículo 31. Pasa a ser artículo 32.

    ¿Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

  94. Enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el número 30ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

  95. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

  96. Crear, regular y mantener su propia televisión, radio, prensa y demás medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. Para ello se podrán establecer instrumentos de cesión de uso de instalaciones y servicios entre la Radiotelevisión pública estatal y la Comunidad Autónoma.

  97. Régimen local.

  98. Sistema de consultas populares en el ámbito de Canarias, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.

  99. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.

  100. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

  101. Reserva al sector público autonómico de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio.

  102. Régimen energético y minero ajustado a sus singulares condiciones, en especial, la seguridad en la minería del agua.

  103. Sanidad e higiene. Coordinación hospitalaria en general.

  104. Contratos y régimen jurídico del dominio público y de las concesiones administrativas, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

  105. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  106. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas en el marco de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

  107. Normas de procedimiento administrativo, económico-administrativo y fiscal que se derivan de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal de Canarias.

  108. Ordenación del crédito, banca y seguros, de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado.

  109. Ordenación del sector pesquero.

  110. Creación de instituciones que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social.

  111. Seguridad Social, excepto su régimen económico.¿

  112. Se suprime el artículo 32 del Estatuto.

  113. Artículo 33.

    ¿A la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia de ejecución en las siguientes materias:

  114. Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya gestión no se reserve al Estado, a través de los instrumentos de cooperación que, en su caso, puedan establecerse.

  115. Ejecución de la legislación laboral.

  116. Gestión de las prestaciones sanitarias y sociales del sistema de la Seguridad Social y de los servicios del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina.

  117. Ferias internacionales que se celebren en el Archipiélago.

  118. Pesas y medidas. Contraste de metales.

  119. Planes estatales de reestructuración de sectores económicos.

  120. Productos farmacéuticos.

  121. Propiedad industrial e intelectual.

  122. Salvamento marítimo.

  123. Crédito, banca y seguros.

  124. Nombramiento de los corredores de comercio, e intervención, en sus caso, en la fijación de las demarcaciones correspondientes.

  125. Participación en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.

  126. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.¿

  127. Artículo 34. Pasa a ser artículo 31.

    ¿La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

  128. Agricultura y ganadería.

  129. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias y de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para la transferencia de tecnología extranjera.

  130. Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

  131. Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias. Sector público de Canarias.

  132. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.

  133. Instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro.¿

  134. Artículo 35.

    ¿La Comunidad Autónoma de Canarias podrá asumir las facultades de legislación y de ejecución en las materias que por Ley Orgánica le transfiera o delegue el Estado.¿

  135. Artículo 36.

    ¿El Gobierno de Canarias elaborará, en el ámbito de sus competencias, los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones de la propia Comunidad Autónoma y de las Administraciones Insulares y Territoriales y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas de Canarias. A tal fin, se constituirá un Consejo Económico y Social, con participación de las Administraciones Insulares y Territoriales, así como de las organizaciones profesionales, empresariales y económicas de Canarias y con las funciones que se desarrollarán por Ley.¿

  136. Artículo 37.

    ¿1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elevar al Gobierno las propuestas que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de extranjeros en Canarias.

  137. El Gobierno de Canarias podrá participar en el seno de las delegaciones españolas ante órganos comunitarios europeos cuando se traten temas de específico interés para Canarias, de conformidad con lo que establezca la legislación del Estado en la materia.¿

  138. Artículo 38.

    ¿1. La Comunidad Autónoma de Canarias será informada en el proceso de negociación y elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de su específico interés. Recibida la información, el Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma emitirá, en su caso, su parecer.

  139. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales en los que afecte a materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto.

  140. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Canarias y, en especial, los derivados de su situación geográfica como región insular ultraperiférica, así como los que permitan estrechar lazos culturales con aquellos países o territorios donde existan comunidades canarias o de descendientes de canarios.¿

  141. Artículo 40.

    ¿1. Todas las competencias contenidas en el presente Estatuto se entienden referidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma definido en el artículo 2, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las aguas de jurisdicción española.

  142. En el ejercicio de sus competencias exclusivas, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, según proceda, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, incluida la inspección.¿

  143. Artículo 44.

    ¿1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Dictamina sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de los proyectos y proposiciones de ley y restantes materias que determine su ley reguladora.

  144. La ley garantizará su imparcialidad e independencia y regulará su funcionamiento y el estatuto de sus miembros.¿

  145. Artículo 46.

    ¿1. Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, propio de su acervo histórico y constitucionalmente reconocido, basado en la libertad comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo.

  146. Dicho régimen económico y fiscal incorpora a su contenido los principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, con las modulaciones y derogaciones que permitan paliar las características estructurales permanentes que dificultan su desarrollo.

  147. El régimen económico-fiscal de Canarias sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Constitución, previo informe del Parlamento Canario que, para ser favorable, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros.

  148. El Parlamento Canario deberá ser oído en los proyectos de legislación financiera y tributaria que afecten al régimen económico-fiscal de Canarias.¿

  149. Artículo 48.

    ¿El patrimonio insular estará integrado por:

    1. El patrimonio de la Isla a la entrada en vigor del presente Estatuto.

    2. Los bienes afectos a los servicios traspasados a cada Isla.

    3. Los bienes y derechos que adquiera la Isla en el ejercicio de sus competencias y funciones.

    4. Los bienes que adquiera la Isla por donación, sucesión o cualquier otro título jurídico válido.

    5. Cualesquiera otros bienes o derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.¿

  150. Artículo 50.

    ¿Los recursos de las Islas están constituidos por:

    1. Los establecidos en su legislación específica.

    2. Los establecidos en la legislación de régimen local.

    3. Los derivados del régimen económico-fiscal de Canarias.

    4. Las participaciones en los impuestos regionales, en las asignaciones o subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, que puedan otorgarse por ley del Parlamento Canario.

    5. Los que les asignen como consecuencia de las competencias que se les transfieran.¿

  151. Artículo 55.

    ¿1. Con el fin de garantizar la realización efectiva de los principios consagrados en los artículos 31 y 138 de la Constitución, el Estado otorgará a la Hacienda canaria, con cargo a los Presupuestos Generales, las adecuadas asignaciones complementarias, siempre que se dé el supuesto previsto en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, o cuando el costo por habitante de los servicios sociales y administrativos a cargo de la Comunidad Autónoma sea más elevado que el correspondiente a todo el Estado por razones derivadas de las características diferenciales básicas del hecho insular y de la economía canaria.

  152. En cada ejercicio presupuestario y dentro del principio de la solidaridad interterritorial, se ejecutará un programa de inversiones públicas distribuido entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

  153. La Comunidad Autónoma del Archipiélago canario participará en la determinación anual de la cuantía total del Fondo de Compensación Interterritorial a que se refiere el apartado 2 del artículo 158 de la Constitución.¿

  154. Artículo 60.

    ¿g) Los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los recursos derivados del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.¿

  155. Artículo 61.

    Los apartados 2 y 3 actuales se engloban como letras b) y c) del apartado 1, quedando la letra a) de dicho apartado con la siguiente redacción:

    ¿a) Corresponde al Parlamento la aprobación y fiscalización de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como controlar las consignaciones de los Presupuestos de las Islas destinados a financiar competencias transferidas o delegadas de las mismas.¿

    Se introduce un apartado 2 con la siguiente redacción:

    ¿2. La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.

    Ejercerá sus funciones por delegación del Parlamento en el examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma Canaria.

    Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.¿

  156. El artículo 61 pasa a ser artículo 63, con la siguiente redacción en su apartado 3:

    ¿Las Islas, Municipios y otros Entes territoriales podrán actuar como delegados y colaboradores del Gobierno Canario para la liquidación, gestión y recaudación de los tributos regionales.¿

  157. Artículo 64.

    ¿1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

    1. La iniciativa corresponderá al Parlamento, al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales.

    2. La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento de Canarias por mayoría absoluta.

    3. Requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

  158. Si las Cortes Generales, durante la tramitación parlamentaria, modificaran sustancialmente la reforma propuesta, se devolverá al Parlamento de Canarias para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas, en cuyo caso el Parlamento de Canarias podrá acceder a las mismas, proponer otras soluciones o desistir de la reforma estatutaria.

  159. Si la propuesta de reforma no fuera aprobada por el Parlamento de Canarias o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate en la misma legislatura de aquél.¿

  160. Artículo 65.

    ¿Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a las Islas, se requerirá la audiencia previa de los Cabildos Insulares.¿

  161. Disposición adicional segunda.

    ¿1. El Estado cederá a la Comunidad Autónoma el rendimiento de los siguientes tributos:

    1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    3. Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

    4. Los impuestos sobre ventas a excepción de su fase minorista.

    5. Los impuestos sobre consumos específicos, a excepción de su fase minorista.

    6. Las tasas y demás exacciones sobre el juego.

    7. Los que en el futuro acuerden las Cortes Generales.

    La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extensión o modificación de la cesión.

  162. El contenido de la presente disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto.¿

  163. Se crea una nueva disposición adicional, que pasa a ser disposición adicional tercera.

    ¿Una ley orgánica de las previstas en el artículo 150.2 de la Constitución podrá atribuir a la Comunidad Autónoma de Canarias facultades relativas a los impuestos indirectos de específica aplicación en Canarias, derivados de su régimen económico-fiscal.¿

  164. Disposición adicional tercera. Pasa a ser disposición adicional cuarta.

    ¿La sede de la Delegación del Gobierno de la Nación en la Comunidad Autónoma de Canarias radicará en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.¿

  165. Disposición adicional quinta.

    ¿La declaración de interés general de obras, instalaciones o servicios en Canarias tendrá en cuenta las singularidades del Archipiélago.¿

  166. Disposición transitoria primera.

    ¿1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: 15 por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.

  167. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de sus respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.¿

Artículo segundo

Quedan suprimidas las disposiciones transitorias segunda y octava.

Artículo tercero

Los preceptos que se relacionan a continuación, que no han resultado modificados, pasan a tener la numeración siguiente:

El artículo 9 pasa a ser artículo 10.

El artículo 10 pasa a ser artículo 11.

El artículo 14 pasa a ser artículo 15.

El artículo 15 pasa a ser artículo 16.

El artículo 17 pasa a ser artículo 18.

El artículo 18 pasa a ser artículo 19.

El artículo 19 pasa a ser artículo 20.

El artículo 20 pasa a ser artículo 21.

El artículo 23 pasa a ser artículo 24.

El artículo 24 pasa a ser artículo 25.

El artículo 38 pasa a ser artículo 39.

El artículo 40 pasa a ser artículo 41.

El artículo 41 pasa a ser artículo 42.

El artículo 42 pasa a ser artículo 43.

El artículo 44 pasa a ser artículo 45.

El artículo 48 pasa a ser artículo 49.

El artículo 50 pasa a ser artículo 51.

El artículo 51 pasa a ser artículo 52.

El artículo 53 pasa a ser artículo 54.

El artículo 55 pasa a ser artículo 56.

El artículo 56 pasa a ser artículo 57.

El artículo 57 pasa a ser artículo 58.

El artículo 59 pasa a ser artículo 60.

El artículo 62 pasa a ser artículo 63.

La disposición transitoria tercera pasa a ser segunda.

La disposición transitoria cuarta pasa a ser tercera.

La disposición transitoria quinta pasa a ser cuarta.

La disposición transitoria sexta pasa a ser quinta.

La disposición transitoria séptima pasa a ser sexta.

Disposición final única

La presente reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias entrará en vigor el día de su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado¿.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 30 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ.

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